REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2003
Años 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01- P- 2003- 000510

SENTENCIA
ASUNTO N°:
KP01- P-2003 - 000510
JUEZA:
Abg. RUBIA CASTILLO
SECRETARIA:
Abg. BEATRIZ PÉREZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. CARLOS CASTILLO
DEFENSORES PRIVADOS:
Abg. PEDRO TROCONIS
Abg. YOLEIDA RODRIGUEZ
ACUSADOS:
ALVARO ENRIQUE FLORES
JAIME ANTONIO YANEZ
VÍCTIMA:
JOSÉ NAZARIO ANZOLA H.
DELITO:
Robo de Vehículo Automotor, Art. 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2003, contra los acusados ALVARO ENRIQUE FLORES FERNÁNDEZ, de Nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 09-03-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.859.551. Hijo de Francisca de Flores (v) y Álvaro Flores (v), residenciado en el Barrio El Trompillo, Sector José Cruces, Calle Fe y Alegría con Orinoco, casa S/N, a cuatro casas de una panadería, Barquisimeto, Estado Lara. Y JAIME ANTONIO YANEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27-03-1977, de 29 años de edad, de oficio o profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.245.597. Hijo de Anita María Yánez (v) y Víctor Julio Yánez (d), residenciado en la parte Alta del Trompillo, Sector José Cruces, calle 1 con Avenida Principal casa S/N, cerca de la Bodega de Chito, Barquisimeto, Estado Lara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO.-
El día 06 de noviembre de 2003, siendo el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó en la sala de Juicio del piso 7 del Edificio Nacional, el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. Rubia Castillo de Vásquez, la secretaria de sala Abg. Beatriz Pérez Solares y el Alguacil, Se verificó la presencia de las partes y demás sujetos procésales se dejó constancia de la presencia del Defensor Privado Abg. Pedro Troconis, la Defensora Pública Abg. Yoleida Rodríguez, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. José Castillo, los imputados Álvaro Enrique Flores Fernández y Jaime Antonio Yánez, quienes fueron trasladados desde Uribana. Se declaró abierta la audiencia y se informó a los presentes de la importancia y significado del acto a realizarse.

ACUSACIÓN FISCAL

Se le cedió la palabra a la representación fiscal, quien formalmente presentó acusación contra los imputados de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos en los siguientes términos: “El día domingo veinte de abril de 2003, siendo las diez horas de la mañana aproximadamente, encontrándose el ciudadano NAZARIO JOSE ANZOLA HERNANDEZ, en sus labores diarias, como taxista en un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Zephyr, clase automóvil, color azul, tipo sedan, placas DN2-03T, Uso Transporte Público, en las inmediaciones del Sector El Cuji, fue abordado por los imputados Álvaro Enrique Flores Fernández y Jaime Antonio Yánez, quienes le solicitaron el servicio por hora, alegando que demorarían por tener que cobrar un dinero; posteriormente en las inmediaciones de la entrada a Carorita, es sometido bajo amenaza de muerte por el primero de los nombrados, que se encontraba en la parte trasera del vehículo, con un arma de fuego, tipo escopeta de fabricación rudimentaria, sin seriales, con empuñadura elaborada en madera color marrón, y el segundo de los nombrados que se encontraba en la parte delantera toma el control del vehículo, apoderándose de éste, en un descuido el ciudadano Nazario José Anzola Hernández, se lanzó del vehículo en marcha en resguardo de su integridad física. Resultando que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al grupo de operaciones táctica, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a escasos momentos de consumarse el delito en las inmediaciones de la entrada a la carretera hacia carorita en posesión del vehículo robado, al realizarles la inspección encontraron en la parte delantera del vehículo, en el piso del lado del copiloto, el arma de fuego con un cartucho calibre 16 sin percutir, con la que fue sometida la víctima.” El fiscal expuso los fundamentos de su imputación, encuadró los hechos narrados en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6 en sus numerales 1,2,3 y 8, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Así como la detentación de arma de fuego, previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Ofreció los medios de pruebas consistentes en: Testimoniales de los funcionarios actuantes, Distinguido David Antonio Sánchez, Agentes Herbert Enoc Falcón Timaure y Valentín Rodríguez Ollarves, adscritos al Grupo de Operaciones Tácticas de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Del Ciudadano Nazario José Anzola Hernández, cédula de Identidad No 9.612.158. De los expertos Inspector Eusimio Ramón Triana y Detective Oswaldo R. Torres, para que declaren sobre las experticias realizadas. Ofreció como pruebas documentales las siguientes: La Inspección Ocular PVR No 170-04-03, suscrita por el sub. Inspector Riman Álvarez y Agente Ramón Navas. Experticia de Reconocimiento No 9700-056-1950403, suscrita por los inspectores Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo. Experticia de Reconocimiento Técnico No 9700-127-B-463, suscrita por el Detective Oswaldo Torres. Solicitó la incorporación por su lectura y expuso la necesidad y pertinencia de las pruebas. Se reservó el derecho de ampliar la acusación. Consignó el escrito acusatorio y las pruebas documentales ofrecidas.

DE LA DEFENSA
El Tribunal puso a la vista y disposición de los abogados defensores el escrito acusatorio, así como las pruebas consignadas por la representación fiscal. Se le dio la palabra al defensor de Álvaro Enrique Flores Fernández, Abg. Pedro Troconis, quien expuso: “Visto que en el día de hoy se ha presentado acusación y pruebas lo que no ha permitido a la defensa tener el conocimiento real de la calificación y pruebas, solicito de conformidad con el artículo 49 ordinal 1º del La Constitución, ya que es en este momento que me estoy imponiendo de los cargos, solicito se me de un plazo razonable y se suspenda para continuar dentro del plazo previsto en el artículo 365 ejusdem.” Se le dio la palabra a la defensora de Jaime Antonio Yánez, Abg. Yoleida Rodríguez, quien expuso: “solicito se me de el tiempo prudencial para informarme de los cargos y presentar el descargo.” El Tribunal oído lo expuesto por los abogados defensores, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar el debido proceso, siendo que efectivamente fue en este momento que se presentó la acusación contra los imputados, donde impusieron de los hechos y el tipo penal imputado, considerando que prevalece la norma constitucional sobre la norma procesal, con fundamento en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución Nacional, y los artículos 335 numeral 4º y 365 del Código Adjetivo Penal, suspendió el Juicio para continuarlo el día 13 de noviembre de 2003, a las 10:00 AM.
El día trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003) siendo el día y hora fijados para continuar la audiencia oral y pública, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 3, integrado por la Juez Dra. Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria de Sala Beatriz Pérez Solares y el Alguacil, en la Sala de Juicios del piso 8 del Edificio Nacional. Se verifica por secretaria la presencia de las partes y demás sujetos procésales, se deja constancia que esta la Defensora Público Abg. Yoleida Rodríguez, el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis, se recibió traslado desde Uribana de los imputados Álvaro Enrique Flores y de Jaime Antonio Yánez; el experto Eusimio Ramón Triana Piñero, Cédula de Identidad No 10.120.804. los funcionarios José Valentín Rodríguez Ollarves, Cédula de Identidad No 14.512.218. Heber Enoc Falcón Timaure, Cédula de Identidad No 13.505.180. y David Antonio Sánchez Queralez, Cédula de Identidad No 13.085.084. Testigos de la defensa Yorddy Daniel Bonilla Mendoza, Cédula de Identidad No 17.308.288. y Álvaro Enrique Flores Cédula de Identidad No 7.353.294. Se dejó constancia que la víctima no ha sido notificada en razón a que la dirección es incompleta, por cuanto a las 11:00 AM, no está presente el Fiscal quien se encuentra en una audiencia ante el Tribunal de Control, se acordó un lapso de espera. A las 11:30 AM luego de hacer 4 llamados por radio al Fiscal, a través del Alguacil Andris Vivas, manifestó el Alguacil Marcos Medina que el Fiscal le expuso que no subiría a la Sala de juicio ya que estaba en audiencias en Control. El Tribunal, visto que se había diferido los actos de la mañana, en las causas P-01-3037, P-03-761 y P-03-367, estos últimos con detenidos, para realizar este acto, y por cuanto es inminente la interrupción del acto, lo cual afecta gravemente el sistema de administración de justicia al no realizarse los actos a la hora fijada, se acuerdo informar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines se solvente la situación y el juicio continuará en la tarde a las 2:00 PM, debiendo permanecer los detenidos en la sede del Palacio de Justicia. Quedaron todos convocados.
El día de trece (13) de Noviembre de dos mil tres (2003) siendo el día y hora fijados para celebrar la continuación de la audiencia oral y pública, que fuera suspendida en horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, suspendido el 06-11-2003, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 3, integrado por la Juez Dra. Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria de Sala Beatriz Pérez Solares y el Alguacil, en la Sala de Juicios del piso 8 del Edificio Nacional. Se verificó por Secretaria la presencia de las partes y demás sujetos procésales, se dejó constancia de la presencia de la Defensora Pública Abg. Yoleida Rodríguez, el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis, permanecieron en la sede del Palacio de Justicia los imputados Álvaro Enrique Flores y de Jaime Antonio Yánez, quienes han sido trasladados desde Uribana; presente los expertos Eusimio Ramón Triana Piñero, Cédula de Identidad N° 10.120.804. Los funcionarios José Valentín Rodríguez Ollarves, Cédula de Identidad No 14.512.218. Heber Enoc Falcón Timaure, Cédula de Identidad No 13.505.180. y David Antonio Sánchez Queralez, Cédula de Identidad No 13.085.084. Testigos de la defensa Yorddy Daniel Bonilla Mendoza, Cédula de Identidad No 17.308.288. Álvaro Enrique Flores, Cédula de Identidad No 7.353.294. Se dejó constancia que la víctima no fue notificada en razón a que la dirección está incompleta; presente el Fiscal 3º del Ministerio Público. El Tribunal dio inicio al acto, declaró abierta la audiencia, conforme al artículo 336 del Código Adjetivo Penal se realizó un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, se informó a los presentes sobre la importancia y significado del acto, así como la compostura que deben guardar en la Sala. Se le cedió la palabra a la defensa el Abogado Pedro Troconis, quien expuso: El 06-11-03 se oyó los alegatos de la acusación que de acuerdo a los hechos su defendido Álvaro Flores se le imputa el delito de Robo de Vehículo y detentación de arma de fuego, observa que en el delito de robo de vehículo la ley prevé dos tipos que establecen conductas antijurídicas, el Art. 5 como lo establece el Código Penal es robo simple, y la otra norma con el tipo básico del delito de robo que se agrava la pena por esas circunstancias del articulo 6, al igual que con el 460 del Código Penal, que las normas tienen elementos del delito totalmente distintos pese a que sea el mismo verbo rector, se confunde la defensa en el sentido de cual es el tipo que se imputa a su defendido o es el articulo 5 o el 6 para ejercer la defensa a cabalidad, que lo compara con el 457 del Código Penal, que pueden ser distintas y que influyen en lo que es el elemento acción, que no se sabe si es el artículo 5 ò el del articulo 6, que hay la confusión, decir que es robo de vehículo con las agravantes del articulo 6, que o es genérico o es agravado el hecho, que eso confunde a la defensa mas que alega tres agravantes la del 2, 3 y 8, del articulo 6, solicita que sea bien definido, que al momento de la pena es autónomo y las penas son distintas, que la antijuridicidad es la adecuación de la conducta y son distintas en ambas normas, que no sabe de que defenderá a su defendido Álvaro Flores si es el del articulo 5 o el del artículo 6, que ello trae como consecuencia violación al debido proceso para asegurar el derecho a la defensa que no sabe de que cargos va a defender a su defendido, que dependiendo de la norma se adecua la defensa técnica, que el artículo 6 no son agravantes que es un tipo penal distinto al del artículo 5, la tipicidad es similar y el resto de los elementos que componen el delito son distintos, que ello trae un error de fondo en lo que es la calificación jurídica, que pensó plantearlo por vía de excepción, que no es de forma la excepción, que es de fondo; que en cuanto a la detectación del arma de fuego no es directa de Álvaro Flores, que el arma estaba dentro del vehículo que no se la incautaron a su defendido y resulta que la calificación esta dirigida contra su defendido Álvaro Flores, y el arma quedó establecido en el acta policial que estaba en el suelo del vehículo, que la detención del 278 del Código Penal, si no se le encuentra a Álvaro Flores el arma de fuego de que verbo rector se habla para adecuar la conducta de su defendido a esa norma, que los funcionarios policiales manifestaron en el acta policial que el arma estaba en el vehículo en el suelo y no la detentaban los hoy acusados. Que al momento de admitirse la acusación debe tomarse en cuenta lo expuesto por la defensa para determinar en que norma se adecua el delito para ejercer la defensa; que sólo se ha oído una sola parte en cuanto a los hechos narrados por el Fiscal, que fue la actitud de nerviosismo lo que condujo a la detención de los acusados, que llego uno que dijo ser el propietario del vehículo y que dijo que le robaron el vehículo con el arma de fuego y que eso será desvirtuado con la defensa con unos elementos de prueba que aportara, para demostrar que la conducta de la victima fue para salvaguardar una responsabilidad que tenia en ese momento, ya que eso le podía causar un perjuicio del daño en que pudo estar incurso y fue mas sencillo decir que esas personas le robaron el vehículo, lo cual demostrará con las pruebas que en este acto ofrece: TESTIMONIALES: de Álvaro Enrique Flores, quien es el padre de Álvaro Flores su defendido, su necesidad es que conoce de vista y trato a la hoy victima el Sr. Nazario Anzola, quien guardaba una relación de trato y comunicación con los acusados, Yordi Daniel Bonilla, es necesaria por los mismos fundamentos del testigo anterior, y como objeto de prueba pueden aportar la veracidad de los hechos de la conducta de Álvaro Flores ese día que fue aprehendido; en cuanto a la detectación solicita la práctica de una experticia de reactivación de huellas dactilares que supuestamente le fue quitada a Álvaro Flores, ya que así como se practico un mecanismo de diseño del arma es necesario determinar quien portaba el arma de fuego, a través de los procedimientos especiales, por su lectura ofrece de conformidad con el artículo 339 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el reconocimiento médico que riela al folio 20, suscrito por el medico forense Dra. Maria de Briceño, igualmente a los efectos de oír su deposición sobre esta experticia practicada se oiga la declaración de la experto Dra. Maria de Briceño, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de este Estado, al final solicita que la sentencia sea absolutoria con la libertad plena de su defendido. Es todo. Se le cedió la palabra a la Abogada Yoleida Rodríguez, quien expone: En defensa de Jaime Yánez, respecto a los hechos que señala el Ministerio Público, que el 06-11-03, que los hechos narrados por la Fiscalia no se ajustan a la realidad ya que las circunstancias de tiempo modo y lugar se vera en el debate que no es corroborado por los expertos y funcionarios promovidos por la Vindicta Pública, que la acusación de la Vindicta Pública, no llena los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es una acto formal, que si bien es cierto es oral, no es tampoco cierto que los escritos deben reunir ciertos requisitos y no están cubiertos con la acusación presentada ya que los elementos de convicción son presentados unos y se promueven otros, que es una burla la acusación ya que está transcrita por el Ministerio Público por un fiscal y presentada a la Sala por otro Fiscal y no presenta firma ni sello y ese es un requisito de formalidad, promueve la excepción del artículo 28 numeral 1 literal i ejusdem, ya que no están llenos los extremos de ley para cumplir con la acusación fiscal, así solicita por el 33 ibidem, la consecuencia, una vez sea declarada con lugar, por ello solicita se sobresea la causa en este acto, que una vez oída la fiscalia solicita se le ceda la palabra. Es todo.
El Tribunal oídas las exposiciones de los defensores, respecto al primero que no opuso excepciones, planteó la fundamentación de la acusación en cuanto a los hechos, y se le cede la palabra a la fiscalia para que se pronuncie sobre ello. El fiscal expone que la confusión sólo existe en la cabeza del Dr. Troconis, ya que la acusación es robo de vehículo automotor, que es un mismo delito que es el articulo 5, y que las circunstancias agravantes las dice el articulo 6, que es cierto que se equipara al 460 del Código Penal, que es perfectamente un robo agravado de vehículo automotor, que no se ha oído en la doctrina eso, pero que es cierto que es robo agravado de vehículo, que en el Código Orgánico Procesal Penal está el despacho saneador, establece que el delito por el que acusa es el del artículo 6 con las agravantes de los ordinales, 1,2,3,8; que el otro delito se establece porque la victima dijo quien tenía el arma, que si está en las actas está en el mundo jurídico y en el acta se establece quien era la persona que tenia el arma, por eso lo acusa por el robo agravado de vehículo automotor y detentación de arma de fuego; que respecto a la excepción de la Dra. Yoleida Rodríguez, el articulo 28 numeral 4 literal i, establece perfectamente, a la acusación no le hace falta requisito del 326, que todo esta cumplido, que para unas cosas existe y para otras no la unidad del ministerio público, que actuaba la Dra. Ángela León para el momento en que se elaboro el escrito, que el perfectamente puede por la Dra. Ángela León puede suscribir la acusación, solicita se admita totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas y se declare sin lugar la excepción de la Dra. Yoleida Rodríguez. Se dejó constancia que en ese acto se pasó al Fiscal el escrito acusatorio para que lo suscribiera, lo cual hizo en ese momento, informó que para el momento de la elaboración de la acusación el Despacho de la Fiscalia Tercera no contaba con sello.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXCEPCIÓN

Acto seguido correspondió al Tribunal pronunciarse e hizo las consideraciones siguientes: “por cuanto este es un procedimiento abreviado y es la fase en la que se constituye el tribunal para la audiencia a fin de que la fiscalia presente formal acusación, el día 06 de noviembre, a solicitud de los abogados defensores, el tribunal consideró procedente suspender el juicio, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre esta circunstancia en cuanto a la presentación de los escritos de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Adjetivo Penal, se hiciera hasta cinco días antes de la presentación en la audiencia, para darle el tiempo suficiente a las partes para el control sobre los planteamientos del otro, antes del pronunciamiento por parte del tribunal, en el presente caso se asimila a ello, sin embargo considera el tribunal que la reforma está en función a que las partes no sólo tuvieran el control de lo pedido por la otra parte, sino también el tribunal a fin emitir el pronunciamiento correspondiente, se interpreta que es necesario tiempo para verificar las solicitudes de las partes, corresponde a la fiscalia contestar, por ello el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el planteamiento realizado: en primer lugar con respecto a lo expuesto por la defensa de Álvaro Enrique Flores quien planteó la confusión respecto al tipo penal imputado, considera el tribunal que la fiscalia aclaró y ratificó que la acusación presentada es por el delito de robo agravado de vehículo automotor, la situación en este momento se asimila a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que se puede subsanar si es posible en la misma audiencia, por otra parte considera esta juzgadora que no es la oportunidad para pronunciarse el tribunal sobre el tipo penal, ya que el legislador previó que una vez terminada la recepción de las pruebas, de así considerarlo el juez debe advertir el cambio de calificación. Aclarado como ha sido el tipo penal imputado a Álvaro Torres se DECLARA SUBSANADO lo planteado por la defensa; respecto al planteamiento de la defensa de Jaime Antonio Yánez, la Abogada Yoleida Rodríguez, el artículo 328 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que de la exposición del fiscal en la audiencia del día 6 se verificó que la acusación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 ejusdem, pero la norma no establece nada respecto a la firma, y en este acto fue subsanado por la fiscalía, al firmar la acusación presentada, por eso se considera que ha sido SUBSANADA, ello es aceptable en virtud de la unidad del Ministerio Público, se declara SIN LUGAR la excepción opuesta y así se decide en este acto. En cuanto al otro aspecto, es en el desarrollo del debate donde se va a determinar respecto a los elementos de convicción que trae la fiscalía, donde surgirían elementos para advertir algún cambio de calificación. Se declara contestado los planteamientos de los defensores. “ La defensora pidió la palabra al hacer la exposición, se tomó en cuenta lo planteado por la fiscalía y se está pidiendo al tribunal otra oportunidad, como estamos en el momento del pronunciamiento del tribunal en la dinámica del procedimiento abreviado, se le cedió la palabra salvo la valoración de la definitiva en función de la búsqueda de la verdad como lo establece el artículo 13 ibidem, y 257 de la Constitución. La defensa promueve sus pruebas, conforme con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: DOCUMENTALES: constancia emanada de los miembros de la comunidad del Sector Las Cruces donde reside su defendido, que dan fe del buen comportamiento y del buen trato que tiene el en la comunidad, eso es para demostrar la buena conducta predelictual y el buen comportamiento, la constancia de residencia para señalar donde está radicado su defendido, así cumple con lo previsto en el 251 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve el informe del folio 21 y solicita se haga comparecer a la Dra. Maria de Briceño para determinar las lesiones que sufrió su defendido ese día. Se adhiere a las pruebas promovidas por el Dr. Pedro Troconis. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes, resuelta la excepción opuesta, este Tribunal Unipersonal de Juicio No 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, verificado que la acusación cumplió con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÖ TOTALMENTE la acusación presentada contra los ciudadanos ÁLVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Detentación de Arma de Fuego, tipos penales previstos en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo y artículo 278 del Código penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y contra JAIME ANTONIO YÁNEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipo penal previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo, así como las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, antes transcritas y que se dan por reproducidas. Así mismo ADMITIÓ las pruebas ofrecidas por los abogados defensores arriba transcritas y que se dan aquí por reproducidas.
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

Admitida como ha sido la acusación el tribunal procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional. Les explicó el derecho a declarar o no, las oportunidades de declarar durante el debate si es su voluntad, que si declaran será sin juramento y que su negativa a declarar no se toma como aceptación de los hechos que les imputó el fiscal, y les impuso de los hechos; Les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las otras medidas, debido a la imputación del tipo penal que se les hizo la fiscalía, como es el robo agravado de vehículo automotor y detención de arma de fuego, debido a la pena que merece el primero no procede, les explicó que esta es la oportunidad de hacer uso de la figura de admisión de los hechos y se les explicó en que consiste tal figura procesal. El tribunal les preguntó a los acusados si querían declarar., quienes manifestaron su deseo de declarar. Se dejó en la sala al acusado ALVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ, se identificó y expuso: “dice que el 19 de abril de 2003 estaba en su casa con Yordi que Yánez llega a su casa y les dijo que los acompañara a la Sábila a realizar unas cobranzas le dijeron que si que fuera el día siguiente a las 7, así fue, se fueron para la Sábila en un libre llegaron a las 7:30, cuando empezaban a cobrar Jaime se dio cuenta que no cargaba la tarjeta de cobranzas y le dijo que se devolvieran, se fueron en un transur hasta la entrada de Carorita, en ese momento viene el zephyr azul y vemos que es Nazario Anzola, Jaime les dijo que íbamos a buscar la tarjeta, nos montamos, llegamos a Carorita y se baja en una casa blanca con rejas negras, al rato como media hora Jaime se baja y les dice que nos vamos que se hacia tarde, y el decía que nos lleváramos el carro le dijo a Jaime y que luego lo buscáramos, le entregó la llave a Jaime, y Jaime dijo que nos fuéramos que el Sr. Jaime nos prestó el carro y aprovechamos para visitar una tía de Nazario y nos fuimos yo y Jaime, buscamos la tarjeta y otras cosas, en la Circunvalación hay unos funcionarios, nos paramos, nos piden los papeles a Jaime, le dice que no los tiene ya que el carro es prestado, y nos pegan y empiezan a revisar el carro y debajo del asiento sacaron un arma de fuego, no sabemos de quien era, el carro era prestado, como a los 15 minutos llego el Sr. Nazario de parrillero en una moto y se sorprendió Nazario del arma y el dijo que nosotros nos robamos el carro con esa arma allí nos golpearon, como a las 5 nos pasaron para la 30, yo tenia muchos hematomas por eso, eso es todo”. Seguido la fiscalía interrogó, respondió: ”que Jaime Antonio Yánez los esperaba en su casa para irse, ese era el punto de encuentro; que el carro lo agarraron cuando el se ofreció a llevarlos al trompillo, que eso fue a las 7:30 AM, que salieron de su casa a las 7:00 AM, que además iba Yordi Bonilla y el Sr. Nazario Anzola, que lo conoce ya que casi todos los fines de semana se toma las cervezas en un club deportivo que se llama chandy, y en el club casi todos los fines de semana lo ven y beben con el, que no sabe donde vive pero que es compañero del club, que el Sr. Nazario lo conoce en el club que llega ahí; que cuando los detuvieron iba el Sr. Jaime Antonio Yánez y el Sr. Nazario y Yordi se quedaron, que al frente de la casa de Nazario vive una tía de él; que luego que los bajan del carro, no sabe para donde se los llevan ya que llevaban el rostro tapado, que los llevaron al polígono de tiro, que con los golpes perdió todo, no sabia que pasaba, que conoce al otro acusado que vive cerca al frente de su casa, que el también frecuenta ese lugar donde conocieron al Sr. Nazario.” La defensa interrogó a su defendido, respondió: “que se topan con Nazario cuando estaban en la entrada de Carorita, que se trasladaron en un autobús Transur, allí paso el Sr. Nazario en la entrada de Carorita, que el Sr. Nazario les preguntó para donde van, que les dijeron que iban al Trompillo, y este les dijo que iba al Trompillo primero, que era un día domingo ese día; que Nazario no los acompañó para el Trompillo ya que les dijo que iba a hablar mas con su amigo, que ellos se llevaron el carro de Nazario, que el préstamo del vehículo de Nazario fue que este se ofreció y les dio la llave del vehículo y dijo que luego lo pasáramos buscando; que Yordi no se va ya que por allí vive una tía de él en Carorita y dijo que tenía que hablar con su tía, y dijo que mientras nos esperaba a que Nazario para que nos fueron juntos; que en el vehículo desde la casa del amigo de Nazario en Carorita hasta el trompillo hay como media hora; que fueron detenidos a la altura de la Circunvalación Norte, que había un operativo que habían unos policías allí, que los detienen ya que venían en el carro y todos los carros los paraban y nos pararon también, que los funcionarios policiales les dijeron que se bajaran y así lo hicieron, que luego le piden a Jaime los papeles del carro, que los buscó en la guantera y no los encontró y le dijo a los funcionarios que el carro era prestado, allí los empujaron y dijeron péguense, será que nos quedáramos quieto y revisaron el carro, cuando nos revisan no nos consiguen arma de fuego a ninguno nos consiguen nada, cuando revisaron el carro ellos estaban presentes, que los funcionarios sacaron un arma de fuego tipo escopeta de abajo del asiento del chofer del carro del Sr. Nazario que cargaba, que los funcionarios preguntaron de quien es el arma ellos dijeron que el carro es prestado, que Nazario llego como a los quince minutos de parrillero en una moto; que al llegar Nazario pregunta que pasa allí y los funcionarios le preguntan quien es usted y el dijo que era el dueño del vehículo y Nazario se sorprendió y Nazario dijo que lo apuntamos con esa arma y le robamos el carro, allí fue cuando los funcionarios nos golpearon y Nazario se quedo parado con los policías; luego oí a Nazario que estaba hablando en la Comisaría, Nazario se fue con los policías.” El Tribunal interrogó, respondió: “El día 19 fue el día que nos pusimos de acuerdo a ir a la Sábila, estaba con Yordi y Jaime Antonio, este llego a mi casa a decir que lo acompañara a la Sábila a cobrar; Jaime trabaja con mercancía, varias veces he trabajado con el; eso lo acordaron a las 7 y fui a encontrarme en la casa de Jaime, y llego Yordi y Jaime ese día y hora como habíamos quedado, vivo al frente de la casa de Jaime, es diagonal; Yordi también vive cerca; salimos hacia la Sábila, agarramos el carro que llego allí mismo es un carro que Jaime ya había hablado con él, llegamos en ese carro hasta la Sábila y nos bajamos y el señor se fue, vivo en el Trompillo y hasta la Sábila hay como media hora; en ese momento cuando nos bajamos Jaime saco para empezar a cobrar y Jaime se da cuenta que no carga la tarjeta de los clientes y las cantidades de dinero y nos dice que tenemos que regresar al Trompillo a buscar eso; agarramos un Transur íbamos los tres, venia hacia Barquisimeto y nos quedamos en la entrada de Carorita para agarrar otro carro allí para trabajar mas rápido, esperando el carro paso el Sr. Nazario; Yordi estudia y trabaja; Nazario le pregunto para donde iban y Jaime les explico, Nazario dijo que el nos llevaba pero que primero iba a Carorita y los tres nos montamos en el carro y nos dirigimos, hacia Carorita allí uno sale al Trompillo si sigue derecho; hay como 20 o 30 minutos desde el sitio; al llegar al sitio en el carro del Sr. Nazario nos quedamos en el carro y el Sr. Nazario se tardó como media hora, el amigo de Nazario no lo conozco no le se el nombre; eso fue en Carorita donde se quedó el Sr. Nazario; nosotros nos bajamos del carro y se escucho cuando le dijo al Sr. Nazario que nos íbamos y Jaime viene y dice que el Sr. Nazario le prestó el carro y dijo que vamos al Trompillo, y Yordi dijo que aprovechaba y el iba a ver una tía, el carro lo manejaba Jaime y nos dirigimos hacia el Trompillo, llegamos allí, Jaime se bajo a buscar las tarjetas y regresó, y fuimos otra vez para donde estaba el Sr. Nazario que era en Carorita, en ese trayecto es donde nos detienen en la Circunvalación Norte, desde donde dejamos al Sr. Nazario y hasta donde nos detuvieron hay como quince minutos. Se pasó a la Sala al acusado JAIME ANTONIO YANEZ, quien se identificó y expuso: “El 19-04-03 me presente a la casa de Álvaro Flores como a las 8 de la noche Yordi estaba allí le pedí que el 20 día domingo me acompañara a hacer unas cobranzas, ellos llegaron como a las 7 a mi casa nos dirigimos hacia la Sábila, me doy cuenta que no cargo la tarje de cobranza, les digo que me tengo que regresar salimos a la principal, tomamos un transur y me llaman de un carro y era Nazario Anzola, en la entrada de Carorita pasa un carro Zephyr azul a quien conozco del trompillo ya que se la pasa bebiendo, el dice que nos puede llevar pero que primero tiene que ir donde un amigo, se paro en una casa blanca con rejas negras, el entró a esa casa y les dije a los muchachos que nos fuéramos, ya era tarde, me dice que como vamos al trompillo y regresamos a la Sábila me entrega las llaves del carro y le digo a los muchachos que el nos prestó el carro, Yordi iba a hacer una visita a su tía, me fui con Álvaro busque las tarjetas de regreso nos paran los funcionarios, les dije que no tenía los papeles del carro, nos pegan contra el carro nos revisan y revisan el carro y debajo del carro sacan una escopeta y nos preguntan de quien es, dije que el dueño del carro era Nazario y el llegó como a los 15 minutos, y se sorprendió con la escopeta y dijo que no era de él, que nosotros le habíamos quitado el carro y le habíamos apuntado con esa arma y hasta hoy, en el informe cuando nos llevaron al ambulatorio nos amenazaron que si decíamos que nos habían golpeado nos iban a golpear mas, nos partieron la cabeza, nos dieron con palos.” El defensor interrogó, respondió: “A Nazario lo encontraron en la entrada de Carorita, conozco a Nazario ya que viene los fines de semana toma cervezas allí, lo conozco en el Centro Deportivo tomando cervezas, eso es desde hace dos años que lo conozco del club de tomar cervezas; la otra persona Yordi, se quedó frente a la casa del amigo del Sr. Nazario que iba a visitar a una tía; vendo ropa intima la compro en el terminal a los Guajiros; cobro de casa en casa cada 15 días; uso tarjetas blancas donde anoto el nombre, la dirección; paso como media hora mientras esperaba y es cuando el se baja y entro y les dijo que se hacia tarde y entro a la casa, los dos compañeros estaban afuera, estaban como a diez metros de distancia los compañeros y el que entro a la casa; allí me entrego las llaves del carro; Nazario me entregó las llaves del carro a mi; supuestamente si me escucharon los compañeros que estaban afuera cuando el entrego las llaves ; no se donde vive, que lo conozco desde el club, no nos quitan armas ni a mi compañero cuando nos detienen; el arma la sacaron debajo del asiento delantero del chofer.” La defensa interrogó, respondió:”El 20-04-03 estaba a las 7 de la mañana esperando a los muchachos para hacer la cobranza se iban a la Sábila, iba con Álvaro y Yordi iban en un carro blanco que había solicitado, al llegar se da cuenta que no carga la tarjeta de cobranza y les dijo a los muchachos que se tenían que regresar, fueron a esperar el carro y viene el Sr. Nazario en un Zephyr azul y me llama me pregunta para donde voy le dije y dice que nos lleva que primero vamos a Carorita, al llegar allí se estaciona en una casa blanca con rejas azules dijo que lo esperábamos y a la media hora les dije a los muchachos que se hacia tarde, entro a la casa como a la media hora y le dije que nos íbamos, me entrega las llaves del carro y dice que lo busquemos de regreso Yordi aprovecho a visitar a una tía que vive allí, yo iba de Chofer, Álvaro de copiloto, buscamos la tarjeta en mi casa y de regreso nos paran unos funcionarios me piden los papeles del carro no los encuentro en la guantera y les digo que el carro es de un amigo mío, cuando revisan el carro debajo del asiento del chofer sacan como una escopetica, dijimos que no es de nosotros, luego llega Nazario dice que pasa con el carro y el dice que es el dueño y los policías le preguntan si esa arma es de él y él dice que no, que con esa arma nosotros lo habíamos apuntado y le habíamos quitado el carro, que iba a cobrar ropa íntima en la Sábila, que cuando se devolvió iba a buscar las tarjetas ya que sin eso no sabe que cantidad de dinero le va a pagar el cliente, que Nazario es conocido amigo de él desde hace dos años; que Nazario Anzola le prestó el vehículo de su propiedad, que cuando lo detienen los funcionarios le dijeron que se pararan a la derecha, que los detienen ya que era una alcabala móvil que había allí; que eso fue como a las 10 de la mañana; que Nazario Anzola llego como a las 10:15 mas o menos y cuando llego Nazario pregunta que pasa y el dice que es el dueño del carro, y le preguntan por el arma y el dice que no es de él; que jamás ha portado arma; que el vehículo se lo llevo con el consentimiento de Nazario Anzola ya que se lo prestó; que Yordi y Álvaro tenían conocimiento que Nazario Anzola le presto el vehículo ese día; que el día que los detuvieron los funcionarios los maltrataron y los agredieron; que en el acta policial dice que ellos están bien de salud ya que los amenazaron y dijeron que si decían algo los golpearan mas.” El Tribunal interrogó, respondió: “que el 19 en la noche le pidió que lo acompañara a Álvaro y siempre lo acompaña a realizar cobranzas; que Nazario no sabe donde vive que lo conoce desde el Trompillo que no vive allí que lo conoce desde hace dos años, que se ve con Nazario los fines de semana que se la pasa tomando cerveza los fines de semana en el centro deportivo el chan, que ese día no estaba tomando con Nazario que solo fue para la casa de Álvaro pero que no estuvo con Nazario; que Nazario tiene como 39 o 40 años, es mayor ya, que no conoce a la familia del Sr. Nazario, que en varias ocasiones se había montado en el carro del Sr., Nazario; que del Sr. Nazario además que toma en el club los fines de semana no sabe mas de él ya que lo ve es el viernes y sábado en el centro deportivo chan; que posterior a los hechos no ha visto al Sr. Nazario; que no ha tenido conocimiento del él tampoco en este tiempo; que tiene como 6 años trabajando con ropa intima; que aparte de la Sábila distribuye en todos los sector del oeste de Barquisimeto; que Yordi se quedo a visitar una tía que vive en el Sector, que a Yordi no lo vio mas en el transcurso de ese día.”El fiscal solicitó la SUSPENSIÓN del juicio debido a que la victima no ha sido localizada y que hará lo conducente para que comparezca, además que está de guardia en este día y debe atender los procedimientos. El defensor Abogado Pedro Troconis, entiende la situación del Ministerio Publico y solicita se notifique a la Dra. Maria Briceño y que se fije la próxima semana, y no tiene objeción. La Abogada Yoleida Rodríguez no tiene objeciones a lo solicitado por la Vindicta Pública, además que es importante la comparecencia de la victima, además de la comparecencia de la Dra. Maria de Briceño, a quien solicita se cite. El Tribunal de Juicio oída las solicitud de las partes, de conformidad con el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la SUSPENSIÓN y antes se había suspendido para preparar la defensa con fundamento en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución, se considera procedente la SUSPENSIÓN de conformidad con el artículo 335 numeral 2 ejusdem, hasta el día 18-11-2003 a las 10:00 AM. El Tribunal hace el llamado a la reflexión de las partes, ya que no se prohíbe que participen en los demás actos, se entiende que todos están cargados de trabajo, pero se debe tomar en cuenta que este es un juicio continuado y que se sacrifican otras causas para dar continuación a esta, por lo que se les insta estén a la hora fijada. Quedaron convocados los testigos de la defensa y los funcionarios.
El día dieciocho (18) de Noviembre de dos mil tres (2003), siendo el día y hora fijados para la CONTINUACION de la audiencia oral y pública que fuera suspendido el 13-11-03, se constituyó el tribunal de Juicio Nº 3 integrado por la Juez Dra. Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria de Sala Beatriz Pérez Solares y el Alguacil, en la Sala de Juicios del piso 7 del Edificio Nacional, se verificó la presencia de las partes, se dejó constancia que están presente el defensor privado Dr. Pedro Troconis, la defensora Pública Dra. Yoleida Rodríguez, el Fiscal 3º del Ministerio Publico Dr. José Castillo, se recibió traslado desde Uribana de los acusados Álvaro Enrique Flores y Jaime Antonio Yánez, esta presente el experto Eusimio Ramón Triana Piñero, Cédula de Identidad No 10.120.804. los funcionarios David Antonio Sánchez Querale, Cédula de Identidad No 13.085.084. y José Valentín Rodríguez Ollarves, Cédula de Identidad No 14.512.218. Heber Enoc Falcón Timaure, Cédula de Identidad No 13.505.180. los testigos Álvaro Enrique Flores, Cédula de Identidad No 7.353.294. y Yordy Daniel Bonilla Mendoza, Cédula de Identidad No 17.308.288. la víctima José Nazario Anzola Hernández, Cédula de Identidad No 9.612.158. Se declaró abierta la audiencia y procedió conforme con el artículo 336 ibidem, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, así como la compostura que deben guardar en la sala so pena de las sanciones respectivas. Seguidamente declarado abierto el debate, se continúa con la recepción de pruebas.
RECEPCIÓN DE PRUEBAS

Se hizo pasar a la sala al experto EUSIMIO RAMON TRIANA PIÑERO, Cédula de Identidad No 10.120.804, previa juramentación, se identificó así: ocupación Técnico Superior en Ciencias Policiales, experto del área de vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Región Lara, impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no tener parentesco o amistad con los acusados; se le pone a la vista la experticia que en documento cursa al folio 197, expuso: “que es suya la firma que aparece al pie manifiesta lo realizado por su persona y que esta vertido en el documento.” El fiscal interrogo, respondió: “que el si hizo la experticia y que es su firma la que aparece al pie.” La defensa no interrogó. Se hizo pasar a la sala al Funcionario policial, Distinguido DAVID ANTONIO SANCHEZ QUERALEZ, Cédula de Identidad No 13.085.084., debidamente juramentado es impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifiesta no tener relaciones de parentesco o amistad con los acusados, se identificó como quedo escrito: ocupación Funcionario Policial adscrito al Grupo de Operaciones tácticas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, expuso: “que eso fue el 23-04 en maniobras policiales a la altura de la Circunvalación norte, que venia un vehículo a alta velocidad, se le dio la orden de detenerse detuvieron, ven a dos sujetos en la parte de adelante, se identificaron como funcionarios, al realizar la inspección al vehículo, que le pregunta por que vienen a esa velocidad, que los dos agentes al hacer la inspección a los sujetos y al vehículo, en el piso encontró una escopeta de fabricación casera calibre 36, como a los 5 minutos llegó el agraviado en una moto y dijo que esos sujetos le habían quitado el vehículo y lo habían encañonado, lo trasladaron al polígono y se hizo el procedimiento del caso.” El fiscal interrogó, respondió:”que el vehículo fue detenido en la carretera hacia Carorita, que estaban de maniobras policiales; que habían en esa operación como 70 personas, que el procedimiento lo practicaron 3, el agente Ollarves José y Falcón Timaure junto a él; que el arma fue hallada en la parte del piso; que el ciudadano le dijo que eso era para cacería, y que el otro dijo que lo que hacia era una carrera a el otro, y allí comenzó la duda, que la víctima llego de parrillero con otro sujeto que le prestó la colaboración, que era una Yamaha la moto en la que llego, que eso fue como 5 minutos luego de la detención, que prácticamente los venía siguiendo.” El defensor Abogado Pedro Troconis, preguntó, respondió: “que eso fue el 23-04 como a las 10:15 a 10:30 de la mañana, que estaban en práctica policial de maniobras, que era en la carretera hacia Carorita, que no está asfaltada; que venían como a 100 Kilómetros y eso es exceso de velocidad, por eso lo detienen al vehículo; que por esa Carretera se comunica por Carorita y por el otro con la Circunvalación norte; que el Trompillo queda retirado como a un kilómetro; que la contradicción en que entraron los sujetos, uno dijo que le hacia una carrera al otro, y el otro dijo que la escopeta era de el y que venían de cacería, y que a los 5 minutos llego el ciudadano víctima; que se dejo constancia de ello en el acta policial, que de la versión del chofer no dejo constancia de eso; que el arma estaba en el piso del copiloto, que el carro era un ford zephyr color azul, que es placa amarilla DL230P; que ha practicado la detención de otros vehículos, que recuerda un malibu color negro dice las placas; que el separo a los sujetos del vehículo y les pregunto separadamente; que el revisa el vehículo; que era una escopeta calibre 36 con cartucho sin percutir; que pasaron como 5 minutos desde que practico el procedimiento hasta que llego la víctima; no recuerda el nombre del tripulante, que el parrillero era el agraviado y esta como testigo y de ello dejo constancia en el acta policial; que la víctima se baja de la moto y les dijo que el carro se lo habían robado a el y que lo habían encañonado; que la víctima vio el arma de fuego y le dijo que lo apuntaron con esa escopeta, el no se la enseño el la vio en las manos del funcionario; que mostró documentos del vehículo que acreditaban su propiedad, que el titulo estaba en la guantera del vehículo y se lo mostró a el; que no había llegado la victima cuando el hizo la revisión del vehículo, que lo que encontró fue la escopeta, que lo reviso todo el vehículo, no se reviso la maleta, debajo de los asientos reviso, el capo lo no reviso el motor; que la guantera la reviso también; que cuando revisa la guantera sólo encontró puros papeles no los sacó; que los otros 67 funcionarios estaban mas retirados, que no estaban todos juntos, juntos estaban Ollarves, Falcón y él; que estaban aislados ya que el estaba en la patrulla por que la practica era con gases lacrimógenos, era como un cordón de seguridad que ellos hicieron; que estuvieron allí momentáneamente, que estaban en presencia de un robo frustrado y le dijo a la victima que fuera de testigo; que no presencio el momento en que ocurrió el robo y que si asegura que estamos en presencia de un robo; que luego se retiran hacia el polígono de tiro que esa es la sede de ellos, que allí hicieron el acta policial, dejaron al agraviado y testigos, los llevaron a los acusados al médico y luego al comando general, que el chequeo médico dijo que estaban en estado físico normal, que jamás lo golpearon los funcionarios, que jamás tuvieron lesión, que no opusieron resistencia cuando los aprehendieron; que el agraviado tampoco los golpeo, estaba muy asustado que estaba muy nervioso, que la víctima cuando vio el arma dijo que con esa escopeta lo habían sometido.” interrogó la defensa Abogada Yoleida Rodríguez, respondió: “que tiene desde enero de este año en su cargo actual; que estaba ese día con todo el grupo pero el estaba en otra practica con Falcón y Ollarves; que eso fue el 23-04-03 a las 10:15 a 10:30 AM; que el en ese momento estaba en un cordón de seguridad por la practica que tenían los alumnos y los otros compañeros; que el estaba en calidad de auxiliar en ese momento; que el interviene en ese procedimiento por que es el mas antiguo; que los otros estaban muy retirados y ellos estaban en una practica con gases lacrimógenos; que el vehículo venia como a 90 0 100 KM por horas y por eso lo detienen; que se pusieron muy nerviosos, se miraban la cara, no opusieron resistencia; que lo otros estaban como a 70 u 80 metros desde donde se practicó el procedimiento; que encontró la escopeta en el piso del copiloto cuando reviso el vehículo, que reviso el asiento de atrás, la guantero, que habían unos documentos que no leyó, se intereso mas fue por la escopeta; que dijeron versiones contradictorias, que retuvieron el vehículo momentáneamente para revisar el vehículo, y que en ese momento llego el agraviado como a 5 minutos, que el ciudadano le dijo que el vehículo era de su propiedad y que se lo habían quitado; que se basa en lo que le dijo el agraviado para decir que hubo un robo; que estaba el ciudadano nervioso y le dijo que le quitaron el vehículo con el armamento ese, no le dijo quien le quito el vehículo; que en la inspección personal la hizo los otros funcionarios, que estaba presente el en ese momento, que la inspección la hizo Ollarves y Falcón, que Falcón revisó al mayor y Ollarves al otro; que el era el que estaba a cargo del procedimiento, que le dijeron que no poseía nada; que el no mostró el armamento que el tenia la escopeta, y le dijo la víctima cuando lo vio que esa era la escopeta con la que lo encañonaron; que no fueron golpeados ni maltratados los detenidos, que al agraviado le toman declaración; que el acta la levanta el agente Ollarves; que la persona que iba conduciendo el vehículo le dijo que hacia una carrera, que no presento documentos del vehículo; que la víctima presentó el certificado del vehículo.” Interroga el tribunal, respondió: “que eso fue como a las 10:15 a 10:30 AM, que eso fue en la carretera hacia Carorita, que la entrada esta por la Circunvalación Norte y sale en la vía hacia Carorita que la distancia es de 200 o 250 metros; que manejaba el que aparentaba mas edad y pensó que el otro era menor; que el acompañante venía al lado del copiloto en el asiento delantero; que a los detenidos los reviso Falcón y Ollarves; que en cuanto a las contradicciones el fue quien las aprecio ya que el fue quien les pregunto, primero pregunto a uno y dijo que venía haciendo una carrerita al chamo y al otro que venia de copiloto le pregunto y dijo que estaban de cacería ya que le pregunto por la escopeta.” La defensa Abogada Yoleida Rodríguez, solicitó se oiga a su defendido Jaime Yánez, Seguido se le explicó en que consiste el uso de este derecho, y le dio la palabra al acusado, expuso: “que no los llevaron al Hospital que los llevaron fue para un ambulatorio y que es mentira que no los golpearon y que fue ese mismo funcionario quien le enseño el arma a Nazario y allí fue cuando se puso nervioso, que quien mas los golpeo fue este funcionario que acaba de declarar, eso es todo.” Acto seguido se paso a la sala al funcionario, Agente HEBER ENOC FALCON TIMAURE, Cédula de Identidad No 13.505.180. se procedió a juramentarlo e imponerlo del delito en audiencia, así como del falso testimonio, manifestó no tener parentesco o amistad con los acusados, se identificó como quedo escrito: ocupación agente de seguridad y orden público, expuso: “que estaba de maniobra en la Circunvalación en la entrada vía a Carorita vio un zephyr color azul y venia a exceso de velocidad, revisamos el vehículo y las personas y encontramos un arma de fabricaron casera, le preguntamos que de quien era el arma y dijo que era usada para la cacería, venia luego un ciudadano atrás en una moto y dijo que lo habían despojado del vehículo, le leyeron sus derechos y los detuvieron.” La fiscalía interrogó, respondió: “que fueron 3 funcionarios que practicaron el procedimiento; que la voz de alto la dio Sánchez ya que venían exceso de velocidad y hacían una maniobra policial; que habían como 60 o 70 alumnos, que estaban en la carretera esos alumnos a la orilla de la carretera, que desde donde estaba ellos en el procedimiento hasta donde estaban los alumnos había como 15 o 20 metros; que la revisión la hizo Sánchez y ellos a las personas, que Sánchez consiguió la escopeta; que Rodríguez y el practican la revisión que el se la hizo a Yanez Jaime, el mas adulto; que la víctima llego como a los 5 minutos, que dijo que era su vehículo y que los ciudadanos le habían despojado del vehículo.” El defensor . Pedro Troconis interrogó, respondió: “que era en la Circunvalación norte en la entrada de Carorita; en sentido este – oeste, donde se hacen maniobras policiales; que el procedimiento lo practican en la carretera de tierra, allí los pararon al vehículo, que es cercano a la Circunvalación queda como a 100 metros; que Sánchez les informa a las personas el motivo de la detención les dijo que venían a exceso de velocidad, que los ciudadanos se pusieron nervioso; que eso es que se asusta ya que lo pararon; que se identifica como policías, que revisan el vehículo y las personas; que no hicieron resistencia; que revisaron Rodríguez y el a los sujetos y Sánchez al vehículo; que Rodríguez revisó al mas joven y el reviso al mas adulto; que no le encontraron nada ni evidencia ni nada; que Sánchez en el vehículo encuentra la escopeta; que el vio que estaba en el asiento en la parte de abajo del vehículo; que Sánchez le manifestó eso; que el no vio eso que se lo dijo Sánchez, que Rodríguez tampoco vio eso que eso lo dijo Sánchez, ellos hacían la revisión corporal; que Sánchez les dijo que había la escopeta y le pregunta a los ciudadanos que para que era la escopeta, que en ningún momento los separaron a los sujetos, que les preguntó que de quien era la escopeta; que el joven dijo que era de el y era de cacería; que el mayor no dijo nada al respecto; que le piden documentos del vehículo y dicen que no tienen; que no dijeron mas nada; al ratico llegó el ciudadano que dijo que era el dueño; que aproximadamente transcurrió como 5 minutos entre la revisión corporal del vehículo y llega la víctima; que llegó en una moto de un ciudadano que le presto la colaboración; que dijo que venia desde Carorita según dijo; que venia en una moto; que quien dijo ser propietario del vehículo venia de parrillero; que se bajo y dijo que era su vehículo; que se dirige hacia donde están ellos que les dijo que le habían robado el vehículo y que esos ciudadanos lo habían robado con una escopeta; que la escopeta le fue mostrada a la víctima por el distinguido Sánchez; que dijo la víctima o quien dijo que era víctima que con esa escopeta lo habían robado y le habían quitado el vehículo; que no mostró documento que lo acreditara como propietario del vehículo, que no sabe si a los demás funcionarios, pero a el no se lo mostró; que según el testimonio de quien dijo ser el dueño del vehículo lo habían robado le encontraron la escopeta en su poder cree que estaba en presencia de un robo de vehículo; que la escopeta estaba en el piso del vehículo y ellos habían dicho que la escopeta era de el y que la usan para la cacería, que por estar en presencia de un delito se leen los derechos constitucionales; que luego los llevaron a su comando a la 30 a la Comandancia General, que allí levantan el acta policial, que en la sede del grupo de operaciones levantan el acta policial, que antes lo llevaron al ambulatorio de Cero Gordo; y luego van al Comando General que es la 30; que jamás golpearon a los ciudadanos detenidos.” La defensora Dra. Yoleida Rodríguez interrogó, respondió: “que el no participo en la detención del vehículo, que el sólo practicó la revisión de Jaime Yánez, que al otro lo reviso Rodríguez; que en ese momento de la revisión corporal no le incauto nada; que lo reviso ya que estaban nerviosos al momento en que lo detuvieron; que nervioso es que estaba alterado; que eso es que no funciona el sistema nervioso normal; que al revisar a Yánez estaba muy nervioso, y cuando le consiguen la escopeta le hacen pregunta y no contesta nada; que preguntó fue Sánchez, el sólo lo revisó, que el observó lo que hacían sus compañeros también al momento de hacer la revisión; que cuando lo detuvieron les dijo que estaban a la orden del fiscal de servicio por robo y porte ilícito de arma; que eso era un robo; que es un robo ya que hay violencia con arma de fuego y estaba una víctima; que eso fue según el testimonio de la víctima y por eso proceden; que la víctima dijo que lo habían robado con una escopeta; que era su vehículo y encontraron la escopeta en el vehículo que cargaban; que en ese momento que dijo que era su vehículo los sujetos detenidos dijeron que no portaban los documentos del vehículo; que la presunta víctima no le mostró los documentos a el; que luego del procedimiento van al Ambulatorio de Cero gordo, los examina el médico y no recuerda el diagnóstico médico; que luego van al Comando General y los dejan en calidad de depósito; que se deja constancia del procedimiento realizado en el acta policial; que el acta se hace en la sede de su comando en el grupo de operaciones tácticas, que eso lo hacen luego que dejan a los detenidos.” El tribunal interrogó, respondió: “que en el procedimiento actuaron 3 funcionarios, Sánchez, Rodríguez y él; que el procedimiento lo hacen en una carretera de tierra que conduce hacia Carorita; que eso queda cerca de la Circunvalación como a 100 metros aproximadamente; que ellos estaban a la orilla de la carretera; que le hizo señas al vehículo, que Sánchez fue quien les habló, se identifica como policía, le hace la observación que van a exceso de velocidad y vio que estaban nerviosos y los mando a bajar del vehículo; que ellos estaban detrás resguardando el distinguido Sánchez; que el escucho lo que dijo el distinguido; que cada uno se bajo por su lado del vehículo; que el reviso al que manejaba; que manejaba Jaime Yánez el mas adulto; que Rodríguez José revisó a la otra persona; que Sánchez revisó el vehículo; que el arma estaba en el piso del copiloto, la halló Sánchez, que el observó cuando Sánchez saco el arma dentro del vehículo; que preguntaron de quien era la escopeta, que Sánchez fue quien preguntó; que se les acercó con la escopeta y les preguntó, que contesto el mas joven y dijo que era de el para la cacería, que el otro no dijo nada; que luego a los 5 minutos llegó una moto y se baja el parrillero diciendo que era su vehículo reconoció a los ciudadanos; que en ese momento que llegó la persona ellos estaban revisando el vehículo y las personas y allí llegaron ellos; el recuerda que indicó que el vehículo era suyo que se lo habían desp
jado esos ciudadanos; que el conductor de la moto dijo que estaba colaborando con el ciudadano; que se quedo a distancia; que era vecino de Carorita según le dijo el propietario del vehículo; que en ese momento llegó la víctima y el distinguido Sánchez le pregunto por el arma y dijo que con esa arma lo habían encañonado para quitarle el vehículo; que al hacer referencia al arma no recuerda como la víctima se expresó pero dijo que le habían quitado el vehículo y lo habían encañonado con la escopeta.” Se pasa a la sala al funcionario Agente JOSE VALENTIN RODRIGUEZ OLLARVEZ Cédula de Identidad No 14.512.218. debidamente juramentado es impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifiesta no tener parentesco o amistad con los acusados, debidamente juramentado se identifica como quedo escrito, ocupación funcionario policial adscrito al comando de operaciones tácticas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara,expuso: “Estábamos en una práctica de unos alumnos de la escuela, casi finalizando la práctica venía un zephyr color azul bajando por la carretera vieja hacia Carorita, Sánchez les informa que viene un vehículo bajando, Sánchez los vio sospechoso, se identificaron como funcionarios, les dijeron a los jóvenes que se bajaran, le hicieron el cacheo, Sánchez revisó el vehículo encontró una escopeta de fabricación casera del lado del copiloto; que a quien le hizo el cacheo dijo que era para cacería, como a 5 minutos viene bajando una moto y uno de los ciudadanos dijo que era su vehículo que se lo acababan de robar, se los llevaron en la unidad con el que decía que el vehículo era suyo, los llevaron al ambulatorio luego al comando general tomaron la denuncia y participaron a la fiscalía de guardia.” El Fiscal interrogó respondió: “que eso fue cerca de la Circunvalación norte, que ellos estaban en la carretera de piedra, que Sánchez detiene al vehículo; que Falcón y el practican el cacheo, que el reviso al mas joven al de 18 años, que lo sabe por que lo preguntó; que el arma la encontró Sánchez, fue quien reviso el arma que estaba del lado del copiloto, que el sabe por que el estaba de ese lado practicando el cacheo; que luego los trasladaron hacia la Unidad para llevarlos al ambulatorio y luego a la Comandancia, que en el Polígono fueron a llamar al fiscal de guardia; que el acta la hicieron en el polígono a mano y a máquina la pasaron en la Comandancia.” El defensor Pedro Troconis, interrogó, respondió: “que eso fue como de 11 a 12 del mediodía; que Sánchez dio la voz de alto y les dijo que se bajaran del vehículo; que cuando se detiene el vehículo Sánchez les dijo que se colocaran a los lados del vehículo; que al realizar el cacheo no le encontró nada; que Falcón reviso al otro; que no le encontró nada que lo incrimine en delito alguno; que al finalizar casi el cacheo, Sánchez realiza la revisión del vehículo; que Sánchez vio que estaba sospechoso el vehículo por venir a exceso de velocidad y por eso reviso el vehículo; que no le dijo que quería encontrar dentro del vehículo ni de que eran sospechosos los ciudadanos que lo tripulaban; que Sánchez dijo encontrar una escopeta; que el dijo que aquí esta la escopeta; que luego se las mostró; que dijo que aquí esta una escopeta debajo del asiento; que la saca del vehículo y se la muestra a los jóvenes que están allí; que luego que encontraron la escopeta no dijo nada; que Sánchez fue quien formula la pregunta de quien es el arma; que ellos estaban con los jóvenes que el oyó eso; que escucharon la respuesta de los detenidos que la persona a quien le realizo el cacheo fue la que dijo que esa la cargaba el para cazar; que en ningún momento Sánchez se entrevistó por separado con los detenidos; que en una moto llegaron otras dos personas; que uno era el dueño del vehículo y el otro el propietario de la moto; que saben que era el dueño del vehículo ya que viene con el motorizado y dice en voz alta que ese era su vehículo que se lo quitaron dos jóvenes y cargaba una escopeta; que como ya le habían encontrado la escopeta dentro del vehículo le preguntaron al tipo la placa y manifestó que los papeles se encontraban en la guantera; que dio algunas características del vehículo; que si enseño documentos del vehículo; que mostró no sabe que fue Sánchez quien recibió todos esos papeles; que cree haber visto el titulo de propiedad del vehículo; que no se le exhibió el arma; que el ciudadano vio la escopeta y dijo que con esa escopeta fue que le quitaron el vehículo; que el ciudadano vio el arma que tenia el distinguido en sus manos; que vio a los dos jóvenes los señalo y dijo que con esa escopeta fue que le quitaron el vehículo; que Sánchez fue quien habló con el conductor de la moto; que habló en presencia de ellos; que el conductor de la moto no estaba allí donde estaba todo, sino como a diez metros y ellos estaban allí; que ellos estaban allí cuando estaban conversando con el conductor de la moto; que conversa con la victima y el conductor de la moto Sánchez; que le toman nota al de la moto que seria testigo de lo que estaban realizando en ese momento; que le tomaron entrevista al conductor de la moto; que no recuerda si dejaron constancia del nombre del conductor de la moto; que Sánchez cree que entrevistó al conductor; que el conductor de la moto se fue en su moto; que lo llevaron en la unidad en otra que estaba allí en la practica de los aspirantes y a los detenidos los llevaron en una unidad; que todos se fueron seguidos, que llegaron al ambulatorio no recuerda el nombre que es en Cerro Gordo; que seguían todos juntos, que hicieron el chequeo médico, no recuerda el chequeo, que estaban sanos, no estaban golpeados, que luego se van hacia el Comando; que es al Comando General y no es el Comando de ellos; que el Comando General queda en la 30 con 28, la Comandancia General, que allí en el Comando General iban todos enseguida; que el iba en la unidad donde iban los detenidos; que no vio si en algún momento se separo el vehículo la moto; que no sabe si todos llegaron al Comando General; que luego se van a realizar el acta que la hicieron en el Polígono allá la hicieron a máquina y luego en computadora en la Comandancia; que a la víctima y al conductor de la moto no sabe donde los entrevistaron que de eso se encargo Sánchez.” La Defensora Yoleida Rodríguez interrogó, respondió: “que el hizo el cacheo al que estaba de copiloto no le encontró nada; que cuando lo reviso no estaba presente el presunto propietario del vehículo; que llego fue luego de la revisión del vehículo y personas; que revisan a las personas; que por instrucciones de Sánchez practican la revisión corporal; que el que dijo ser dueño del vehículo dijo que ese era su vehículo que se lo habían quitado dos chamos con una escopeta y se aproxima y dice que si ellos son; que no converso con las personas que venían en la moto que el que conversa es el mas antiguo fue Sánchez; que él acata las ordenes de su superior; que el sólo reviso; que los llevaron al ambulatorio de Cerro Gordo, que iban en la Unidad se baja el y Falcón, los dos sujetos entraron al ambulatorio; que Sánchez se quedo en la unidad; que los otros el de la moto no sabe si llego hasta el ambulatorio; no recuerda si fueron al Comando o a la Sede; que no supo que paso con el propietario de la moto y la persona que dijo ser el propietario del vehículo; que las entrevistas las hace el mas antiguo; que el no tiene participación en eso.” El Tribunal interrogó, respondió: “que si vio cuando el distinguido Sánchez saco el arma del vehículo; que el estaba ubicado del lado del copiloto; que en ese momento el estaba con las persona que se encontraba al lado del copiloto; que la persona es el joven no recuerda su nombre; que el que manejaba la moto hablo con Sánchez; que ellos conversaron poco rato como 2 minutos o 1 minuto, lo que dijo el señor fue que lo consiguió en la carretera a l propietario del vehículo le da un aventón y vio que el vehículo estaba allí; que el si escucho algo de lo que dijo el conductor de la moto al distinguido Sánchez; que cuando llego el del carro y dijo lo del arma el arma la cargaba Sánchez; que señalo a quien lo apunto con el arma al joven a quien el le realizaba el cacheo.” Se hizo pasar a la sala al ciudadano JOSE NAZARIO ANZOLA HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad No 9.612.158. víctima del hecho, debidamente juramentado es impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, manifestó no tener parentesco o amistad con los acusados, debidamente juramentado se identifica como quedo escrito, ocupación comerciante, reside en Urbanización Yucatán, Manzana O-37, Nº 37, de esta ciudad, expuso: “que eso fue el 20-04 día domingo iba en su taxi, salió de su casa a trabajar llegando al sector el cuji en la entrada de Carorita un tipo le saco la mano y estaba otro al lado del el, se paró para hacer la carrera hacia Carorita arriba, que les dijeron que ellos eran vendedores de pantaletas, que iban a hacer unas cobranzas, que les cobro por hora, que les dijo que estarían dos horas y el les dijo que eran 12 mil bolívares, se montaron en el vehículo van hacia Carorita, en Carorita arriba se meten por una carretera de tierra, como a las 5 cuadras sintió que le ponen un arma, que le dijeron que era un atraco, el que iba adelante le paro el carro, y se tiro del carro, se llevaron el carro, en ese momento venia un motorizado le dijo lo que le había pasado, el tipo se devolvió y le dijo que vio el vehículo se fueron a perseguir al vehículo, siguieron fueron a salir por la zona II por la quebrada El mamón, saliendo a la autopista, en la bajadita ven un poco de policías, el de la moto le dijo que allí tenían el carro, se fueron, el se bajo y dijo que el carro era de él y ya los tenían detenidos, llegaron los metieron en la patrulla, el agarro su carro se fueron al polígono y allí puso la denuncia.” El fiscal interrogó, respondió:”que el quedo como a 4 cuadras y media en la vía que va al Trompillo y Carorita arriba; que quien lo encañona estaba ubicada en el asiento de atrás; que el arma era una escopeta; que conoce a los acusados desde ese día; que de antes no los conocía nunca los había visto; que el los recogió en el Cuji en la entrada de Carorita; que eso fue a las 10:30, que el llego a ver su carro como a las 11:00; que eso fue muy rápido; que cuando llega los tienen detenidos ya; que ya la policía había recuperado el arma que el vio que la cargaba los policías; que los policías dijeron mira lo que le quitamos mostrando el arma; que reconoce a los acusados como las personas que le quitaron el vehículo; que habían muchos policías pero nada mas tres tomaron el procedimiento.” El defensor Pedro Troconis interrogó, respondió:”que salió de su casa a las 10:00 AM; su casa es en Yucatán, Av. Bolívar Manzana O-37; que queda como 4 KM de Carorita la entrada; que en tiempo es como media hora; que paso como a las 10:30 por alli, calcula el; que no recoge pasajeros, que su vehículo es por puesto, no esta asignado a línea, el trabaja por su cuenta; que era de libre que le piden la carrera, no como por puesto; que les dijo que le cobraba 12 mil bolívares por las 2 horas que estarían; que uno se monto delante y otro detrás; que agarro vía a Carorita; que no se paro en ningún momento en ninguna parte; que no converso con nadie ajeno a lo que estaban en el vehículo; que sintió que le pusieron el armamento arriba; que el sujeto le puso el pare al carro; que gracias a dios venia el de la moto; que sólo vio el cañón al arma cuando le dio con el codo, que vio el armamento cuando los policías lo tenían; que el se lanzo del carro y salió corriendo, que el carro siguió rodando; que no conoce el club Chande en el Trompillo; que no conoce ningún club en el Trompillo; que ha pasado por allí; que el motorizado no recuerda el nombre; que casualmente le auxilio; que no se consiguió con algún funcionario policial en el trayecto; que el de la moto no era funcionario policial; que el se monta con el de la moto; que habían muchos funcionarios policiales, allí vio su carro en el sitio; que dijo que ese carro era de el; que ellos y que dijeron que el carro era de el; que a el le mostraron el armamento que los policías se lo mostraron cuando el estaba llegando; que estaba envuelta en un pantalón el arma; que cuando se la mostraron a el no estaba envuelta; que el vio simultáneamente el arma de fuego cuando llego al sitio; que se monto en su carro con un policía al lado y se fueron al polígono, que no se fue en ninguna unidad de patrulla sino en su carro; que el de la moto se lo llevaron junto con el al polígono; que los detenidos también fueron al polígono; que el vio eso todos se fueron al polígono, los funcionarios, el Sr. de la moto, los detenidos y el; que no sabe si fueron a algún hospital; que no sabe que el venia en su carro; que le dijeron que vamos al polígono; que el llego primero al polígono; que luego llegaron ellos; que allá los metieron en un calabozo en un cuarto por allá; que el arma la tenia la policía; que era una escopeta recortada no sabe el calibre, que era pequeña la escopeta; que le dijeron que el arma estaba en la parte trasera del vehículo en un bolso; que eso se lo dijo la policía; que jamás ha portado arma, ni en su vehículo, que es seguro; que no sabe si los funcionarios golpearon a los muchachos; que el Sr. de la moto no sabe que el se quedo rindiendo declaraciones; que con el motorizado no tenia amistad, que gracias a dios se lo puso en el camino; que vive en Urb. Yucatán Av. Bolívar manzana O-37.” La defensora Yoleida Rodríguez interrogó, respondió: “que el llego al tribunal ya que lo cito un policía; que la citación le llego a su casa en la Av. Bolívar de Yucatán; que tiene 6 meses allí; que los hechos fueron el 20-04-03, que para ese momento el vivía en esa dirección; que hoy le llego la citación como a las 9:00 AM, se la llevo un funcionario policial; que se lanzo del vehículo; que no se golpeo cuando se lanzo del vehículo; que el carro iba en marcha pero muy lento; que cuando el llego el vehículo ya lo habían revisado, que encontraron los bolsos que ellos cargaban que eran dos bolsos que el los vio; que los funcionarios le dijeron que habían encontrado los bolsos y en uno estaba el armamento; que los detenidos el vio cuando los revisaron; que cuando el llego ya los habían revisado; que los tenían recostado al carro; que el dijo que ese carro es suyo; que los documentos del carro estaban en la guantera, que el carné de circulación lo carga en la cartera; que luego se van al Polígono de Tiro, que los funcionarios lo entrevistaron, que le tomaron declaración a la persona que iba en la moto y el senor de la moto firmo igual que el la declaración; que ha pasado por el Trompillo; que la citación se la llevo el policía alto que practico el procedimiento.” El tribunal interrogó, respondió: “que eso fue el 20-04 un día domingo de resurrección; que tenia como dos meses con el vehículo, que antes se dedicaba al comercio, que trabaja con comida rápida; que salió de su casa se fue hacia Barquisimeto, su casa queda de Tamaca mas allá; que lo pararon en el sector el cuji en la entrada de Carorita; que eso es una carretera asfaltada; que donde los encontró eso es una parada; que habían otras personas que estaban retiradas; que le dijeron que iban a hacer cobranzas le sacaron unos papeles; que gastarían como 2 horas y les cobro 12 mil bolívares; que jamás antes los había visto; que desde donde ellos se montaron hasta donde el se tiro del carro hay como 15 minutos y 6 KM; que uno se monto detrás y otro al lado de él; que al lado de el se monto el bajito moreno y que el flaquito se monto detrás; que iban hablando al rato sintió que lo encañonan; que se tira hacia abajo al piso, que cayo en cuatro patas y salió corriendo; que allí no hay casas ni gente; que el siguió hacia atrás para que no le dispararan, que el se pego detrás del carro en la misma dirección que llevaban el carro; que al llegar al sitio ya los habían revisado al carro y a ellos, los tenían arrestados; que dijo que el carro es de el, que un funcionario se monto con el en su carro y otro en la patrulla que el iba manejando su carro; que iba con el policía; que se fueron hacia el Polígono de tiro que hay como 15 minutos mas o menos; que el no llego junto con la patrulla al Polígono, el llego solo con el policial; que la patrulla llego como a la media hora luego que el llego con el policía al polígono; que el jamás había sido citado; que se entero hoy para venir por la citación; que no conocía al de la moto; que no lo ha vuelto a ver de ese día; que en el polígono vio al serró de la moto; que el se fue en la moto.” En este estado, siendo las 2:20 PM se da un receso hasta las 3:30 PM, quedan todos convocados.
Siendo la hora fijada se CONTINUÓ la recepción de pruebas con la presencia de todos los convocados. El defensor Pedro Troconis, manifestó que su defendido desea declarar. El acusado Álvaro Enrique Flores, expone:”que sobre lo que dijo el senor Nazario, que sabe que eso es mentira que el le presto las llaves a Jaime, que el lo sabe muy bien, que el sabe las consecuencias de que el arma era de el ya que estaba en su carro, el dice que no nos conoce, y para no asumir su responsabilidad del arma que el sabe que es de el, dice que no nos conoce, el dice que cargaba esa arma para uso propio de su defensa, el dice eso para meternos a nosotros, nosotros no tenemos nada que ver en eso, el sabe que le presto las llaves a Jaime Yánez, el sabe que no es así.” El acusado Jaime Antonio Yánez, expuso: “con respecto a lo que dijo el Sr. Nazario eso es mentira, el sabe que nos presto el carro ese día, los policías dijeron que nos encontraron en dirección a Carorita y nosotros íbamos para allá, el sabe que esa arma es suya para que el se defendiera de los robos, lo conozco del club de allá.” Se pasa a la Sala al testigo de la defensa, al ciudadano ALVARO ENRIQUE FLORES, Cédula de Identidad No. 7.353.294, debidamente juramentado e impuesto del delito en audiencia, así como del falso testimonio, se identifica como quedo escrito, ocupación chofer, reside en Sector José Cruces, calle Orinoco, parte Alta, casa S/N de esta ciudad. Expone, que viene como padre de uno de los imputados, que no ha sido informado de lo ocurrido en la Sala de Juicios, expone: “que esta en este tribunal ya que uno de los acusados es su hijo, que el Sr. Nazario lo acusa del robo de vehículo, que viene a desmentir eso, ya que tiene conocimiento que el Sr. Nazario se lo presto a Jaime, que se comprueba que es un buen muchacho, que lo ayuda en el diario, que tiene pruebas y firmas de la junta de vecinos como no es mal muchacho, que tiene constancia de notas certificadas, constancia como el le trabaja a el, constancia del hospital como fue golpeado por los funcionarios, constancia de su trabajo desde hace 7 años, constancia de estudios del INCE, constancias de inscripción que el estudia, los papeles de rehabilitación por motivo de los golpes que le dieron; que no le hicieron nada al Sr. Nazario ni nada, que eso es falso, que no dice que los golpearon, que ellos son conocidos, no sabe por que dice el Sr. Que le robaron el carro, que no es por que sea su hijo que el es inocente, el sabe que esta actuando mal, se refiere al Sr. Nazario, que le den la libertad, que lo que tiene son 18 años, le afectaron sus estudios.” El defensor Pedro Troconis interrogó al testigo, respondió: “que el lo desmiente ya que ellos le dijeron a el que el Sr. Nazario les había prestado el carro, que era para buscar unas tarjetas al Trompillo, que ellos se conocen, que conoce al Sr. Nazario ya que frecuenta el club chan, que es un centro deportivo que queda en el Trompillo, que el también lo frecuenta que los acusados también y el Sr. Nazario también lo frecuenta y se conocen de ese club, que tiene tiempo frecuentándolo desde hace mas o menos como un año, que lo frecuentan los fines de semana, viernes, sábado; que Yordy le dijo de esto, que el estaba en su casa, llego Yordy como a las 3:30 a 4:00 y le dice que los muchachos están presos el le dijo que no puede ser, que Nazario le había prestado las llaves del carro, eso se lo dijo Yorddy, que no sabe mas del hecho.” La fiscalía no interrogó al testigo ya que considera que es referencial y no tiene conocimiento de los hechos. Se hizo pasar a la sala al testigo YORDDY DANIEL BONILLA MENDOZA, Cédula de Identidad No. 17.308.288. debidamente juramentado, es impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, se identificó como quedo escrito, ocupación trabaja y estudia, reside en El trompillo, sector José Cruces Nº 136, de esta ciudad. que no ha sido informado del juicio. Expuso: “que el 19-04-03 dije que si para ir a una cobranza, nos encontramos frente a la casa de Jaime encontramos a un rapidito, al empezar a hacer la cobranza Yánez se da cuenta que no tiene las tarjetas, nos regresamos a buscarlas, en eso viene el Sr. Nazario en el zephyr azul y dice que nos puede llevar, nos lleva, nos bajamos y se hacia tarde, el Sr. Nazario le dijo al Sr. Jaime que le prestaba el carro, yo le dije que iba a visitar a mi tía, no estaba, me fui a donde estaba el Sr. Nazario, yo le digo que yo estaba en casa de mi tía; al llegar a la casa le echo el cuento al Sr. Álvaro que los muchachos están presos.” La defensa interrogó, respondió: “que todos viven en el sector José Cruces, que se vieron a las 7:00 AM en casa de Jaime en el Trompillo; que Jaime iba a cobrar unas prendas intimas; que se regresan para el Trompillo pensaban en un autobús, que pasan taxis hasta el Trompillo; que estaban los 3 parados allí esperando el taxi; que en eso pasa el carro azul zephyr y era el Sr. Nazario; que se trasladan hacia la casa de su amigo hacia Carorita; que allí tardan como una hora; que el escucho que el Sr. Nazario le dijo a Jaime que le prestaba la llave de su vehículo; que estaba como de 8 a 10 metros; que Jaime les dijo que fueran al Trompillo, que el se quedo en Carorita a visitar a una tía que vive como a 10 cuadras y media el nombre de su tía es Marisol Marín; que Jaime y Álvaro se van en el carro hasta el trompillo; que no estilan cargar armamentos Álvaro y Jaime; que en la casa del amigo del Sr. Nazario el espero a los muchachos que el Sr. Nazario se fue en la moto; que el Sr. de la moto era gordito pequeño y negrito; que la moto donde se fue el Sr. Nazario era grande y el se va para la casa de su tía; que el se entero de todo esto a las 3 de la tarde; que conoce al Sr. Nazario del club Chan que queda en el Trompillo que allí se bebe, que conoce al Sr. Nazario a principios de este año, que los acusados también conocen al Sr. Nazario.” La defensora Yoleida Rodríguez interroga al testigo, respondió: “ que conoce a Jaime Yánez desde hace como 10 años; que de los hechos del 20-04 llego a la casa de la Sra. Gloria y les dijo que estaban presos; que salió a las 7:00 AM con Jaime y Álvaro; que fueron al Trompillo; que en la entrada de Carorita encontraron al Sr. Nazario; que se quedo frente a la casa del amigo del Sr. Nazario; que conoce al Sr. Nazario desde principios de año, que lo conoció en el club de Chan; que el lo frecuenta así como el Sr. Nazario, que transcurre como 5 horas luego que se enteró.” La fiscalia interrogó al testigo, respondió: “que es costumbre de ellos hacer las cobranzas juntos; que la casa era blanca de rejas negras; que el Sr. Nazario entro a la casa; que esta entre adentro y afuera de la casa, al frente de la casa, que el estaba como de 8 a 10 metros desde el carro; que la casa tiene porche, que el vio cuando el Sr. Nazario le entrego las llaves a Jaime, que oyó cuando le dijo que de vuelta los pasara buscando; que esperaron como media hora.“ El tribunal interrogó al testigo, respondió: “que Jaime y Álvaro viven en la misma cuadra frente a frente; que de la casa del Sr. Jaime salieron a las 7:00 AM, que el carro los llevo hasta la Sábila, que había visto al Sr. Nazario como 4 o 5 veces en el club del Trompillo, que se pararon casi al frente de la casa a esperar al Sr., Nazario que tardaron como 30 a 40 minutos esperando, que se baja del carro primero el Sr. Jaime; que fue como a las 8:30, que iba a la casa del amigo del Sr. Nazario que no entro a la casa, que la casa es blanca con rejas negras, esta la casa y el porche con las rejas, que hay un espacio entre la entrada de la casa y las rejas; que su amigo Jaime no entro que se quedo al frente de la casa; que el Sr. Nazario estaba adentro de la casa; que el Sr. Jaime lo llamo y le dijo que se iban; que el Sr. Nazario salió; que el los veía conversando y los escucho, que ya se habían bajado del carro, que se pararon detrás del carro ellos, que veían y escuchaban lo que hablaba el Sr. Jaime con el Sr. Nazario, que el Sr. Nazario le dijo que se llevaran el carro y de vuelta lo pasáramos buscando, que le entrego las llaves a Jaime el Sr. Nazario, que el vio eso; que el no se monto en el carro, que se quedo para visitar a su tía Marisol Marín que vive como a 3 cuadras en la misma zona de la casa del amigo del Sr. Nazario; que esperaba a los muchachos, que el salió y le pregunto y el Sr. Nazario estaba preocupado ya que tenia una falla el carro, que el se metió; que sale el Sr. Nazario otra vez, que le dijo a su amigo que fueran a buscar el carro; que es gordito, chiquito y morenito, se fueron e la moto; que luego que se fue el Sr. Nazario en la moto se fue a casa de su tía; a las 3: 00 se fue a su casa.”

En este estado a las 5:30 PM, se SUSPENDIÓ el juicio para continuar el 25-11-2003 a las 10:00 AM.

El día de veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003), siendo el día y hora fijados para la CONTINUACION de la audiencia oral y pública, se constituyó el Tribunal de Juicio, Nº 3 integrado por la Juez Abogada Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria de Sala Beatriz Pérez Solares, y el Alguacil, en la sala de juicios del piso 7 del Edificio Nacional, se verificó por Secretaria la presencia de las partes y demás sujetos procesales, se deja constancia que esta presente el Fiscal 3º del Ministerio Público Dr. José Castillo, el defensor privado Dr. Pedro Troconis, la Defensora Publico Dra. Yoleida Rodríguez, se recibió traslado desde Uribana de los acusados Álvaro Enrique Flores y Jaime Antonio Yánez, esta la víctima José Nazario Anzola Hernández, la médico forense Dra. María Auxiliadora Moreno de Briceño. Se procedió conforme lo dispone el artículo 336 ididem, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Se hizo pasar a la Sala a la experto Dra. MARIA MORENO DE BRICEÑO, debidamente juramentada, es impuesta del delito en audiencia así como del falso testimonio, seguidamente se identifica como quedo escrito: Titular de la Cédula de Identidad No 9.116.745, ocupación médico forense adscrito a la medicatura forense de esta ciudad. Se le pone de manifiesto los folios 20 y 21 a los fines de que exponga sobre su contenido. Expuso: “Que el 25-04 examino a Flores Álvaro y al examen físico externo aprecio excoriación, narra los demás elementos que constan en el resultado y los explica, expone la forma como realizo el examen, que el otro reconocimiento de Yánez Jaime, lo realizo en la misma fecha, señala las lesiones encontradas que constan en el reconocimiento.” El defensor Dr. Pedro Troconis preguntó, respondió: “que es su firma la que aparece al pie del examen y que ella lo practicó; que si estaba lesionado el examinado.” La defensora Dra. Yoleida Rodríguez, interrogó al experto, respondió: “que es su firma la que aparece al pie del reconocimiento de Jaime Yánez.” El fiscal interroga, respondió: “que las lesiones pudieron ser, que habían pasado algunos días ya de eso, es excoriación residual no precisa cuantos días.”
En este estado por cuanto el defensor prescinde de la experticia solicitada de reactivación de huellas sobre el arma incautada, el fiscal no tiene objeciones, se prescinde de esa prueba y se pasa a dar lectura por Secretaria a las documentales.
Se declaro cerrada la recepción de las pruebas. En virtud de la hora avanzada a las 12:40 PM, se dio un receso hasta las 2:00 PM. Quedaron todos convocados. A la hora pautada regreso el Tribunal a la Sala, se escucharon las conclusiones y replica de las partes, se escucho a la víctima y a los acusados. Se declaró CONCLUIDO EL DEBATE. Acto seguido a las 3:55 PM el Tribunal se retiró a deliberar, a las 4:30 dictó la parte dispositiva de la sentencia.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Apreciada la prueba tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, consideró esta juzgadora que quedó probado durante el debate lo siguiente: En cuanto a la materialidad del hecho imputado como fue el “Robo de Vehículo Automotor” quedó demostrado con la declaración recibida de la victima, ciudadano José Nazario Anzola Hernández, adminiculado al dicho de los funcionarios aprehensores David Antonio Sánchez Querales, Heber Enoc Falcón Timaure y José Valentín Rodríguez Ollarves, presentados por la Fiscalía, quienes fueron contestes en sus dichos con respecto al dicho de la víctima en cuanto al tiempo, modo y lugar de la detención de los acusados en posesión del vehículo descrito en la experticia realizada y del que evidenció la propiedad la víctima, la víctima quien explicó como se materializo el hecho y las circunstancias al llegar al sitio donde tenían a los acusados; adminiculados los dichos de los testigos a las documentales consistentes en experticias mediante las que se determinó la existencia del arma incautada, así como la existencia del vehículo, que coinciden con las descripciones realizado por la víctima y los funcionarios aprehensores. La documental consistente en la experticia realizada al vehículo donde se determina que es un vehículo tipo taxi y que su uso es de transporte, quedó demostrado lo siguiente: 1º) Que el día 20-04-03 aproximadamente entre las 10:00 y 11:00 de la manana, se materializó el hecho del Robo del vehículo automotor, los funcionarios fueron contestes respecto al modo, tiempo y lugar de la actuación en el sitio de los hechos, y de la detención de los acusados en posesión del vehículo. Dicho que fue adminiculado al dicho del testigo víctima, quien declaró bajo juramento ante este tribunal y sin ningún dejo de duda explicó la forma, tiempo y lugar de los hechos sucedidos el día 20 de abril de 2003, y señaló a esta juzgadora la acción ejercida por Álvaro Enrique Flores Fernández, explicando que fue la persona que le apuntó desde la parte de atrás con el arma de fuego, tipo escopeta y de la acción ejercida por Jaime Antonio Yánez, quien le agarró la palanca para detener el vehículo. Del dicho de los acusados quedó evidenciado que los dos se trasladaban en el vehículo del ciudadano José Nazario Anzola, objeto sobre el cual recayó la acción ejercida por los sujetos activos, como fue el apoderamiento del vehículo bajo amenaza con un arma de fuego, que fueron detenidos aproximadamente entre la 10:30 a 11: 30 de la mañana, que fue en la vía de Carorita, que fueron tres funcionarios que los detuvieron, dichos que lo que hacen es reforzar el dicho de los testigos presentados por la fiscalía. Las contradicciones en cuanto al tiempo es decir fecha en que ocurrieron los hechos, respecto del procedimiento practicado fue aclarado con las preguntas que hizo el tribunal, en consecuencia considera esta juzgadora que los hechos se adecuan al tipo penal que describe la norma del artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor; el artículo 5 describe el tipo y el artículo 6 determinan las agravantes del tipo penal. 2º)Con el dicho de los testigos funcionarios aprehensores y el testigo – víctima, quedó demostrado la responsabilidad de los acusados como las personas que el día 20 de abril de 2003, en horas de la mañana, cuando el ciudadano José Nazario Anzola Hernández le fue solicitado una carrera por los acusados, en el trayecto cuando se trasladaban en el vehículo de transporte, supuestamente con intención de trasladarse a realizar unas cobranzas, estando dentro del vehículo, procedieron a someter con un arma de fuego al chofer y a despojarlo de su vehículo, por cuanto los funcionarios aprehensores que rindieron testimonio en el debate oral, durante las deposiciones explicaron ante esta juzgadora sin ningún dejo de duda, la forma en que realizaron el procedimiento, lo que generó las sospechas, como fue la velocidad en que venía el vehículo y las contradicciones en que cayeron a las preguntas que les hizo el funcionario Sánchez. Dichos que fueron confirmados por los mismos acusados al declarar. El testigo víctima fue explicito al declarar ante esta juzgadora y explicar la acción desplegada al señalar a Álvaro Enrique Flores Fernández, como el sujeto que le apuntó por detrás con un arma de fuego, y al acusado Jaime Antonio Yánez como el que le dio a la palanca del vehículo para que se detuviera.

Este Tribunal valoró el acervo probatorio ofrecido por el representante fiscal, que fueron evacuadas en el debate oral y público, conforme las normas adjetivas que rigen el proceso; apreciadas conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias. Al ser debidamente analizadas las documentales conjuntamente con los alegatos de las partes, concluyó esta juzgadora que quedó demostrada suficientemente que los acusados son culpables de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, hecho sucedido el día 20 de abril de 2003, aproximadamente entre 10 y 11 de la mañana, tipo Penal, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Lo que quedó demostrado con los siguientes elementos probatorios: 1º ) DECLARACIÓN DEL EXPERTO EUSIMIO RAMÓN TRIANA PINERO, , quien bajo juramento expuso:”Reconozco como mía la firma de la experticia.” 2º) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DAVID ANTONIO SANCHEZ QUERALEZ, quien debidamente juramentado, impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, expuso: “que eso fue el 23-04 en maniobras policiales a la altura de la Circunvalación norte, que venia un vehículo a alta velocidad, se le dio la orden de detenerse detuvieron, ven a dos sujetos en la parte de adelante, se identificaron como funcionarios, al realizar la inspección al vehículo, que le pregunta por que vienen a esa velocidad, que los dos agentes al hacer la inspección a los sujetos y al vehículo, en el piso encontró una escopeta de fabricación casera calibre 36, como a los 5 minutos llegó el agraviado en una moto y dijo que esos sujetos le habían quitado el vehículo y lo habían encañonado, (...)” El fiscal interrogó, respondió:”que el vehículo fue detenido en la carretera hacia Carorita, que estaban de maniobras policiales; que habían en esa operación como 70 personas, que el procedimiento lo practicaron 3, el agente Ollarves José y Falcón Timaure junto a él; que el arma fue hallada en la parte del piso; que el ciudadano le dijo que eso era para cacería, y que el otro dijo que lo que hacia era una carrera a el otro, y allí comenzó la duda, que la víctima llego de parrillero con otro sujeto que le prestó la colaboración, (...), que eso fue como 5 minutos luego de la detención, que prácticamente los venía siguiendo.” El defensor Dr. Pedro Troconis, preguntó, respondió: “que eso fue el 23-04 como a las 10:15 a 10:30 de la mañana, que estaban en práctica policial de maniobras, que era en la carretera hacia Carorita, que no esta asfaltada; que venían como a 100 Kilómetros y eso es exceso de velocidad, por eso lo detienen al vehículo; que por esa Carretera se comunica por Carorita y por el otro con la Circunvalación norte; que el Trompillo queda retirado como a un kilómetro; que la contradicción en que entraron los sujetos, uno dijo que le hacia una carrera al otro, y el otro dijo que la escopeta era de el y que venían de cacería, y que a los 5 minutos llego el ciudadano víctima; (...); que el arma estaba en el piso del copiloto, que el carro era un ford zephyr color azul, que es placa amarilla DL230P; (...), que el separo a los sujetos del vehículo y les pregunto separadamente; que el revisa el vehículo; que era una escopeta calibre 36 con cartucho sin percutir; que pasaron como 5 minutos desde que practico el procedimiento hasta que llego la víctima; (...), que el parrillero era el agraviado y esta como testigo y de ello dejo constancia en el acta policial; que la víctima se baja de la moto y les dijo que el carro se lo habían robado a el y que lo habían encañonado; que la víctima vio el arma de fuego y le dijo que lo apuntaron con esa escopeta, el no se la enseño el la vio en las manos del funcionario; que mostró documentos del vehículo que acreditaban su propiedad, que el titulo estaba en la guantera del vehículo y se lo mostró a el; que no había llegado la victima cuando el hizo la revisión del vehículo, que lo que encontró fue la escopeta, que lo reviso todo el vehículo, no se reviso la maleta, debajo de los asientos reviso, el capo lo no reviso el motor; que la guantera la reviso también; que cuando revisa la guantera solo encontró puros papeles no los sacó; (...), juntos estaban Ollarves, Falcón y él; (...) que estaban aislados ya que el estaba en la patrulla por que la practica era con gases lacrimógenos, (...), que estaban en presencia de un robo frustrado y le dijo a la victima que fuera de testigo; que no presencio el momento en que ocurrió el robo y que si asegura que estamos en presencia de un robo; (...) , que no opusieron resistencia cuando los aprehendieron; que el agraviado tampoco los golpeo, estaba muy asustado que estaba muy nervioso, que la víctima cuando vio el arma dijo que con esa escopeta lo habían sometido.” interroga la defensa Dra. Yoleida Rodríguez, respondió: “ (...); que estaba ese día con todo el grupo pero el estaba en otra practica con Falcón y Ollarves; que eso fue el 23-04-03 a las 10:15 a 10:30 AM; que el en ese momento estaba en un cordón de seguridad por la practica que tenían los alumnos y los otros compañeros; (...); que el interviene en ese procedimiento por que es el mas antiguo; que los otros estaban muy retirados y ellos estaban en una practica con gases lacrimógenos; que el vehículo venia como a 90 0 100 KM por horas y por eso lo detienen; que se pusieron muy nerviosos, se miraban la cara, no opusieron resistencia; que lo otros estaban como a 70 u 80 metros desde donde se practicó el procedimiento; que encontró la escopeta en el piso del copiloto cuando reviso el vehículo, que reviso el asiento de atrás, la guantero, que habían unos documentos que no leyó, se intereso mas fue por la escopeta; que dijeron versiones contradictorias, que retuvieron el vehículo momentáneamente para revisar el vehículo, y que en ese momento llego el agraviado como a 5 minutos, que el ciudadano le dijo que el vehículo era de su propiedad y que se lo habían quitado; que se basa en lo que le dijo el agraviado para decir que hubo un robo; que estaba el ciudadano nervioso y le dijo que le quitaron el vehículo con el armamento ese, no le dijo quien le quito el vehículo; que en la inspección personal la hizo los otros funcionarios, que estaba presente el en ese momento, que la inspección la hizo Ollarves y Falcón, que Falcón revisó al mayor y Ollarves al otro; que el era el que estaba a cargo del procedimiento, que le dijeron que no poseía nada; que el no mostró el armamento que el tenia la escopeta, y le dijo la víctima cuando lo vio que esa era la escopeta con la que lo encañonaron; (...); que la persona que iba conduciendo el vehículo le dijo que hacia una carrera, que no presento documentos del vehículo; que la víctima presentó el certificado del vehículo.” Interroga el tribunal, respondió: “que eso fue como a las 10:15 a 10:30 AM, que eso fue en la carretera hacia Carorita, que la entrada esta por la Circunvalación Norte y sale en la vía hacia Carorita que la distancia es de 200 o 250 metros; que manejaba el que aparentaba mas edad y pensó que el otro era menor; que el acompañante venía al lado del copiloto en el asiento delantero; que a los detenidos los reviso Falcón y Ollarves; que en cuanto a las contradicciones el fue quien las aprecio ya que el fue quien les pregunto, primero pregunto a uno y dijo que venía haciendo una carrerita al chamo y al otro que venia de copiloto le pregunto y dijo que estaban de cacería ya que le pregunto por la escopeta.” 3º) CON LA DECLARACIÓN DEL Funcionario HEBER ENOC FALCON TIMAURE, juramentado e impuesto del delito en audiencia, así como del falso testimonio, expuso: “que estaba de maniobra en la Circunvalación en la entrada vía a Carorita vio un zephyr color azul y venia a exceso de velocidad, revisamos el vehículo y las personas y encontramos un arma de fabricaron casera, le preguntamos que de quien era el arma y dijo que era usada para la cacería, venia luego un ciudadano atrás en una moto y dijo que lo habían despojado del vehículo, le leyeron sus derechos y los detuvieron.” La fiscalía interrogó, respondió: “que fueron 3 funcionarios que practicaron el procedimiento; que la voz de alto la dio Sánchez ya que venían exceso de velocidad y hacían una maniobra policial; que habían como 60 o 70 alumnos, que estaban en la carretera esos alumnos a la orilla de la carretera, que desde donde estaba ellos en el procedimiento hasta donde estaban los alumnos había como 15 o 20 metros; que la revisión la hizo Sánchez y ellos a las personas, que Sánchez consiguió la escopeta; que Rodríguez y el practican la revisión que el se la hizo a Yánez Jaime, el mas adulto; que la víctima llego como a los 5 minutos, que dijo que era su vehículo y que los ciudadanos le habían despojado del vehículo.” El defensor Pedro Troconis interrogó, respondió: “que era en la Circunvalación norte en la entrada de Carorita; en sentido este – oeste, donde se hacen maniobras policiales; que el procedimiento lo practican en la carretera de tierra, allí los pararon al vehículo, que es cercano a la Circunvalación queda como a 100 metros; que Sánchez les informa a las personas el motivo de la detención les dijo que venían a exceso de velocidad, que los ciudadanos se pusieron nervioso; que eso es que se asusta ya que lo pararon; que se identifica como policías, que revisan el vehículo y las personas; que no hicieron resistencia; que revisaron Rodríguez y el a los sujetos y Sánchez al vehículo; que Rodríguez revisó al mas joven y el reviso al mas adulto; que no le encontraron nada ni evidencia ni nada; que Sánchez en el vehículo encuentra la escopeta; que el vio que estaba en el asiento en la parte de abajo del vehículo; que Sánchez le manifestó eso; que el no vio eso que se lo dijo Sánchez, que Rodríguez tampoco vio eso que eso lo dijo Sánchez, ellos hacían la revisión corporal; que Sánchez les dijo que había la escopeta y le pregunta a los ciudadanos que para que era la escopeta, que en ningún momento los separaron a los sujetos, que les preguntó que de quien era la escopeta; que el joven dijo que era de el y era de cacería; que el mayor no dijo nada al respecto; que le piden documentos del vehículo y dicen que no tienen; que no dijeron mas nada; al ratico llegó el ciudadano que dijo que era el dueño; que aproximadamente transcurrió como 5 minutos entre la revisión corporal del vehículo y llega la víctima; que llegó en una moto de un ciudadano que le presto la colaboración; que dijo que venia desde Carorita según dijo; que venia en una moto; que quien dijo ser propietario del vehículo venia de parrillero; que se bajo y dijo que era su vehículo; que se dirige hacia donde están ellos que les dijo que le habían robado el vehículo y que esos ciudadanos lo habían robado con una escopeta; que la escopeta le fue mostrada a la víctima por el distinguido Sánchez; que dijo la víctima o quien dijo que era víctima que con esa escopeta lo habían robado y le habían quitado el vehículo; que no mostró documento que lo acreditara como propietario del vehículo, que no sabe si a los demás funcionarios, pero a el no se lo mostró; que según el testimonio de quien dijo ser el dueño del vehículo lo habían robado le encontraron la escopeta en su poder cree que estaba en presencia de un robo de vehículo; que la escopeta estaba en el piso del vehículo y ellos habían dicho que la escopeta era de el y que la usan para la cacería, que por estar en presencia de un delito se leen los derechos constitucionales; (...).” La defensora Dra. Yoleida Rodríguez interrogó, respondió: “que el no participo en la detención del vehículo, que el sólo practicó la revisión de Jaime Yánez, que al otro lo reviso Rodríguez; que en ese momento de la revisión corporal no le incauto nada; que lo reviso ya que estaban nerviosos al momento en que lo detuvieron; que nervioso es que estaba alterado; (...); que al revisar a Yánez estaba muy nervioso, y cuando le consiguen la escopeta le hacen pregunta y no contesta nada; que preguntó fue Sánchez, el sólo lo revisó, que el observó lo que hacían sus compañeros también al momento de hacer la revisión; que cuando lo detuvieron les dijo que estaban a la orden del fiscal de servicio por robo y porte ilícito de arma; que eso era un robo; que es un robo ya que hay violencia con arma de fuego y estaba una víctima; que eso fue según el testimonio de la víctima y por eso proceden; que la víctima dijo que lo habían robado con una escopeta; que era su vehículo y encontraron la escopeta en el vehículo que cargaban; que en ese momento que dijo que era su vehículo los sujetos detenidos dijeron que no portaban los documentos del vehículo; que la presunta víctima no le mostró los documentos a el; (...).” El tribunal interrogó, respondió: “que en el procedimiento actuaron 3 funcionarios, Sánchez, Rodríguez y él; que el procedimiento lo hacen en una carretera de tierra que conduce hacia Carorita; que eso queda cerca de la Circunvalación como a 100 metros aproximadamente; que ellos estaban a la orilla de la carretera; que le hizo señas al vehículo, que Sánchez fue quien les habló, se identifica como policía, le hace la observación que van a exceso de velocidad y vio que estaban nerviosos y los mando a bajar del vehículo; que ellos estaban detrás resguardando el distinguido Sánchez; que el escucho lo que dijo el distinguido; que cada uno se bajo por su lado del vehículo; que el reviso al que manejaba; que manejaba Jaime Yánez el mas adulto; que Rodríguez José revisó a la otra persona; que Sánchez revisó el vehículo; que el arma estaba en el piso del copiloto, la halló Sánchez, que el observó cuando Sánchez saco el arma dentro del vehículo; que preguntaron de quien era la escopeta, que Sánchez fue quien preguntó; que se les acercó con la escopeta y les preguntó, que contesto el mas joven y dijo que era de el para la cacería, que el otro no dijo nada; que luego a los 5 minutos llegó una moto y se baja el parrillero diciendo que era su vehículo reconoció a los ciudadanos; que en ese momento que llegó la persona ellos estaban revisando el vehículo y las personas y allí llegaron ellos; el recuerda que indicó que el vehículo era suyo que se lo habían despojado esos ciudadanos; que el conductor de la moto dijo que estaba colaborando con el ciudadano; que se quedo a distancia; que era vecino de Carorita según le dijo el propietario del vehículo; que en ese momento llegó la víctima y el distinguido Sánchez le pregunto por el arma y dijo que con esa arma lo habían encañonado para quitarle el vehículo; que al hacer referencia al arma no recuerda como la vícti
a se expresó pero dijo que le habían quitado el vehículo y lo habían encañonado con la escopeta.” 4º) CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JOSE VALENTIN RODRIGUEZ OLLARVEZ, quien debidamente juramentado, impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, expuso: “Estábamos en una práctica de unos alumnos de la escuela, casi finalizando la práctica venía un zephyr color azul bajando por la carretera vieja hacia Carorita, Sánchez les informa que viene un vehículo bajando, Sánchez los vio sospechoso, se identificaron como funcionarios, les dijeron a los jóvenes que se bajaran, le hicieron el cacheo, Sánchez revisó el vehículo encontró una escopeta de fabricación casera del lado del copiloto; que a quien le hizo el cacheo dijo que era para cacería, como a 5 minutos viene bajando una moto y uno de los ciudadanos dijo que era su vehículo que se lo acababan de robar, (...).” El Fiscal interrogó respondió: “que eso fue cerca de la Circunvalación norte, que ellos estaban en la carretera de piedra, que Sánchez detiene al vehículo; que Falcón y el practican el cacheo, que el reviso al mas joven al de 18 años, que lo sabe por que lo preguntó; que el arma la encontró Sánchez, fue quien reviso el arma que estaba del lado del copiloto, que el sabe por que el estaba de ese lado practicando el cacheo; (...)” El defensor Pedro Troconis, interrogó, respondió: “que eso fue como de 11 a 12 del mediodía; que Sánchez dio la voz de alto y les dijo que se bajaran del vehículo; que cuando se detiene el vehículo Sánchez les dijo que se colocaran a los lados del vehículo; que al realizar el cacheo no le encontró nada; que Falcón reviso al otro; que no le encontró nada que lo incrimine en delito alguno; que al finalizar casi el cacheo, Sánchez realiza la revisión del vehículo; que Sánchez vio que estaba sospechoso el vehículo por venir a exceso de velocidad y por eso reviso el vehículo; que no le dijo que quería encontrar dentro del vehículo ni de que eran sospechosos los ciudadanos que lo tripulaban; que Sánchez dijo encontrar una escopeta; que el dijo que aquí esta la escopeta; que luego se las mostró; que dijo que aquí esta una escopeta debajo del asiento; que la saca del vehículo y se la muestra a los jóvenes que están allí; que luego que encontraron la escopeta no dijo nada; que Sánchez fue quien formula la pregunta de quien es el arma; que ellos estaban con los jóvenes que el oyó eso; que escucharon la respuesta de los detenidos que la persona a quien le realizo el cacheo fue la que dijo que esa la cargaba el para cazar; que en ningún momento Sánchez se entrevistó por separado con los detenidos; que en una moto llegaron otras dos personas; que uno era el dueño del vehículo y el otro el propietario de la moto; que saben que era el dueño del vehículo ya que viene con el motorizado y dice en voz alta que ese era su vehículo que se lo quitaron dos jóvenes y cargaba una escopeta; que como ya le habían encontrado la escopeta dentro del vehículo le preguntaron al tipo la placa y manifestó que los papeles se encontraban en la guantera; que dio algunas características del vehículo; que si enseño documentos del vehículo; que mostró no sabe que fue Sánchez quien recibió todos esos papeles; que cree haber visto el titulo de propiedad del vehículo; que no se le exhibió el arma; que el ciudadano vio la escopeta y dijo que con esa escopeta fue que le quitaron el vehículo; que el ciudadano vio el arma que tenia el distinguido en sus manos; que vio a los dos jóvenes los señalo y dijo que con esa escopeta fue que le quitaron el vehículo; que Sánchez fue quien habló con el conductor de la moto; que habló en presencia de ellos; que el conductor de la moto no estaba allí donde estaba todo, sino como a diez metros y ellos estaban allí; que ellos estaban allí cuando estaban conversando con el conductor de la moto; que conversa con la victima y el conductor de la moto Sánchez; que le toman nota al de la moto que seria testigo de lo que estaban realizando en ese momento; que le tomaron entrevista al conductor de la moto; que no recuerda si dejaron constancia del nombre del conductor de la moto; que Sánchez cree que entrevistó al conductor; que el conductor de la moto se fue en su moto; (...).” La Defensora Yoleida Rodríguez interrogó, respondió: “que el hizo el cacheo al que estaba de copiloto no le encontró nada; que cuando lo reviso no estaba presente el presunto propietario del vehículo; que llego fue luego de la revisión del vehículo y personas; que revisan a las personas; que por instrucciones de Sánchez practican la revisión corporal; que el que dijo ser dueño del vehículo dijo que ese era su vehículo que se lo habían quitado dos chamos con una escopeta y se aproxima y dice que si ellos son; que no converso con las personas que venían en la moto que el que conversa es el mas antiguo fue Sánchez; que él acata las ordenes de su superior; que el sólo reviso; (...).” El Tribunal interrogó, respondió: “que si vio cuando el distinguido Sánchez saco el arma del vehículo; que el estaba ubicado del lado del copiloto; que en ese momento el estaba con las persona que se encontraba al lado del copiloto; que la persona es el joven no recuerda su nombre; que el que manejaba la moto hablo con Sánchez; que ellos conversaron poco rato como 2 minutos o 1 minuto, lo que dijo el senor fue que lo consiguió en la carretera al propietario del vehículo le da un aventón y vio que el vehículo estaba allí; que el si escucho algo de lo que dijo el conductor de la moto al distinguido Sánchez; que cuando llego el del carro y dijo lo del arma el arma la cargaba Sánchez; que señalo a quien lo apunto con el arma al joven a quien el le realizaba el cacheo.” 5º) CON LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO –VICTIMA ciudadano JOSE NAZARIO ANZOLA HERNÁNDEZ, quien debidamente juramentado, impuesto del delito en audiencia así como del falso testimonio, expuso: “que eso fue el 20-04 día domingo iba en su taxi, salió de su casa a trabajar llegando al sector el Cují en la entrada de Carorita un tipo le saco la mano y estaba otro al lado del el, se paró para hacer la carrera hacia Carorita arriba, que les dijeron que ellos eran vendedores de pantaletas, que iban a hacer unas cobranzas, que les cobro por hora, que les dijo que estarían dos horas y el les dijo que eran 12 mil bolívares, se montaron en el vehículo van hacia Carorita, en Carorita arriba se meten por una carretera de tierra, como a las 5 cuadras sintió que le ponen un arma, que le dijeron que era un atraco, el que iba adelante le paro el carro, y se tiro del carro, se llevaron el carro, en ese momento venia un motorizado le dijo lo que le había pasado, el tipo se devolvió y le dijo que vio el vehículo se fueron a perseguir al vehículo, siguieron fueron a salir por la zona II por la quebrada El mamón, saliendo a la autopista, en la bajadita ven un poco de policías, el de la moto le dijo que allí tenían el carro, se fueron, el se bajo y dijo que el carro era de él y ya los tenían detenidos, llegaron los metieron en la patrulla, el agarro su carro se fueron al polígono y allí puso la denuncia.” El fiscal interrogó, respondió:”que el quedo como a 4 cuadras y media en la vía que va al Trompillo y Carorita arriba; que quien lo encañona estaba ubicada en el asiento de atrás; que el arma era una escopeta; que conoce a los acusados desde ese día; que de antes no los conocía nunca los había visto; que el los recogió en el Cují en la entrada de Carorita; que eso fue a las 10:30, que el llego a ver su carro como a las 11:00; que eso fue muy rápido; que cuando llega los tienen detenidos ya; que ya la policía había recuperado el arma que el vio que la cargaba los policías; que los policías dijeron mira lo que le quitamos mostrando el arma; que reconoce a los acusados como las personas que le quitaron el vehículo; que habían muchos policías pero nada mas tres tomaron el procedimiento.” El defensor Pedro Troconis interrogó, respondió:”que salió de su casa a las 10:00 AM; su casa es en Yucatán, Av. Bolívar Manzana O-37; que queda como 4 KM de Carorita la entrada; que en tiempo es como media hora; que paso como a las 10:30 por allí, calcula el; que no recoge pasajeros, que su vehículo es por puesto, no esta asignado a línea, el trabaja por su cuenta; que era de libre que le piden la carrera, no como por puesto; que les dijo que le cobraba 12 mil bolívares por las 2 horas que estarían; que uno se monto delante y otro detrás; que agarro vía a Carorita; que no se paro en ningún momento en ninguna parte; que no converso con nadie ajeno a lo que estaban en el vehículo; que sintió que le pusieron el armamento arriba; que el sujeto le puso el pare al carro; que gracias a dios venia el de la moto; que sólo vio el cañón al arma cuando le dio con el codo, que vio el armamento cuando los policías lo tenían; que el se lanzo del carro y salió corriendo, que el carro siguió rodando; que no conoce el club Chande en el Trompillo; que no conoce ningún club en el Trompillo; que ha pasado por allí; que el motorizado no recuerda el nombre; que casualmente le auxilio; que no se consiguió con algún funcionario policial en el trayecto; que el de la moto no era funcionario policial; que el se monta con el de la moto; que habían muchos funcionarios policiales, allí vio su carro en el sitio; que dijo que ese carro era de el; que ellos y que dijeron que el carro era de el; que a el le mostraron el armamento que los policías se lo mostraron cuando el estaba llegando; que estaba envuelta en un pantalón el arma; que cuando se la mostraron a el no estaba envuelta; que el vio simultáneamente el arma de fuego cuando llego al sitio; que se monto en su carro con un policía al lado y se fueron al polígono, que no se fue en ninguna unidad de patrulla sino en su carro; que el de la moto se lo llevaron junto con el al polígono; que los detenidos también fueron al polígono; que el vio eso todos se fueron al polígono, los funcionarios, el Sr. de la moto, los detenidos y el; que no sabe si fueron a algún hospital; que no sabe que el venia en su carro; que le dijeron que vamos al polígono; que el llego primero al polígono; que luego llegaron ellos; que allá los metieron en un calabozo en un cuarto por allá; que el arma la tenia la policía; que era una escopeta recortada no sabe el calibre, que era pequeña la escopeta; que le dijeron que el arma estaba en la parte trasera del vehículo en un bolso; que eso se lo dijo la policía; que jamás ha portado arma, ni en su vehículo, que es seguro; que no sabe si los funcionarios golpearon a los muchachos; que el Sr. de la moto no sabe que el se quedo rindiendo declaraciones; que con el motorizado no tenia amistad, que gracias a dios se lo puso en el camino; que vive en Urb. Yucatán Av. Bolívar manzana O-37.” La defensora Yole ida Rodríguez interrogó, respondió: “que el llego al tribunal ya que lo cito un policía; que la citación le llego a su casa en la Av. Bolívar de Yucatán; que tiene 6 meses allí; que los hechos fueron el 20-04-03, que para ese momento el vivía en esa dirección; que hoy le llego la citación como a las 9:00 AM, se la llevo un funcionario policial; que se lanzo del vehículo; que no se golpeo cuando se lanzo del vehículo; que el carro iba en marcha pero muy lento; que cuando el llego el vehículo ya lo habían revisado, que encontraron los bolsos que ellos cargaban que eran dos bolsos que el los vio; que los funcionarios le dijeron que habían encontrado los bolsos y en uno estaba el armamento; que los detenidos el vio cuando los revisaron; que cuando el llego ya los habían revisado; que los tenían recostado al carro; que el dijo que ese carro es suyo; que los documentos del carro estaban en la guantera, que el carné de circulación lo carga en la cartera; que luego se van al Polígono de Tiro, que los funcionarios lo entrevistaron, que le tomaron declaración a la persona que iba en la moto y el senor de la moto firmo igual que el la declaración; que ha pasado por el Trompillo; que la citación se la llevo el policía alto que practico el procedimiento.” El tribunal interrogó, respondió: “que eso fue el 20-04 un día domingo de resurrección; que tenia como dos meses con el vehículo, que antes se dedicaba al comercio, que trabaja con comida rápida; que salió de su casa se fue hacia Barquisimeto, su casa queda de Tamaca mas allá; que lo pararon en el sector el cuji en la entrada de Carorita; que eso es una carretera asfaltada; que donde los encontró eso es una parada; que habían otras personas que estaban retiradas; que le dijeron que iban a hacer cobranzas le sacaron unos papeles; que gastarían como 2 horas y les cobro 12 mil bolívares; que jamás antes los había visto; que desde donde ellos se montaron hasta donde el se tiro del carro hay como 15 minutos y 6 KM; que uno se monto detrás y otro al lado de él; que al lado de el se monto el bajito moreno y que el flaquito se monto detrás; que iban hablando al rato sintió que lo encañonan; que se tira hacia abajo al piso, que cayo en cuatro patas y salió corriendo; que allí no hay casas ni gente; que el siguió hacia atrás para que no le dispararan, que el se pego detrás del carro en la misma dirección que llevaban el carro; que al llegar al sitio ya los habían revisado al carro y a ellos, los tenían arrestados; que dijo que el carro es de el, que un funcionario se monto con el en su carro y otro en la patrulla que el iba manejando su carro; que iba con el policía; que se fueron hacia el Polígono de tiro que hay como 15 minutos mas o menos; que el no llego junto con la patrulla al Polígono, el llego solo con el policial; que la patrulla llego como a la media hora luego que el llego con el policía al polígono; que el jamás había sido citado; que se entero hoy para venir por la citación; que no conocía al de la moto; que no lo ha vuelto a ver de ese día; que en el polígono vio al serró de la moto; que el se fue en la moto.” 6º)DE LAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA FISCALÍA, CONSISTENTES EN EXPERTICIAS, de las mimas se evidencia la existencia de los objetos incautados en el momento de la detención de los acusados, como fue la existencia del arma de fuego incautada, así mismo quedó evidenciado que el vehículo sobre el cual se ejerció la acción, su uso es de Transporte, lo que hace que los hechos se adecuen al derecho. Adminiculada a las testimoniales de los funcionarios aprehensores y al de la testigo víctima, concuerda la relación entre los objetos incautados en el sitio de los hechos por los funcionarios aprehensores, el objeto señalado por la víctima a quien se le despojo de un Vehículo y lo descrito en las experticias presentadas.
Los testigos presentados por la defensa, en primer lugar el testimonio del ciudadano ALVARO ENRIQUE FLORES, no fue valorado por esta juzgadora en virtud que es el padre del acusado Álvaro Enrique Flores, no aportó nada al proceso en virtud que no es testigo presencial de los hechos, siendo obvio su deseo de apoyar la coartada de la defensa al tratar de demostrar que la víctima es conocido de los acusados. Coartada que no pudo consolidar en virtud de las contradicciones de su testigo el Ciudadano Yordy Daniel Bonilla Mendoza, con respecto al dicho de los acusados. Los abogados defensores no desvirtuaron lo evidenciado con las testimoniales y documentales ofrecidas por la fiscalía.
Del testimonio del Ciudadano YORDDY DANIEL BONILLA MENDOZA, se evidenció que los hechos ocurrieron el día 20 04 2003, se evidencio las contradicciones con respecto a lo expuesto por los acusados. Se evidenciaron contradicciones en cuanto a lo manifestado de estar esperando a los hoy acusados mientras éstos iban a buscar las tarjetas. En cuanto a la distancia que dice tener la casa de la tía, donde supuestamente se fue mientras los acusados iban a buscar las tarjetas; Se contradice este testigo cuando expuso que estaba a que su tía y también estaba esperando a los acusados frente a la casa del amigo del señor Nazario; Se contradicen cuando dice que la víctima le prestó el vehículo a los acusados y que salió de parrillero en una moto, observa el tribunal la circunstancia de que si la víctima le prestó el vehículo a los acusados, y les dijo que lo fueran a buscar luego, porque salió prácticamente detrás de ellos, a escasos minutos de prestar el vehículo sin esperar, como ellos mismo dicen que el señor Nazario los esperaría en la casa del amigo, .veamos parte de lo expuesto por Yordy en su condición de testigo de la defensa: “que el se quedo en Carorita a visitar a una tía que vive como a 10 cuadras y media el nombre de su tía es Marisol Marín; (...) que en la casa del amigo del Sr. Nazario el espero a los muchachos que el Sr. Nazario se fue en la moto; que el Sr. de la moto era gordito pequeño y negrito; que la moto donde se fue el Sr. Nazario era grande y el se va para la casa de su tía; que el se entero de todo esto a las 3 de la tarde;.” (...) . El tribunal interrogó al testigo, respondió: “que se quedo para visitar a su tía Marisol Marín que vive como a 3 cuadras en la misma zona de la casa del amigo del Sr. Nazario; que esperaba a los muchachos, que el salió y le pregunto y el Sr. Nazario estaba preocupado ya que tenia una falla el carro, que el se metió; que sale el Sr. Nazario otra vez, que le dijo a su amigo que fueran a buscar el carro; que es gordito, chiquito y morenito, se fueron e la moto; que luego que se fue el Sr. Nazario en la moto se fue a casa de su tía;” Hay contradicciones en relación a la distancia de la casa de la supuesta tía del testigo de la defensa Yordy, que el amigo de la víctima, quien supuestamente le dio la cola en la moto a la víctima no fue traída al proceso por los abogados defensores, a fin de determinar el dicho del testigo, La declaración de la experto Dra. MARIA MORENO DE BRICEÑO, no aportó nada al proceso ya que no se esta debatiendo las presuntas lesiones de los acusados, los hechos del debate son la imputación realizada por la Vindicta Pública contra los acusados por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor. Las documentales ofrecidas por la defensora de Jaime Antonio Yánez, no aportaron nada en virtud que no se esta debatiendo en el juicio la conducta de los acusados en su comunidad, en tal caso se evidencia de ellas el asiento del domicilio del acusado y ello no es materia del debate.
Es oportuno expresar, que en este sistema se aplica acertadamente la definición de prueba que nos da Mittermaier, cuando dice: “La prueba es la suma de los motivos que producen certeza.” Por lo tanto la Ley le da a todos los sujetos procesales, la posibilidad de que cualquier medio de prueba lícitamente incorporado y tramitado en el proceso, sirva para la producción de la verdad por ellos alegada y al Juez la posibilidad de que haga esa suma para que decrete la verdad definitiva sobre los extremos de la relación jurídico-procesal, objeto del juicio.
Para dar por comprobado el delito esta Juzgadora analizó y comparó las testimoniales del testigo - víctima y de los funcionarios aprehensores, que efectuaron la aprehensión en flagrancia de los acusados; La declaración de los aprehensores adminiculadas con el testimonio de la víctima así como las documentales consistente en la experticias realizadas en cuanto a la existencia del objeto material del delito, tomando en cuenta que fue realizada la experticia por un experto, funcionario del estado. concatenando el dicho de la víctima que señaló que el objeto robado fue un vehículo, el dicho de los funcionarios que señalaron que el objeto encontrado en el vehículo fue una arma de fuego, que fue identificada por la víctima en el momento de la detención de los sujetos que ella misma señaló a los funcionarios como los que momentos antes le habían apuntado con un arma y le había robado el vehículo.
PENALIDAD


Con respecto, a lo que solicitó el Fiscal III del Ministerio Público en las conclusiones, quien solicito se aplicara la pena prevista en el artículo 5 con la agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que tipifica el delito de Robo de Vehículo automotor, la calificación realizada inicialmente como Robo Agravado de vehículo, y detentación de arma de fuego, debe este tribunal imponer la pena prevista en los primeros artículos mencionados, ya que el tipo penal agravado conlleva el uso del arma de fuego, no debe aplicarse la pena del delito autónomo como es el de Detentación de arma de fuego, porque sería penalizar doblemente el hecho, es decir imponer doble sanción. En tal sentido este tribunal aplica la pena prevista en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a los acusados ÁLVARO ENRIQUE FLORES FERNÁNDEZ y JAIME ANTONIO YÁNEZ, identificados plenamente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3, y 8, de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, que merece una pena de presidio de nueve (9) a dieciséis (16) años, aplicada la regla prevista en el articulo 37 del Código Penal, queda como término medio doce (12) años y seis (6) meses de presidio, en virtud de no evidenciarse que Jaime Antonio Yánez tenga conducta predelictual se aplica la atenuante del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, quedando como pena a cumplir en 9 años y 6 meses de presidio. Para Álvaro Enrique Flores Fernández, además de la atenuante prevista en el ordinal 4 del articulo 74 se aplica la atenuante del ordinal 1º ejusdem, por ser este menor de 21 anos al momento de cometer el delito, quedando como pena a cumplir en nueve (9) anos de presidio. En consecuencia SE CONDENA Al ciudadano ALVARO ENRIQUE FLORES FERNÁNDEZ a cumplir la pena de 9 años de presidio y a JAIME ANTONIO YANEZ a cumplir la pena de 9 años y 6 meses de presidio Se ordena la destrucción del arma incautada.
En este orden de ideas, es oportuno considerar que el Derecho Penal tiene como indefectible contenido el “jus defensionis” o defensa de sí mismo e “ipso-facto” de la sociedad, lo cual sería imposible si no se castiga a los violadores de la ley penal. El Derecho Criminal tiene su justificación fundamental en la necesidad absoluta de defender los derechos del hombre y por consiguiente su libertad.
El Derecho Criminal, para tan altos fines, se apoya sobre el derecho de punición, cuya base jurídica la explica el gran penalista alemán HANS-HEINRICH JESCHECK en su tratado de Derecho Penal, que es el más importante que hay actualmente en el mundo al respecto y según penalistas españoles: El derecho penal se basa en el poder punitivo del Estado (“ius puniendi”) y, a su vez, éste constituye una parte del poder estatal. Uno de los cometidos elementales del Estado es la creación de un orden jurídico, ya que sin él no sería posible la convivencia humana. El Derecho Penal es uno de los componentes imprescindibles en todo orden jurídico, pues por mucho que el moderno Estado social haya empleado sus funciones de planificación, dirección y prestación, la protección de la convivencia en sociedad sigue siendo una de sus principales misiones cuyo cumplimiento constituye el presupuesto de toda actividad de prestación positiva en materia de asistencias. Por ello, la necesidad de la coacción penal se ha advertido por la Humanidad desde los tiempos más primitivos, y la punición de los delitos ha contado en todas las culturas entre las más antiguas tareas de la comunidad. La opinión popular ve todavía hoy en el derecho penal el derecho por excelencia, ... “(HANS HEINRICH JESCHECK. “Tratado de Derecho Penal. Parte General. 3° edición. 696, Pág. 16. Ed. Bosch. Barcelona. 1981). Y continúa:

“Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilite su mundo circundante... En cierto modo, la norma penal representa la, última ratio, del instrumento del que dispone el legislador. Al mismo tiempo, ha de procurar al individuo una esfera dentro de la cual pueda decidir con libertad y realizar sus decisiones según su criterio. El derecho penal no sólo limita, pues, la libertad, sino que también crea libertad... Los ataques que se dirigen a la justificación de la existencia del derecho penal como instrumento represivo de poder para la realización del orden jurídico resultan infundados en una Sociedad libremente organizada, ya que sólo la pena hace posible la protección de la paz jurídica en un marco de libertad.... La función represiva y la función preventiva del derecho penal no son, sin embargo, contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad... Pero incluso cuando interviene en forma represiva, el derecho penal cumple, respecto a la protección de la Sociedad, indirectamente una función preventiva: la pena justa constituye un instrumento imprescindible, en interés de la colectividad, para el mantenimiento del orden social... El Derecho Penal tiene encomendada la misión de proteger bienes jurídicos. En toda norma jurídico penal subyacen juicios de valor positivos sobre bienes vitales imprescindibles para la convivencia humana en sociedad que, son por tanto, merecedores de protección a través del poder coactivo del Estado representado por la pena pública. ...” (Ib., 355).

El derecho de punición tiene también una indiscutible justificación ética y filosófica: KANT: “Éticamente la pena es una exigencia incondicional que merece el delincuente; es un imperativo categórico, independientemente de la utilidad social”. HEGEL: “La pena persigue la realización de la justicia en sí misma, aparte de otro fin”. “El delito constituye la negación del derecho; la pena es, a su vez, la negación del delito; siendo la negación de una negación, la pena reafirma el derecho”. ANTOLISEI expresó que “La teoría de la retribución jurídica, por otra parte, afirma que el delito es rebelión del particular contra la voluntad de la ley y, como tal, exige una reparación que vuelva a ratificar la autoridad del Estado. Esta reparación es la pena”. (FRANCESCO ANTOLISEI. Manual de Derecho Penal. 8va. edición. 614 PÁGS. Ed. Temis. Bogotá, 1988).En conclusión: ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad de una reacción estatal. Lo contrario es la impunidad. Si no hay castigo se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. Y en este sentido substancial, como enseña HEGEL, se debe concebir el derecho a penar como un atributo de soberanía y al Estado como protector de la libertad.
PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ALVARO ENRIQUE FLORES FERNÁNDEZ, de Nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 09-03-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.859.551. Hijo de Francisca de Flores y Álvaro Flores, residenciado en el Barrio El Trompillo, Sector José Cruces, Calle Fe y Alegría con Orinoco, casa S/N, a cuatro casa de una panadería, Barquisimeto Estado Lara. A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (9) años de PRESIDIO mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. El término estimado de la presente condena finalizará aproximadamente el 25 de noviembre de 2013, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer Y JAIME ANTONIO YANEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27-03-1977, de 29 años de edad, de oficio o profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.245.597. Hijo de Anita María Yánez (v) y Víctor Julio Yánez (d), residenciado en la parte Alta del Trompillo, Sector José Cruces, calle 1 con Avenida Principal casa S/N, cerca de la Bodega de Chito, Barquisimeto, Estado Lara. A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (9) años y SEIS (6) MESES de PRESIDIO mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. El término estimado de la presente condena finalizará aproximadamente el 25 de mayo de 2014, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. A los fines de la publicación de la presente sentencia se ordena convocar a las partes para el día 18 de diciembre de 2003, a las 9 AM. Líbrese boletas de traslado a los sentenciados. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, lapso que comenzara a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia. Firme como quede la presente sentencia, remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez que quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 3,

Abg.. Rubia Castillo de Vasquez
La Secretaria,
Abg. Beatriz Pérez