REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012428
Vista la solicitud recibida en fecha de 02 de Diciembre de 2.003, formulada por el Abog. Jorge E. Querales G. actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana MARIA IMACULADA JIMENEZ y su familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 81,82,83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 02 de Diciembre de 2.003, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“En el día de ayer formule denuncia en contra de funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Delegación y San Juan, por cuanto allanaron mi vivienda el día viernes 28-11-03 en horas de la noche, sin ninguna orden, ellos preguntaban por mi hijo Joan, decían que el se encontraba allí, que el estaba echando broma en el barrio y que estaba atracando a las personas, estoy muy preocupada temo por la vida de mi hijo ya que no es la primera vez que sucede esto, a mi hijo en una oportunidad estos funcionarios lo detuvieron y posteriormente le pidieron dinero y un vehículo a cambio de su libertad; por estos motivos es por lo que acudo a esta unidad a fin de solicitar protección tanto para mi como a para mi familia ya que temo por nuestra vidas Es todo.”
Este Tribunal de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MARIA IMACULADA JIMENEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° 5.256.305, y para su familia, Residenciado en la Colinas de San Lorenzo II, Av. Principal con carrera 5, casa N° H-10, Barquisimeto, Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
Abg. Antonio José Gutiérrez
LA SECRETARIA
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