REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-S-2003-010566
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Séptimo (Encargado), del Ministerio Publico, Abogado Oscar Eduardo Narváez Riera, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por LUIS FELIPE OCHOA AZUAJE, Cedula de Identidad N° 9.066.356, de nacionalidad venezolana, residenciado en Urbanización los Crepúsculos, sector II, Avenida 1, Casa N° 13, de Barquisimeto, Estado Lara.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, manifiesta lo siguiente:
“El día Miércoles yo me encontraba en mi casa, cuando se para al frente un rapidito de la ruta Crepuscular del Barrio Unión, se baja ese señor, y me dijo que si vendía el vehículo, y yo, dije que mi carro si yo, lo vendía era en dos millones de bolívares (2.000.000), y el contesta eso lo que vale es un millón quinientos (1.500.000), y se retiro y regresa el día domingo, como a las Diez de la mañana, en compañía de su esposa y un hijo en un vehículo FIAT, color rojo, ahí me dijo te traigo un negocio con la compra del carro, te doy un millón seiscientos (1.600.000), y una letra a pagar de cuatrocientos mil bolívares (400.000), para ser pagada el 08 de Diciembre, y si eso no se cumplía con la venta del carro de mi parte el me mandaría a robar el vehículo y me dijo (ASI DE FASI) y luego se presenta el día Lunes 27-10-03, se presento a las 09:00 horas de la mañana para finiquitar el negocio, yo le informe que eso sería en presencia de un abogado y si yo aceptaba la venta del carro, y la contesta de el, fue si no me vendes el carro te mando a robar el carro y se fue, yo, tu porque me vienes amenazar a mi casa, el se voltea y me dice que el era funcionario de la PREFECTURA, con diez años de servicios, y me dictó un número de teléfono celular 0414-9506125, para que lo llamará o quería perder el carro. Es todo”.
Considerando la representación Fiscal, que el delito perpetrado es el de amenazas. Toda vez, que en el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, el cual en su último aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a traves de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: LUIS FELIPE OCHOA AZUAJE, Cedula de Identidad N° 9.066.356, de nacionalidad venezolana, residenciado en Urbanización los Crepúsculos, sector II, Avenida 1, Casa N° 13, de Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La secretaria.
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