REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001152
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. YANINA KARABIN MARIN
SECRETARIA: ABG. MARJORIE PARGAS
ACUSADO: MARCELO ANTONIO SANCHEZ PEREZ
DEFENSORA: ABG. YRAIDA SERRANO DE MECHISSI
DEFENSORA PÚBLICA
FISCALÍA: ABG. NORMA COSENZA AMARISTA
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE
PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE
FUEGO y USO DE ADOLESCENTES
PARA DELINQUIR
VICITMA: NANCY MARIA ESCALONA
MARIA LAURA REYES
Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República pasa a dictar el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Se dio inicio al Debate Oral y Público en fecha 06 de Noviembre de 2.003 a las 10:00 a.m. fecha fijada por este Tribunal Unipersonal, Constituyéndose en la Sala de Juicio Nº 2, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional con la presencia de las partes, teniendo como base la declaratoria de flagrancia decretada por el Juez de Control, conforme a lo previsto 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a este Tribunal de Juicio Nº 1 conocer del presente asunto, fijándose por este Tribunal de Juicio, fecha para el Juicio Oral y Público, ordenándose la notificación de las partes y el traslado del imputado MARCELO ANTONIO SANCHEZ PEREZ.
Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, se declaró abierta la audiencia. La secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al imputado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano Marcelo Antonio Sánchez Pérez , a quien identifico plenamente por la comisión del delito de Asalto a unidad de Transporte Público, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto en los artículos 358 en su tercer aparte y el artículo 278 ambos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho de que en fecha 20 de Agosto del año 2.003, la ciudadana MARIA LAURA REYES, se desplazaba en una buseta que cubre la ruta Barquisimeto – Yaritagua, cuando se percató de que unos sujetos estaban robando a la ciudadana Nancy Escalona Escalona, quien viajaba en uno de los asientos traseros de la Unidad Colectiva y uno de los sujetos se dio cuenta de que habían sido vistos y le solicitó a la referida ciudadana la entrega de todas sus pertenencias , a lo que ella respondió que no tenía nada, es cuando dicho ciudadano le arranca los zarcillos, robaron a los demás pasajeros y e bajaron de la unidad de transporte público en la Avenida Venezuela con Avenida Moran, frente al CNE, donde se encontraba el Cabo 1ro José Luis Crespo, adscrito a la Comisaría N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y destacado en el lugar, quien fue alertado por las ciudadanas Maria Laura Reyes y Nancy Escalona Escalona, sobre lo ocurrido y que sus asaltantes abordaron un vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, de Color Blanco, placas DN-147T, conducido por el ciudadano Livio Segundo Masci García, razón por la que dicho funcionario al ver el vehículo detuvo la marcha en el semáforo, emprendió veloz carrera logrando darle alcance y detener al ciudadano Marcelo Antonio Sánchez Pérez, a quien le incautaron en la parte delantera del pantalón que vestía, un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre 38 MM, con cacha de madera, sin marca ni seriales visibles aparentes, contentivos de cuatro (4) cartuchos sin percutar, tres de los cuales son calibre 9MM y uno calibre 38 MM, mientras que a los otros tres asaltantes, quienes resultaron ser menores de edad, se les incautaron las pertenencias de las victimas. El conductor del taxi, de nombre LIVIO SEGUNDO MASCI GARCIA, manifiesta haber sido amenazado con un arma de fuego por los asantaltes, quienes le ordenaban cambiar la ruta y no detenerse, por lo que haciendo caso omiso detuvo la marcha.
La Fiscalía ofreció como pruebas documentales para ser incorporada al debate por su lectura, Experticia de Reconocimiento Legal practicada al arma de fuego incautada N° 9700-127-1000, de fecha 11-11-03, suscrita por el Experto Detective Torres Oswaldo, las testimoniales de Maria Laura Reyes y Nancy Escalona Escalona, Livio Segundo Masci García y el testimonio del funcionario actuante Cabo 1ro José Luis Crespo. Solicitando la admisión de la Acusación y de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensora quien expuso: Siendo la oportunidad legal para dar constelación a la acusación fiscal, sostiene esta defensa que en el desarrollo del debate se analizaran”.
El Tribunal admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Misterio Público, a la que se adhiere la defensa por considerarlas pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral.
Acto seguido se le otorgó la palabra al acusado explicándole el tribunal el hecho que se le imputa y lo impuso del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 del Código Orgánico procesal Penal y demás formalidades previstas en el artículo 347 del mencionado Código, quien manifestó su deseo de no declarar y de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico procesal Penal, a solicitud de la defensa, se acuerda pasar al acusado a la sala contigua durante el desarrollo del debate.
II
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PRODUCIDOS
EN EL DEBATE ORAL
Declarada abierta la recepción a pruebas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, los que consistieron en testificales y documentales promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, declararon:
MARIA LAURA REYES CAMACARO, debidamente juramentada y plenamente identificada, expuso: “Yo me dirigía hasta Barquisimeto me iba hacer un examen bucal, se montaron unos sujetos y uno de ellos miró mucho la buseta, ellos a la altura de la avenida Bracamonte y dijeron esto es un asalto y me dijeron que le diera los zarcillos, y una señora se bajó del taxi y grito que los mismos se habían ido en un taxi y los agarraron, es todo. La fiscal pregunta y responde que en la unidad se montaron 4 personas y uno de ellos era mayor, más mayor que los otros, sólo se que era una persona mayor, cuando el me señaló y me dijo que le diera los zarcillos me asusté, el mayor fue el que me pide los zarcillos, yo no le vi nada, no vi si cargaban armas, eso fue muy rápido, otra señora fue la que vio que ellos se fueron en otro carro, yo vi cuando los funcionarios lo atraparon los policías le taparon la cara con la camisa que ellos tenían, a una señora le quitaron la cartera y un celular, y a mi me quitaron los zarcillos, los funcionarios cuando lo aprehenden le quitaron armas y nuestras pertenencias, es todo. La defensora pregunta y responde que al señor del taxi lo detienen porque pensaba que era cómplice, a ellos lo detienen como a una cuadra, yo vi cuando lo revisaron, observé los objetos decomisados, los zarcillos no se a quien se lo quitaron, la cartera y un bolso que no apareció el dueño, los menores uno era alto y el otro no recuerdo, ellos se subieron y cuando nos atracan uno de ellos estaba atrás y el mayor estaba de lado, en la unidad veníamos como 20 personas, en el carro no vi si alguno de ellos cargaban un arma de fuego, cuando yo me bajé en la Morán se bajaron conmigo dos personas más, el trasporte creo que continúo al terminal, el chofer no vi cuando detienen a los muchachos. La Juez pregunta y responde que al chofer lo detienen cuando nos bajaron a todos, porque creían que era cómplice, los delincuentes se bajaron en la Bracamonte, y una señora los vio cuando se montaron en un taxi y le dijo a la policía y los señaló.
LIVIO SEGUNDO MASCI GARCIAS, debidamente juramentado y plenamente identificado, expone: “ los hechos sucedieron, venía subiendo a mi casa me sale un joven a un traslado al centro comercial Cosmo, y cuando veo salen de la buseta salen tres personas más y se montan y un señor se sienta adelante y me dice que me desvíe a un barrio llamado en Fundalara, y arranqué y en eso el señor mayor que va adelante me dice que le dé que estaba en problemas, en eso nos detienen los funcionarios, y ellos me decían que le diera y no acepté y me paré, y en eso esperé a que me llevaran a la comisaría, yo le explique que yo no tenía nada que ver, en mi carro habían unas pertenencias de mi cliente para que me sirviera de testigo, como yo no estaba encompinchado con los tipos. La Fiscal pregunta y responde el testigo: a mi me paró una persona que se montó en la parte de atrás y las potras personas se montaron rápidamente, y me dijeron que me desviara, una persona iba delante, era un señor mayor y los demás eran jóvenes, el señor mayor era morena, flaca de bigotes, 38 años de edad, aproximadamente, si vuelvo a ver a esa persona la reconocería, yo en ningún momento vi armamento, cuando llegaron los funcionarios ellos me sacaron del vehículo y me tiraron al piso. La defensora pregunta y responde el testigo: las personas duraron dentro del vehículo como 1 minuto, el solicito el servicio entre la Venezuela con moran y Venezuela con Bracamonte, mi trayectoria era este a oeste, uno me pide la carrera, esa persona se sube, y en lo que iba a arrancar salieron las otras persona, cuando el muchacho se sube era una persona morena, no recuerdo mucho a esa persona, la primera persona que se monta era normal, muchacho moreno, de aproximadamente 17 a 18 años, lo agarro por el canal de servicio, yo venía poco a poco, ese día no había mucho tráfico, nos detienen a la altura del CNE, yo me pegué al canal izquierdo, cuando las personas se bajaron del autobús, el autobús arrancó rápido, nos detienen antes de llegar a la moran, la buseta estaba parada en el CNE, cuando nos detienen los funcionarios me dijeron que me bajara del vehículo, a mi pusieron boca abajo, y de ahí no tuve más contacto visual con esas, y nos cubrieron la cara. En este Estado la defensa expone: que vista la declaración del testigo solicito al tribunal se solicito se fije reconocimiento en rueda donde aparezca como reconocedor el mismo, es todo. La juez pregunta y responde que los hechos ocurrieron de 3 a 4 de la tarde, es todo.
Se procede a suspender la continuación del juicio para el día martes 11-11-03 a las 9:30 a.m. y se acuerda la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 10-11-03 a las 10:00 a.m.
Siendo el día y hora fijado para realizar el Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde actuaría como reconocedor el ciudadano Libio Segundo Masci Garcías, y ha ser reconocido el ciudadano Sánchez Pérez Marcelo, el cual fue situado en la sala de reconocimiento ubicada en el Edificio Nacional piso 1, tal y como lo indica el artículo 231 del Código Orgánico Procesal, según se indica en el Acta levantada a tal fin que corre inserta a los folios 66 y 67 del asunto, siendo colocado en el número 3, dando como resultado que el reconocedor indicara que: “El que mas o menos se me da es el Nº 3, porque tenía bigotes y no estoy seguro.
Seguidamente siendo el día y hora fijados (11-11-03), se da continuación al Juicio oral y público, siguiendo con la evacuación de las pruebas.
JOSE LUIS CRESPO: funcionario policial quien debidamente juramentado y plenamente identificado expone: eso fue el 20 de agosto me encontraba en el CNE me encontraba en la parte de abajo, en eso venía una buseta de San Felipe a Barquisimeto y me informaron que lo acababan de atracar, y que los delincuentes venían en un Daewo Blanco, eran tres menores de edad y un ciudadano, lo reviso y se le consigue un armamento, y se le hizo el respectivo cacheo y le conseguimos el arma al ciudadano Marcelo Pérez, y a los otros se les consiguió un bolso, anillos, un celular. La Fiscal pregunta y responde el funcionario yo me encontraba destacado en el CNE ubicado en la avenida Venezuela con Moran, eso fue el 20 de agosto de este mismo año como a las 3:30 p.m. una señora se bajó del autobús y dijo que la habían atracado, y me dijo que los delincuentes venían en otro vehículo, la atracaron a un kilómetro del CNE y me dijo que eran 4 ciudadanos, me indicó que venían en un Daewo, ella me señaló el carro en que venían que era un Daewo Blanco, en eso yo salte a la segunda calle subiendo y saque el arma y le dije a los del vehículo que se bajaran, en eso se bajaron y los revisé y el mayor cargaba un revolver, habían 5 sujetos con el conductor, uno era un mayor de edad, después que los identifique supe que era mayor de edad, el mayor de edad, era Sánchez Pérez, le incauté a ese señor un revolver, con cuatro proyectiles de 38 7y uno de 9 milímetros, a los otros le conseguí un bolso, anillos, celular y otro un cuchillo, la señora que me indicó que la habían robado, dijo que la habían encañonado con una pistola y le habían quitado anillos y una cadena, es todo. La defensora pregunta y responde el funcionario las personas detenidas eran cuatro y el conductor del vehículo, al momento de detener el vehículo se ordenó a las personas que salieran del vehículo y luego el respectivo registro, se detuvieron 5 personas, el conductor era alto blanco, más o menos gordito, fue detenido con las otras personas, el arma incautada estaba deteriorada con 4 proyectiles de 38 y uno de 9 milímetros, el arma era pequeña, cuando decomisamos el arma la llevamos inmediatamente a la comisaría 20, para trasladar el arma tomamos precauciones, la metimos en una bolsa y la agarramos con un pañuelo, tuvimos contacto con el arma, mi persona y la persona que la recibió, yo trasladé al arma hasta el sitio donde otra persona la recibió, la cacha del arma era de madera, yo sube que los demás eran menores por la cédula y ellos me dijeron que eran menores, creo que habían 1 o 2 que no cargaban cédulas, en los procedimiento donde se incautan armas se hace con procedimientos para preservar las evidencias, y se busca algo para agarrar la evidencia.
Seguidamente se procede a suspender el presente Juicio Oral y Público y se ordena la notificación de la ciudadana Nancy María Escalona a través de la Fuerza Pública y se fija para continuar el presente juicio el día 18-11-03.
En este estado, siendo el día y hora fijados (18-11-03) se procede a continuar con el presente Juicio Oral y Público. Continuando con la evacuación de las pruebas, alterando el orden de las misma, debido a que no compareció la víctima ciudadana Nancy María Escalona Escalona, procediéndose a realizar la incorporación a través de la lectura de las pruebas documentales. Se le da lectura a la Experticia de Reconocimiento de Técnico y Restauración de Seriales signada con el Nº 9700-127-1000.
Seguidamente se procede a suspender el presente Juicio oral y Público para el día 27-11-03 a las 10:00 a.m. y oficia a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a fin de que hagan comparecer a la ciudadana Nancy María Escalona Escalona.-
Siendo el día 27-11-2003 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1, el la sala de juicio situadas en el piso 7 Nº 2, se procede a continuar con las evacuación de la pruebas restantes. En este caso con la testimonial de la ciudadana:
NANCY MARIA ESCALONA ESCALONA: quien debidamente juramentada y plenamente identificada expone: “Yo venía de la vía de Yaritagua y agarre la camioneta y cuando venía, ellos como que venian en la buseta y en eso escuche que dijeron que era un atraco y me quitaron la cartera porque sino me mataban, y le dije a la buseta que se parara y puse la denuncia de que me habían robado. La Fiscal pregunta y responde la víctima: a la unidad de transporte habían bastantes personas, los que nos atracaron era como 4 a 5 muchachos, el que me dijo que le entregara la cartera era un flaco alto, moreno de franela amarilla y dos muchachos más pequeños, yo iba en la parte de atrás del bus, pensé que me iban a matar, la persona hacia la señal de que se iba a sacar algo pero nunca vi nada que se sacara, pensé que iba a sacar un arma para matarme, yo me baje, ellos se montaron en un taxi, y lo agarraron ahí, y le encontraron mi celular, mi cartera y plata, a ellos lo tiraron en el piso eran 3 más el taxista eran 4, yo podría reconocer a la persona que me robo, se que era un flaco alto, moreno, y si lo podría reconocer. La Defensa pregunta y responde la victima: yo me subí en el bus en la autopista después del peaje, en Barquisimeto, donde esta la guitarra en la entrada de Barquisimeto, yo andaba sopla, cuando yo me subí a la unidad ya los tipos estaban ahí, yo no le quería entregar el bolso y me dijo que sino se lo entregaba me mataba, desde que yo me monté a la unidad hasta que nos robaron transcurrió poco tiempo, eso fue demasiado rápido, paso poquito tiempo cuando dijeron esto es un atraco, eso fue montándome y sentándome y paso un poquito y fue cuando sucedió el robo, no recuerdo donde se bajaron, yo me baje donde estaban los policías, nos vamos 3 mujeres, una de las mujeres era flaca alta, una muchacha, los funcionarios no detuvieron la unidad donde yo iba, los funcionarios pararon al taxi que venia lo revisaron, las características de las personas que me quitaron los objetos, se que el chamo era moreno, flaco y alto, eran como 4 o 5 personas, ninguna de las personas me amenazó con arma, a mi no me han entregado los objetos que me quitaron, pero yo se que fueron recuperados. La Juez pregunta y responde la victima: y venía de que mi tía, cuando yo me baje del bus, los que me robaron ya se habían bajado.
La Fiscal del Ministerio Público solicita un Reconocimiento en Rueda de Individuos y el mismo se acuerda para el día 01-12-03 a las 2:00 p.m.
Siendo el día y hora fijado para realizar el Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde actuaría como reconocedor la ciudadana NANCY MARIA ESCALONA y ha ser reconocido el ciudadano Sánchez Pérez Marcelo, el cual fue situado en la sala de reconocimiento ubicada en el Edificio Nacional piso 1, tal y como lo indica el artículo 231 del Código Orgánico Procesal, según se indica en el Acta levantada a tal fin que corre inserta a los folios 104 al 106 del asunto, siendo colocado en el número 2, dando como resultado que el reconocedor indicara que: “me parece el Nº 4, el 1 el 2 y el 3 creo que no estaban”.
Siendo el día 02-11-03, para continuar con el Juicio Oral no se constituye el Tribunal por lo avanzado de la hora. Fijándose para el día 04-12-03 a las 9:30 a.m.
Se Constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 en la sala de Juicio Nº 3 ubicada en el piso 7 del Edificio Nacional, a fin de continuar el Juicio oral y público. Seguidamente se declaró concluida la recepción de pruebas otorgándosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones en cumplimiento de lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “siendo la oportunidad para concluir y habiendo presenciado la incorporación en el debate de las pruebas ofrecidas por esta representante fiscal, de las mismas se advierte que si bien es cierto hubo contesticidad en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos que nos ocupan, lo cual se desprende de la manera circunstanciadas en que todos y cada uno de los testimoniales fueron expuestos, no pasa inadvertido para esta fiscal que de los mismos surgen dudas respecto a la participación en estos del acusado Marcelo Antonio Sánchez Pérez quien no solo no fue reconocido por la victima Nancy Escalona ni de manera certera señalado por el ciudadano Libio Masci, quien manifestó que de los presentes en la rueda era el que más se le parecía pero que no estaba seguro, sino que incluso la victima señaló a un individuo integrante de la rueda a reconocer, que nada tenía que ver con los hechos. En consecuencia ante la falta de certeza de los elementos de pruebas ofrecidos, los cuales no convencieron a esta representación fiscal de la participación en el ilícito penal del precitado Marcelo Antonio Sánchez Pérez, y en presencia entonces de la duda razonable en atención a lo expuesto anteriormente, esta Fiscal del Ministerio Público, parte de buena fe y por imperativo del principio de que la duda siempre ha de favorecer al reo, solicita Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Marcelo Antonio Sánchez Pérez.
Se le concede la palabra a la defensora pública quien expone: Vista la solicitud de la representante del ministerio público, me adhiero a la misma por ser favorable a mi representado en virtud de que del examen de los elementos ofrecidos por la representación fiscal, no se determinó la responsabilidad penal en contra de mi representado, no obstante haber quedado probado dicho delito con elementos ofrecidos por la representación fiscal, en consecuencia solicito de conformidad con el artículo 366 del C.O.P.P. que la decisión produzca sus efectos desde esta sala, ya que si bien es cierto mi representado tiene otra causa y cumple medida cautelar sustitutiva de privación de libertad sin que esta le fuera revocada por la presente. Solicitud que hago a los fines legales consiguientes, es todo. Se le concede la palabra al imputado a quien se le impone del precepto constitucional y quien manifiesta su conformidad.
III
DETERMINACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Este Tribunal de Juicio Unipersonal considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Juez es responsable del proceso, debe llevarlo hacia su conclusión, el Juez debe en definitiva buscar, hurgar la verdad. El concepto prevalente de justicia, debe ser la forma esencial que caracterice la actuación de un Juez y allí está el verdadero reto del cambio de paradigma que todos debemos hacer; pues, sólo así, podremos entender el Estado que tenemos por delante. El Juez no debe ser un simple exegeta del Derecho, pues, tiene una responsabilidad inexorable de ir más allá de lo que la simple norma jurídica le indica, para hundir su alma en el sentimiento de la sociedad y sacar de ahí los elementos de convicción propios de la justicia material.
Tales elementos de convicción deben ser apreciados por el Juez conforme a su libre convicción tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada para llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica que según Couture en su obra "LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA“ menciona: “Pero si de pura doctrina paramos a la jurisprudencia que es la vida misma del derecho, percibimos una impresión algo distinta. De los fallos tomados en conjunto, parecería desprenderse más bien la idea de que las reglas de la sana crítica no son sino sentido común, la experiencia de la vida, la perspicacia normal de un hombre juicioso y reposado“ con lo que se desarrolla a plenitud el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el Juez deberá tener como finalidad la verdad y la justicia al adoptar su decisión.
A juicio de esta Juzgadora, durante el debate oral y de las pruebas evacuadas en el mismo, quedó demostrada:
1- La comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto en los artículos 358 en su tercer aparte y el artículo 278 ambos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por el cual acusó el Representante del Ministerio Público, pues quedo demostrado en el curso del debate que el día 20 de Agosto del año 2.003, la ciudadana MARIA LAURA REYES, se desplazaba en una buseta que cubre la ruta Barquisimeto – Yaritagua, cuando se percató de que unos sujetos estaban robando a la ciudadana Nancy Escalona Escalona, quien viajaba en uno de los asientos traseros de la Unidad Colectiva y uno de los sujetos se dio cuenta de que habían sido vistos y le solicitó a la referida ciudadana la entrega de todas sus pertenencias , a lo que ella respondió que no tenía nada, es cuando dicho ciudadano le arranca los zarcillos, robaron a los demás pasajeros y e bajaron de la unidad de transporte público en la Avenida Venezuela con Avenida Moran, frente al CNE, donde se encontraba el Cabo 1ro José Luis Crespo, adscrito a la Comisaría N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y destacado en el lugar, quien fue alertado por las ciudadanas Maria Laura Reyes y Nancy Escalona Escalona, sobre lo ocurrido y que sus asaltantes abordaron un vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, de Color Blanco, placas DN-147T, conducido por el ciudadano Livio Segundo Masci García, razón por la que dicho funcionario al ver el vehículo detuvo la marcha en el semáforo, emprendió veloz carrera logrando darle alcance, incautaron un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre 38 MM, con cacha de madera, sin marca ni seriales visibles aparentes, contentivos de cuatro (4) cartuchos sin percutar, tres de los cuales son calibre 9MM y uno calibre 38 MM, tres asaltantes de los aprehendidos resultaron ser menores de edad, través de:
Testimonio de: MARIA LAURA REYES CAMACARO “…se montaron unos sujetos y uno de ellos miró mucho la buseta, ellos a la altura de la avenida Bracamonte y dijeron esto es un asalto y me dijeron que le diera los zarcillos, y una señora se bajó del taxi y grito que los mismos se habían ido en un taxi y los agarraron”.
Testimonio del Agente LIVIO SEGUNDO MASCI GARCIAS: “…venía subiendo a mi casa me sale un joven a un traslado al centro comercial Cosmo, y cuando veo salen de la buseta salen tres personas más y se montan y un señor se sienta adelante y me dice que me desvíe a un barrio llamado en Fundalara, y arranqué y en eso el señor mayor que va adelante me dice que le dé que estaba en problemas, en eso nos detienen los funcionarios, y ellos me decían que le diera y no acepté y me paré….
Testimonio del Funcionario Policial JOSE LUIS CRESPO “…venía una buseta de San Felipe a Barquisimeto y me informaron que lo acababan de atracar, y que los delincuentes venían en un Daewo Blanco, eran tres menores de edad y un ciudadano, lo reviso y se le consigue un armamento…eso fue el 20 de agosto de este mismo año como a las 3:30 p.m. una señora se bajó del autobús y dijo que la habían atracado, y me dijo que los delincuentes venían en otro vehículo, la atracaron a un kilómetro del CNE y me dijo que eran 4 ciudadanos, me indicó que venían en un Daewo, ella me señaló el carro en que venían que era un Daewo Blanco, en eso yo salte a la segunda calle subiendo y saque el arma y le dije a los del vehículo que se bajaran, en eso se bajaron y los revisé y el mayor cargaba un revolver, habían 5 sujetos con el conductor, uno era un mayor de edad…”
Testimonio de NANCY MARIA ESCALONA ESCALONA: “…los que nos atracaron era como 4 a 5 muchachos, el que me dijo que le entregara la cartera era un flaco alto, moreno de franela amarilla y dos muchachos más pequeños, yo iba en la parte de atrás del bus, pensé que me iban a matar, la persona hacia la señal de que se iba a sacar algo pero nunca vi nada que se sacara, pensé que iba a sacar un arma para matarme, yo me baje, ellos se montaron en un taxi, y lo agarraron ahí, y le encontraron mi celular, mi cartera y plata, a ellos lo tiraron en el piso eran 3 más el taxista eran 4, yo podría reconocer a la persona que me robo, se que era un flaco alto, moreno, y si lo podría reconocer…”
Experticia de Reconocimiento de Técnico y Restauración de Seriales signada con el Nº 9700-127-1000, de fecha 11-11-03, suscrita por el Detective Torres C. Oswaldo R. Agente Rodolfo Escalona.
2- Al hacer un análisis de los hechos y circunstancias que se produjeron en el curso del debate, no quedo demostrado la responsabilidad penal del acusado, es decir la relación de causalidad entre los hechos en los cuales basa su Acusación la Fiscalía del Ministerio Público y el acusado, solicitando en su conclusión la representante de la vindicta pública: “…ante la falta de certeza de los elementos de pruebas ofrecidos, los cuales no convencieron a esta representación fiscal de la participación en el ilícito penal del precitado Marcelo Antonio Sánchez Pérez, y en presencia entonces de la duda razonable en atención a lo expuesto anteriormente, esta Fiscal del Ministerio Público, parte de buena fe y por imperativo del principio de que la duda siempre ha de favorecer al reo, solicita Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Marcelo Antonio Sánchez Pérez”, solicitud a la que se adhiere la defensa. Y haciendo un análisis de los Reconocimientos en Rueda de Individuos donde dio como resultado:
En el caso del ciudadano reconocedor: Livio Segundo Mací: “El que mas o menos se me da es el Nº 3, porque tenía bigotes y no estoy seguro”.
En el caso de la ciudadana Nancy María Escalona: “me parece el Nº 4, el 1 el 2 y el 3 creo que no estaban”.
Este Tribunal una vez realizadas todas esta consideraciones, de conformidad con la reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos tal como lo preceptúa el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo las máximas de la experiencia el conjunto de conclusiones empíricas fundadas en la observación de lo que ocurre comúnmente, susceptibles de adquirir solidez general para justificar las pruebas en el proceso y en aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia mencionadas, es que las pruebas recibidas durante el debate producen en esta juzgadora el grado de duda razonable y suficiente para decidir la presente causa, en base al aforismo del indubio pro reo y por consiguiente el fallo debe ser absolutorio y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE al ciudadano, MARCELO ANTONIO SANCHEZ PEREZ, ampliamente identificados supra, del delito de Asalto a unidad de Transporte Público, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto en los artículos 358 en su tercer aparte y el artículo 278 ambos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por el cual les fue formulada la acusación por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, que se cumplió en forma efectiva dentro de la misma Sala de Audiencias. Se ordena la remisión del Arma de Fuego descrita al folio 73 Y 74 al Parque Nacional de Armas. La parte dispositiva del presente fallo fue leída en la Audiencia del Juicio oral y público, en presencia de las partes, con lo que quedaron debidamente notificados, según lo pautado en los artículos 175, 364,365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, llenándose los requisitos de los artículos 368 y 379 ejusdem. Librense los oficios correspondientes.-
De conformidad con lo previsto en él articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se condena a costas. De la presente decisión remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE PARGAS
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