TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Diciembre del 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001717
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 22-12-03, en los siguientes términos:
Los ciudadanos: YONNY GREGORIO CAÑIZALEZ CARDOZA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.031.354, fecha de nacimiento 24-01-79, Residenciado Carrera 4, entre 1 y 2 Brisas del Obelisco Barquisimeto Estado Lara y JHOAN ORLANDO GOMEZ, Cédula de Identidad N° 17.229.629, de 21 años de edad, residenciado Barrio El Carmen, Carrera 1, Callejón 1, Barquisimeto, en virtud de que los mismos fueron detenidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia que a uno de los imputados se le incautó un arma, tipo revólver y un dinero en efectivo, presuntamente de dinero de la ciudadana Sonia Esperanza Montilla..
. Realizada la audiencia en fecha 22 -12-03, la Fiscalía del Séptima del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificando el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal, ratificando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y el Procedimiento Abreviado.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga por cuanto el domicilio no esta aportado con seguridad al Tribunal y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal. Negando así la medida cautelar solicitada por el defensor Privado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra de los ciudadanos YONNY GREGORIO CAÑIZALEZ CARDOZA y JHOAN ORLANDO GOMEZ, ampliamente identificado en auto y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos precalificados por la Fiscalía. SEGUNDO. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio que le corresponda, a los fines de continuar con el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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