REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2003
Años: 193° y 144°


ASUNTO: KP01-S-2003-004790


Recibido como ha sido comunicación suscrita por la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima en la cual informa la necesidad de mantener la medida de protección policial acordada a los denunciantes de un delito contra las personas, Ciudadana MARIA SILVERIA MENDOZA GOYO, titular de la cédula de identidad No. 10.957.535, residenciada en El caserío Palo Verde, bajando a la zona industrial casa No. 2 carreter nacional vía El Tocuyo, Estado Lara, es por lo que se ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION acordada en fecha 30-05-03 por este Tribunal a la prenombrada ciudadana y a su familia. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrse, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario