Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2003.
Años: 193º y 144º


JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

ASUNTO: KP01-R-2003-000274
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2001-000820

RECURRENTE:
ABOGADO DEFENSOR: ABG. ROQUE MUJICA PALMA.

MOTIVO: Recurso de Apelación, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Mixto de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 11-07-2003, que Condenó al Ciudadano JOAQUÍN EDUARDO GUERRA ESPINA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en el Delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FISCAL: Abg. HOFFMAN MUSSO. (Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara).


Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho, Abogado en ejercicio: ABG. ROQUE MUJICA PALMA, actuando como defensor del condenado JOAQUÍN EDUARDO GUERRA ESPINA. (En la causa contra el mismo), sufiencientemente identificado en autos, contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Juicio (Mixto) de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Julio del año 2003, mediante la cual condenó a su representado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en el Delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Subieron las actuaciones a esta alzada y correspondió el asunto al Juez Profesional quien con tal carácter suscribe, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 437 en relación con los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de Octubre del año 2003, se admitió el recurso de Apelación.

En atención al Oficio No. 13-F13-1435-2003 de fecha 31 de Octubre de 2003, recibido en esta Corte de Apelaciones en fecha 03-11-2003, suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde remite a esta Instancia Certificado de Defunción del Condenado GUERRA ESPINA JOAQUIN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.931.439, quien aparentemente falleció en el Hospital Central Dr. Antonio María Pineda en fecha 22-10-2003, se pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Esta Alzada, considera que en el presente asunto NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, toda vez que, en autos consta la información dada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en el sentido de que el Condenado en el presente Asunto, Ciudadano JOAQUIN EDUARDO GUERRA ESPINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.931.439, dejó de existir en fecha 22-10-2003, en el Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” de esta ciudad de Barquisimeto.
En consecuencia, las presentes actuaciones deben ser remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los unívocos fines de que ese Despacho se pronuncie acerca de efectuar la solicitud correspondiente de Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso de apelación interpuesto por el abogado ROQUE MUJICA PALMA, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Mixto de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 11-07-2003, que Condenó al Ciudadano JOAQUÍN EDUARDO GUERRA ESPINA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en el Delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a La Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su pronunciamiento respecto a solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal (por la muerte del condenado, quien en vida respondiera al nombre de JOAQUÍN EDUARDO GUERRA ESPINA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13-931.439).

Publíquese. Regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López Aponte

El Juez Titular y Ponente, La Jueza Suplente,

Dr. José Julián García Dra. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


La secretaria,





ASUNTO: KP01-R-2003-000274
JJG/ret.-