REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1

Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2003.
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000439

Visto escrito presentado por la Abogada Ana Morillo, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos Imputados Juan Gabriel Escalona y Vicente Agustín Pérez, a través del cual solicita la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa según lo contemplado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 17 de Abril del 2002 se celebra Audiencia en la que se declaró con lugar la Calificación de Flagrancia y se Decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos imputados en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Que el Tribunal de Control fundamenta la medida impuesta en: que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita; así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable de los hechos objetos del presente asunto. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, en el presente caso, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, todo de conformidad a que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que las circunstancias antes mencionadas no han variado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 y 253 del mencionado Código, analizando el tipo penal de que se trata y la pena señalada al mismo, trae como consecuencia que la medida aplicable para asegurar la sujeción de los imputados al proceso es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo procedente negar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Y así se decide.

Es por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la sustitución de la medida cautelar de privación judicial a los imputados Juan Gabriel Escalona y Vicente Agustín Pérez solicitada por la Defensora Publica Ana Morillo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 244, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese.-


JUEZ DE JUICIO N° 1

Abg. Yanina Karabin Marín


El SECRETARIO

Abg. Marjorie Pargas