Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KK01-X-2003-0000110
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001354

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Jueza de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Jueza de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 24-11-2003, expuso lo siguiente:

“… En atención a que en el presente asunto KP01-P-2002-001354, actué como Juez de Control Nro 9, decretando la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad al acusado Víctor Edmundo Cuicas Orozco, en audiencia realizada en fecha 16 de septiembre del 2002, en la que declaré con lugar la flagrancia y la continuación del asunto por el procedimiento abreviado, ordenándose la remisión del asunto al Juez de Juicio unipersonal (sic) que correspondiese por distribución, que resultó ser el Tribunal de Juicio Nro 2 que actualmente regento, motivo por el cual, por haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Jueza de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López

El Juez Titular y Ponente; La Jueza Suplente;

Dr. José Julián García. Dra. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez



Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.

La Secretaria,




ASUNTO: KK01-X-2003-0000110
JJG/ms