REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Diciembre de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002460

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Portuguesa, relacionado con el penado ALEXIS COROMOTO FREITEZ MENZOA, titular de la cédula de identidad Nº 4.066.687, a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

Área de Costura de Pelotas desde el 01/11/2001 hasta el 31/01/2002, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, en horario comprendido de 12:00 m a 4:00 p.m. con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias y Costura de Pelotas: desde el 01/02/02 hasta el 08/09/03, con una jornada de cuatro (4) horas diarias, para un total de DOSCIENTOS QUINCE (215) DIAS LABORADOS (jornadas de cuatro horas), que equivale a: SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS;

Mantenimiento en el Sector: Desde 01/11/01 hasta el 19/08/03: con una jornada de cuatro horas diarias, de 08:00 a.m. a 12:00 m. de lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, para un total de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DOCE (12) DIAS, lo que equivale a: DIEZ (10) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, por ser jornada de cuatro horas.

Cursó y Aprobó los siguientes semestres:
Semestre IV: 99-00 I 280 horas: 35 días
Semestre V: 00-01 II 108 horas: 13,5 días
Semestre VI: 02-03 I 212 horas: 26, 4 días

Lo que equivale a un total de DOS (2) MESES, CATORCE (14) DÍAS y VEINTIDOS (22) HORAS.

Dando un total de lapso de trabajo y Estudio: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DIAS Y VEINTIDOS (22) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS y ONCE (11) HORAS de la pena que le fue impuesta.



D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALEXIS COROMOTO FREITEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 4.066.687, por el lapso de DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS Y ONCE (11) HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).



El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario

Abg. Álvaro Javier Guerrero






ASUNTO: KP01-P-2000-2460
Carmen t.