REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Diciembre de 2003
AÑOS : 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2003-001674
FUNDAMENTACION
Por cuanto no se encuentran llenos los extremos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1, 2 y 3 no hay elementos convincentes de la participación del ciudadano, no existe peligro de fuga y el mismo no tiene antecedentes y las actuaciones policiales no convencen a este Tribunal considera que la Medida otorgada está ajustada a Derecho y así se decide.-
El Juez de Control N° 1
Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario