TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de Diciembre del 2003
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001632



Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 03-12-03, en los siguientes términos:

El ciudadano: LUIS ENRIQUE COLMENAREZ SALCEDO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.413, de 30 años de edad, casado, residenciado Kilómetro 11 Vía Pavía, sector Los Rosales, casa N° 58 a media cuadra de la Escuela Fe y Alegría, quien fue presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó el Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputándole el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 278 Y 219 del Código Penal, en virtud de que fue detenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que encontrándose en operativo policial a bordo de la Unidad PL-613, cuando se disponían a bajar de la unidad uno ciudadanos al parecer en estado de ebriedad, quienes en actitud violenta y agresiva trataron de impedir el ingreso de cuatro ciudadanos arremetiendo en contra de la integridad física, decomisándoles un arma de fuego tipo pistola.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitando medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el Procedimiento Ordinario, por el delito Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 278 y 219 del Código Penal, por lo que la defensa se adhiere a la solicitud fiscal.
No obstante esta Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación ante la Oficina de la URDD, cada 15 días.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano LUIS ENRIQUE COLMENAREZ SALCEDO, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación ante la Oficina de la URDD cada 15 días, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 278 y 219 del Código Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines continuar con el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No.7

ABOG. PERLA RONDON.
LA SECRETARIA