REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2003
AÑOS : 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2003-012645

FUNDAMENTACION

Considera este Tribunal que los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público son deficientes y contradictorio; en cuanto al acta policial inserta al folio tres los funcionarios señalan que al detenido no se le consigue nada en la inspección corporal. No existen los elementos convincentes que configuren el delito como es la cadena de custodia. Por cuanto el delito cometido no excede de los diez años, y en virtud de que el imputado es menor de 21 años es primario. Este Tribunal considera que está ajustado a derecho la decisión y además no se evidencia que haya habido violencia ni armas que configuren el delito lo cual deberá determinarse en la investigación. Así se decide.-

El Juez de Control N° 1

Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario