REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2003-000557
Visto el escrito presentado por el accionante Eduardo Montesino García, en lo cual solicita a este Tribunal de Control N° 1, decreté y garantice la tutela efectiva de sus derechos y garantías constitucionales en relación a los hechos ocurridos el 25-04-02, donde el Ministerio Público Fiscalía Tercera inicia un proceso Judicial según expediente N° 4695-02, por la retención de varias cajas de Whisky. Ahora bien en virtud de que lo solicitado no contradice el derecho tampoco las buenas costumbres, este Tribunal observa:

Motivación para decidir.

Se hace necesario que el Tribunal se pronuncie sobre la solicitud y sobre la competencia por lo que se tiene: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en los artículos 26,30 último aparte y 257.

Artículo: 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos a la Tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará justicia gratuita, accesible, idónea, imparcial, transparente, autónoma, independiente responsable, equitativa y expedita, sin dilataciones indebida sin formalismo o reposiciones inútiles.

Artículo: 30.- El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las victimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales.


En los artículos 64. 104 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia.

Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de competencia de Tribunal de Juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad;
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la
aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la
garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural , salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos .También ser competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.

Corresponde al Tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Artículo 104: Regulación judicial. Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.

Artículo 106: Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio, que se integrarán con jueces profesionales que actuarán solos o escabinos, según el caso, conforme a lo dispuesto en este Código, y se notarán anualmente.
Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces
profesionales.
Los tribunales competentes para conocer del procedimiento abreviado de las faltas, y el de ejecución de sentencia serán unipersonales.
El tribunal unipersonal estará constituido por un Juez profesional.
Los tribunales unipersonales y mixtos se integrarán con el Juez profesional con los escabinos y con el secretario que se les asigne. Así mismo el Articulo 58 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.

Articulo 58. son competentes los Tribunales venezolanos para dictar medidas provisionales de protección de las personas que se encuentren en el territorio de la República , aunque carezcan de jurisdicción para conocer del fondo del litigio.

Ahora bien el Tribunal de Control ejerce la constitucionalidad y el control de las leyes principio este emanado de la Constitución por lo tanto este Tribunal de Control N° 1, se declara competente como Tribunal Constitucional para pronunciarse, en cuanto a los solicitado .Así se decide:

En cuanto a la petición de Tutela Judicial efectiva de Derechos y Garantías Constitucionales, se destaca que los Tribunales de la República dentro de sus atribuciones pueden dictar medidas de protección por lo cual considera este tribunal que la vía para proteger los Derechos y Garantías Constitucionales. Destacando la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 15-02-00, con ponencia del Magistrado. Jesús Eduardo Cabrera.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Lara, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Tutela Judicial efectiva Constitucional del Derecho a la Propiedad, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26,50, 51, 115, 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 1, 5,7 de la Ley de Amparo. Se ordena solicitar la remisión de las actuaciones que se encuentra en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, según expediente N° 4695.2002, lo cual deberá remitir a este Despacho en un término de Veinticuatro (24) horas luego de la Notificación. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutierrez