REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002160

Por cuanto se evidencia en autos que el Penado EDGAR RAFAEL FALCON, titular de la Cédula de Identidad No. 6.507.081, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal; pena esta que cumplió totalmente bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al Penado EDGAR RAFAEL FALCON, titular de la Cédula de Identidad No. 6.507.081,, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 2


Abog. Elizabeth Maldonado

El Secretario,
yami.