REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001979

Por cuanto se evidencia que el ciudadano EDGAR JOSE ALEJOS GIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.241.209, quien fue condenado por el Tribunal de Control No. 9 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el último aparte del artículo 455 del Código Penal; y dado que el referido ciudadano para la fecha tiene cumplida la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado EDGAR JOSE ALEJOS GIMÉNEZ, ampliamente identificado en autos.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-2001-001979
carmen t.