REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003826
ASUNTO : KP01-P-2003-000711


Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de control N°5, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en virtud del acta policial de fecha 02/05/2003 suscrita por los funcionarios Erick Sosa y Cruz Linárez quienes dejan constancia en el acta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la retención de la moto, marca Yamaha, color negro, serial de carrocería 18F-300831, modelo RX125. En la misma acta indican que en la sede de la Comisaría se presentó José Hilario Rodríguez a formular la denuncia ya que la moto recuperada se la habían robado a su persona.

Cursa experticia de reconocimiento legal para dejar constancia de su estado original o posibles alteraciones suscrita por los expertos Amador Toro y Eusimio Triana quienes señalan en sus conclusiones que posee los seriales falsos y que requiere experticia de reactivación y restauración de seriales.

Cursa solicitud de entrega de la presente moto por parte de la víctima José Hilario Rodríguez aunado al hecho que solicita la realización de una nueva experticia por parte de la Guardia Nacional y anexa una serie de documentos en la cual demuestra ser el propietario del bien mueble.

Cursa en autos la celebración de la audiencia preliminar en fecha 18 de Agosto del 2003 en la cual la juez aprueba un acuerdo reparatorio entre las partes y ordena a la Guardia Nacional la realización de otra experticia a fin de pronunciarse sobre la entrega de la moto.

Cursa experticia realizada por los expertos Pastor Mendoza y Juan González adscritos a la Guardia Nacional quienes dejan constancia en sus conclusiones, que el serial del chasis 18F-300831, no es original en cuanto a los digitos ni sistema de impresión utilizados por la planta ensambladora y al ser sometido al proceso de resturación de seriales, no se observa aflorar ningún otro serial.

Que el serial del Motor 18F-30083, es ORIGINAL.

Ahora bien, observa este Juzgador que el ciudadano José Hilario Rodríguez, es el único propietario del vehículo aunado al hecho que cursa la denuncia formulada por el referido ciudadano, siendo criterio reiterado de quien juzga que hasta tanto no exista una disposición legal en la ley de tránsito terrestre, que impida la circulación de estos vehículos con señales adulteradas, no podrá negar la entrega de los mismos, cuando se encuentren en las circunstancias plateadas en este caso.

Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito concluye el sentenciador, que los documentos presentados por el solicitante, constituyen prueba fehaciente de la propiedad de la moto reclamada, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el presente vehículo al ciudadano antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decíde.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N°5 Admistrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena. Primero: La entrega de la moto, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MODELO RX-125, MARCA YAMAHA, AÑO 1982, COLOR NEGRO , SERIAL DE CARROCERIA 18F-300831 (FALSA) SERIAL DEL MOTOR 18F-300831 (ORIGINAL) en calidad de depósito al ciudadano José Hilario Rodríguez con la prohibición de realizar cualquier acto de comercio con la referida moto. Segundo: Librar el oficio correspondiente al encargado del Estacionamiento La Concordia. Mantener el asunto en el Circuito Penal hasta verificar el complemento del acuerdo reparatorio. Notificar a todas las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N°5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar