REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 4
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2003
193° y 144°

Asunto: KP01-P-2001-001729

JUEZ DE JUICIO: ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
SECRETARIA. ABOG. TABANIS BASTIDAS
ACUSADO: OSWALDO JOSE ROMERO
DEFENSORAS PRIVADAS: ABOG. EBLIN MEJIAS Y DEUDELIS BENITEZ
FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARCIAL ANDUEZA
DELITO: HURTO DE VEHICULO

En fecha 08 de Diciembre del año 2003, este Tribunal de Juicio N° 4 constituido, realizó la Audiencia de Juicio Oral y Publico, verificándose la presencia de las partes, se apertura la presente audiencia, cediéndole el uso de palabra al Fiscal II del Ministerio Público, que al exponer: “ acusó al ciudadano OSWALDO JOSE ROMERO (ya identificados en la presente causa), como autor del delito señalado en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 1 en concordancia con 12, ordinal 7mo de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya Acusación obra en el Asunto, expone los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma, habiendo admitido la Acusación en Audiencia Preliminar de fecha 12-11-2001. Seguidamente, fueron admitidos los hechos por parte del Acusado, ya identificado, y habiendo llegado las partes a un acuerdo reparatorio, llego así a esta instancia el presente asunto. El Tribunal oída la exposición de la Defensa y de la víctima, que expone: Que ofrece la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) como monto del acuerdo reparatorio; y la aceptación por parte de la víctima, quien manifestó haber incurrido en gastos de reparación de su vehículo y pago de honorarios profesionales de abogados, razón por la cual consideraba suficiente el monto ofrecido, es por lo que en consecuencia este Despacho, oída la opinión de la Fiscalía II del Ministerio Público, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Visto que el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, tiene como consecuencia el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, y siendo el Ministerio Público el órgano competente facultado para solicitar el Sobreseimiento, quien en la audiencia manifestó: que tal y como lo establece el Artículo 11 : “La Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibídem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 7º como es Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado. El Tribunal oída las partes, conforme lo establecen las normas de orden público que rigen el debido proceso, y verificado el acuerdo reparatorio, decreta el Sobreseimiento a favor del ciudadano OSWALDO JOSE ROMERO RODRIGUEZ.

Y siendo además el Órgano Jurisdiccional garante de la verdad y de la sana administración de justicia, como en el caso que nos ocupa, justicia esta que se demuestra al momento en que al considerar que existen los parámetros Constitucionales, Legales y procesales para decretar un sobreseimiento, así debe declararlo. Ahora bien, estando el presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en la etapa procesal de Juicio, corresponde a este Despacho dictar el Sobreseimiento, como lo ordena el legislador. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N°4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano OSWALDO JOSE ROMERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.960.864 conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara su libertad plena, dejando sin efecto cualquier medida de coerción que pese en su contra. Líbrese Boletas de Libertad Plena. Es todo, Regístrese, Publiquese, cúmplase lo ordenado.

JUEZ DE JUICIO No. 4


ABG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS

LA SECRETARIA


Abg. TABANIS BAST