Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2002
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-0011603

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 27 de Octubre del 2003, y a tal efecto observa:
En fecha 26-10-03, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó al ciudadano JHONNY JOSE GUAIDO ESCOBAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.861.196, de 22 años de edad, domiciliado Barrio San Jacinto. Vereda 1, casa N° 46 Urbanización de esta ciudad, por estar presuntamente incursos en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría 23 de San Jacinto de las Fuerzas Armadas Policiales, a quien se le decomisó presuntamente sustancias estupefacientes, razón por la cual se le practicó la detención y fue puesto a disposición del Ministerio Público.
Ahora bien, considera quien decide que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en el hecho investigado, existe razonablemente peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y por cuanto la pena que podría llegar a aplicarse excede en su limite máximo de los diez (10) años, razón por la cual es procedente Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrase satisfechos los extremos requeridos en el Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud, este Tribunal niega la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa de los imputados y acuerda preventivamente la privación judicial preventiva de libertad, y el Procedimiento Abreviado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra del ciudadano: JHONNY JOSE GUAIDFO ESCOBAR, ampliamente identificado en autos, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA,