REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de diciembre de 2003.
Años: 193º y 144º
PONENTE: Dra. Rosa Virginia Acosta
ASUNTO N°: KP01-O-2003-00000589
MOTIVO (S): Inhibición. Dr. José Julián García. Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.

Vista el acta de inhibición, de fecha 26 de diciembre de 2003, mediante la cual, el Dr. José Julián García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-O-2003-000589; alegando para ello:

“Quien suscribe Dr. José Julián García, actuando con mi carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece por ante la Secretaría de ésta prenombrada Corte y se permite exponer:../ en virtud que en dichas actuaciones consta que la Abogado CARMEN A. PEROZO JIMENEZ, y como quiera que aparentemente la referida abogado interpuso denuncia en mi contra, por ante la la Inspectoría General de Tribunales, a raíz de una sanción que le impuso el Tribunal Colegiado en fecha 19 de diciembre del año 2002, conforme a las previsiones contenidas en el numeral 2 del artículo 91, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es por lo que podría estar incurso en una de las causales de inhibición contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.../ Procediendo de conformidad con lo expresado en el artículo 87 en concordancia con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa.../ Por tal razón y como quiera que el Estado Venezolano garantiza a los ciudadanos LA IMPARCILIDAD DEL JUZGADOR, Principio contenido en el artículo XXVI de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de fecha 22-11-1969, el cual entro en vigor el 18-07-1978) y ratificado en el numeral 3 del artículo 49 y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, en favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados de la presente causa me inhibo de conocer de la misma …/”.-

Al respecto se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica; y hechos convincente que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzosamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. Así se declara.


Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. José Julián García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada la presente decisión al Juez inhibido, y remítase al Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente asunto.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los ( 26 ) días del mes de diciembre año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


La Jueza Suplente y Ponente


Dra. Rosa Acosta Castillo
Corte de Apelaciones del Estado Lara

La Secretaria,


RVA/mg
O-2003-589