REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA



Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2003.
AÑOS: 193° Y 144°.


ASUNTO: KP01-P-2002-000819.-


Visto el escrito recibido en fecha 16 de Diciembre de 2003 suscrito por el acusado OSCAR RAUL ESQUIVEL APONTE, a través del cual solicita se le nombre defensor público, este Tribunal observa que: de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 31 de Mayo del 2002, en Audiencia de Presentación de Imputado, se le impuso al Ciudadano OSCAR RAUL ESQUIVEL APONTE, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

En fecha 04 de Octubre de 2002 se celebró Audiencia Preliminar, donde se ordenó la apertura a Juicio Oral y público, encontrándose el asunto en la etapa de constitución de Tribunal Mixto.

Observando que el imputado se encuentra en un estado de indefensión por cuanto no esta asistido de abogado y debido al tiempo transcurrido, y considerando que el imputado, al encontrarse detenido, tiene restringida su libertad, con las consecuencias que de ello se derivan, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados, ratificando así el principio de Afirmación de la Libertad, previsto en el artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo el Tribunal Acuerda le sea designada defensora pública y sea notificada de la presente decisión y del acto de constitución de Tribunal Mixto que fue fijado para el día 9-01-2004 a las 9:00 a.m. Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial al Acusado OSCAR RAUL ESQUIVEL APONTE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem. Designese Defensora Pública. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.



LA JUEZA DE CONTROL N° 01,


ABG. YANINA KARABIN MARIN



LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS