REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2003
Año 193º y 144°
ASUNTO: KP01-P-2003-1418
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CAMACARO ROJAS, GILBERT JOSE GUERRERO TERAN
VICTIMA: RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO
FISCAL: ABG.-NORMA COSENZA FISCAL 4° DEL MINISTERIO PUBLICO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el Art. 331 se Apertura el juicio Oral y Público, por considerar que los elementos de modo tiempo y lugar están ajustado a Derecho lo planteado por el Ministerio Público en cuanto, modo tiempo y lugar tomando en cuanta que hay un hecho punible y que en lugar de los hechos las personas detenidas coinciden con los imputados. Existe la plena identificación de los imputados y su ubicación, Por cuanto las pruebas de las partes fueron ajustadas a Derechos considera este Tribunal que son pertinentes y necesaria para el proceso. Este Tribunal considera que la medida otorgada está ajustada a Derecho por los elementos de convicción siguientes: la Participación de los Imputados pudiera ser no directa lo cual esta duda los beneficia, por cuanto no fueron reconocidos de manera directa por la víctima es criterio de este Tribunal que se les debe otorgar por el principio de que la Privación es la excepción se les decreta Medida Cautelar de conformidad con el Art. 256 Ord. 3° y 4° del COPP. Así mismo se ordena la celebración del juicio Oral y Público y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ SECRETARIA