REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012714


FUNDAMENTACIÓN


Considera este Tribunal que la Medida otorgada se ajusta a Derecho por cuanto el Delito que se investiga no tiene la connotación social que pudiera poner en peligro la Normativa Jurídica en cuanto a la Pena aplicable al Delito no excede de 10 años, así mismo los elementos aportados por el Ministerio Público no satisfacen a este Tribunal en el sentido de cumplir con los extremos que establecen el articulo 250 ordinales 1,2 y 3 en cuanto a la Medida Privativa de Libertad no existe elemento Fundado que convenza a este Tribunal de que el Imputado es el autor del Hecho Punible no existe peligro de fuga ni se demuestra que pudiera obstruir la investigación podo esto en base a los articulo 251,252 y 253 mas aun cuando la Libertad es la excepción procede una Medida Cautelar por cuanto es suficiente para garantizar la fidelidad del Proceso por cuanto esta Medida es Proporcional en relación a la gravedad del Delito de conformidad con el articulo 243, 244. y así se decide.

El Juez de Control N 01

Abg. Antonio Gutiérrez
La Secretaria