REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002768
Por cuanto se evidencia que el ciudadano DAVID ANTONIO TERÁN ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.391.231, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Segundo en lo Penal del Estado Lara, en fecha 19/09/94, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. En fecha 05/11/2002 le fue concedido el Beneficio de Confinamiento por el lapso de ONCE MESES, VEINTISIETE DIAS y DOCE HORAS, y dado que el referido ciudadano para la fecha tiene cumplida la totalidad de la pena impuesta; se decalra la Extinción de la Responsabilidad Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado DAVID ANTONIO TERÁN ALVARADO, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Lïbresela correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999.002768.
carmen t.
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