REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002880
Por cuanto se evidencia que el ciudadano LUIS ENRIQUE DORANTES ADAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.362.268, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Mixto Unipersonal No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/12/2000, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. En fecha 08/08/2001 le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Ejecución de la Pena por el lapso de DOS AÑOS y TRES MESES, y dado que el referido ciudadano para la fecha tiene cumplida la totalidad de la pena impuesta; se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado LUIS ENRIQUE DORANTES ADAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.362.268, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2000-002880.
carmen t.
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