REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Diciembre de 2003
AÑOS : 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2003-012644

FUNDAMENTACION

Los argumentos esgrimidos con el Ministerio Público en cuanto a la actuación de los funcionarios policiales no convencen a este Tribunal; no están llenos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales, en cuanto a la participación del imputado, en cuanto al peligro de fuga y el hecho punible cierto certero y verdadero, es decir que la Medida otorgada es ajustada a derecho en cuanto a la proporcionalidad y deberá el Ministerio Público durante la investigación demostrar el argumento alegado.-

El Juez de Control N° 1

Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario