REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001210


Por cuanto se evidencia que el ciudadano FREDDY ALBERTO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.424.120, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 en relación con el 80 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado FREDDY ALBERTO GONZALEZ, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-001210
carmen t.