Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2003
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-O-2003-000551

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 8, a cargo de la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el ciudadano AMADO JOSÉ PÉREZ MENDOZA, debidamente asistido por el Abg. Williams José Castro, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el ciudadano AMADO JOSÉ PÉREZ MENDOZA, debidamente asistido por el Abg. Williams José Castro, la cual fue declarada Inadmisible por el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado Inadmisible el Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:
“…en fecha Jueves 27 de Noviembre en horas del medio día, funcionarios adscritos a la comisaría 53 de Sanare, practicaron la aprehensión en mi contra sin haber cometido ningún tipo de delito en FLAGRANCIA, ni en virtud de una ORDEN JUDICIAL emanada de un juez de control de esta ciudad, violentando los funcionarios policiales mi LIBERTAD PERSONAL, que por cierto es INVIOLABLE, tal como lo establece el artículo 44.1 del texto constitucional. Ahora bien; en horas del día Sábado 29 de Noviembre fui puesto a la orden de la Comisaría 50 de Quibor, por orden expresa del Comisario Oscar Solerán Perozo, quien me manifestó personalmente que iba de traslado hacia la ciudad de Barquisimeto a la orden del Gobernador de esta entidad, y recluido en la Comandancia General de Policía (la 30) y hoy cumplo 7 días detenido de manera ilegal a la orden del gobernador de esta entidad...” (Negrita y cursivas del ponente).

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, la Juez, en auto que cursa al folio 3, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dichos ciudadanos, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En fecha 07 de Diciembre del 2003, el Tribunal de Control recibió oficio signado DSPL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano: AMADO JOSÉ PÉREZ MENDOZA, no se encuentra en ese comando Policial.

Esta Corte Observa, que en el auto de apertura de la averiguación, el Tribunal notificó al Ministerio Público respecto a la apertura del procedimiento, para que éste se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando así cumplimiento a lo pautado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cursa a los folios 7-12, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por el ciudadano AMADO JOSÉ PÉREZ MENDOZA, debidamente asistido por el Abg. Williams José Castro, por cuanto considera esa Juzgadora, que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales ha cesado la violación del derecho.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y no siendo éste el caso que nos ocupa ya que el ciudadano AMADO JOSÉ PÉREZ MENDOZA, no se encontraba en la Comandancia de Policía, cesando la Violación del Derecho que dio origen a la presente acción.

En consecuencia la decisión consultada que declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo, interpuesto por el ciudadano AMADO JOSÉ PÉREZ MENDOZA, debidamente asistido por el Abg. Williams José Castro, está ajustada a derecho, no sólo por los argumentos jurídicos aplicados por el Juez Constitucional en su sentencia, sino también porque tal situación de hecho, se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido se confirma el fallo consultado. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 8, a cargo de la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, solicitado a favor del ciudadano AMADO JOSÉ PÉREZ MENDOZA.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Diciembre de dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López Aponte

El Juez Titular y Ponente; La Jueza Suplente;

Dr. José Julián García Dra. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

Seguidamente se remite constante de ___ folios útiles.

La Secretaria



ASUNTO: KP01-O-2003-000551
JJG/ret