REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 18 de Diciembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO: KP01-P-2003-001678


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 06-11-02 este Tribunal impuso al ciudadano GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO, el cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad de presentación cada 08 días por ante la URDD y prohibiciòn de salida del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra individualizado en investigación de un hecho calificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, ilicito previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

Ahora bien, a los fines de revisar la medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se OBSERVA:

PRIMERO: De revisión realizada al Sistema Juris 2000 de este Circuito, se evidencia que el imputado de autos ha venido cumpliendo cabalmente con la medida cautelar impuesta, de presentación una vez cada ocho días. Igualmente se evidencia de las actas procésales que en fecha 12-12-03 la Fiscalía del Ministerio Público, presento escrito acusatorio, en virtud de lo cual este Tribunal fijo oportunidad para realizar la audiencia Preliminar el día 15-01-04, evidenciándose que el imputado de autos ha venido cumpliendo por mas de un año con las medidas cautelares que le fueran impuestas.

SEGUNDO: A los fines de pronunciarse este tribunal sobre la necesidad de mantener la medida cautelar impuesta, se observa, que el espíritu de las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la realización del proceso en todas y cada una de sus fases sin interferencias por parte del imputado, que las medidas deben ser proporcionales a la gravedad del delito que se investiga y que las mismas una vez impuestas, pueden ser revisadas aun de oficio a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en el presente caso, la presentación periódica cada ocho (8) días aunado a la prohibiciòn de salida del Estado Lara, se convierte en una medida rectrictiva del libre desenvolvimiento del imputado en sus actividades diarias, pudiendo llegar a limitar en forma considerable el libre desenvolvimiento y desarrollo de la persona, pues limita el desempeño en actividades laborales, culturales y sociales. Derechos todos consagrados en la Constitución como garantías fundamentales de la persona humana. Que la imposición de medidas restrictivas de la libertad solo están justificadas en la necesidad de garantizar el desarrollo normal de los procesos de investigación, sin perder nunca el norte de que las medidas impuestas no deberán desnaturalizar la finalidad que las justifica.

TERCERO: Que en el presente caso no se desprende peligro alguno de obstaculización de la investigación ni de fuga por parte del imputado quien ha venido cumpliendo cabalmente las medidas impuestas, por lo que tal conducta se toma en consideraciòn aunado a los razonamientos expuestos para MODIFICAR DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR impuesta, por una medida menos gravosa en virtud de lo cual, este Tribunal de Control No. 9 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MODIFICAR la medida impuesta al ciudadano GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO, plenamente identificado en actas, por una menos grave, por lo que el imputado de autos continuara presentandose por ante la URDD una vez al mes, cesando la medida de restricciòn de salida del Estado Lara, en virtud de lo cual, podrà trànsitar libremente por todo el país, debiendo estar atento a los actos propios del presente proceso.

Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 356 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se establece.

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al imputado y a la defensa. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



El Secretario