REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011132

AUTO DE CAMBIO DE MEDIDA

Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para decidir la solicitud de cambio de medida cautelar menos gravosa, realizada por la Defensa Pública, observa que en fecha 15 de Noviembre de 2003 en la audiencia de presentación acordó la permanencia en el Centro Socio Educativo Barquisimeto de Hembras de la adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no encontrarse debidamente identificada y a fin de brindar protección a la integridad física de la adolescente, por la gravedad del delito en que se encontraba involucrada, como es el delito de Secuestro, y en virtud que de la declaración rendida por ella ante este Tribunal se evidenciaba que la adolescente estuvo sometida a una situación irregular y donde manifestó la peligrosidad de las personas que tenían secuestrada a la victima, quienes a su vez amenazaban a la adolescente.
Ahora bien, estando debidamente identificada la adolescente imputada según consta en autos y habiéndosele practicado los exámenes acordados en la audiencia de presentación, es por lo que este Tribunal acuerda sustituir la medida de permanencia, por la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad contenida en el literal “a” del articulo 582 ibidem, es decir la detención en su propio domicilio, en razón de que someterla al cuidado y vigilancia de su representante legal o el otorgamiento de otra medida cautelar es cuestionable por este Juzgador dado que la adolescente, podría correr peligro de ser victima de amenazas, tanto a hacia ella como a su grupo familiar, ya que la persona que la tenia retenida en el domicilio donde se encontraba la victima, según su propio dicho es una persona sumamente peligrosa. Por lo anteriormente expuesto y en razón de la protección que debe prestar el estado respecto a los adolescentes inmersos en el sistema penal de responsabilidad, se le impone el cumplimiento de la medida cautelar anteriormente descrita, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Barrio la Apostoleña Sector 2, Casa N° 56, a una cuadra de la Farmacia la Cápsula y así se establece. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese Boleta de Libertad y Nota de Entrega las cuales serán entregadas a la representante legal Ciudadana (Identidad Omitida) a quien se le hará entrega y se le impondrá la obligación de que la adolescente queda bajo su cuidado y vigilancia mientras cumple la medida de detención domiciliaria. Ofíciese a la Comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara más cercana al lugar de residencia de la adolescente, a fin de que supervise la medida acordada. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 1 La Secretaria de Sala,


Abog. Ligia M. González
Abog. Santiago Gutiérrez H.