REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2003
Años: 193° y 144°

PONENTE: DRA. ROSA VIRGINIA ACOSTA

ASUNTO: KP01-R-2003-000330
ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2003-010281

DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ANTONIO RENE RAMÍREZ VELÁSQUEZ
VICTIMA: YENIFFER INDIRA BREUKER Y VILMA DELCARMEN SUAREZ.
ABOGADO RECURRENTE: ABG. JOSEFINA MARIA GOMEZ CAURO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. PEDRO ROMERO FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: Recurso de Apelación, contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 4, mediante el cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.


Se recibe el presente asunto para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Josefa María Gómez Cuaro en su condición de Defensora Privada; contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la Dra. Blanca Santana, en fecha 01-11-2003, mediante el cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, alimputado Anthony Rene Ramírez Velásquez.

En fecha 11 de noviembre de 2003, el Tribunal a quo, acordó el emplazamiento del Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

En fecha 24 de noviembre de 2003, se acuerda remitir a esta Corte de Apelaciones, el presente Recurso.

Recibido el asunto en esta Alzada, correspondió la ponencia a la Dra. Rosa Virginia Acosta, en su carácter de Juez Profesional Suplente, para cubrir el periodo de vacaciones y reposo de la Juez Profesional de la Corte de Apelaciones Dra. Dulce Mar Montero Vivas, la misma se avoca a conocer la presente causa, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quedando la Corte de Apelaciones constituida de la siguiente forma: El Juez Presidente: Dr. LEONARDO LÓPEZ, El Juez Titular: Dr. JOSE JULIAN GARCIA y la Jueza Suplente: Dra. ROSA VIRGINIA ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Luego de un pormenorizado estudio de las presentes actuaciones y habiéndose verificado a través del Sistema Juris 2000, que en fecha 02-12-2003, se acordó la Medida de Arresto Domiciliario, al imputado de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del lapso legal para que la fiscalía presentara el acto conclusivo, sin que se haya hecho el mismo; esta Alzada considera inoficioso continuar tramitando el presente recurso; y en virtud de tal circunstancia, este Tribunal Colegiado considera que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Josefa María Gómez Cuaro en su condición de Defensora Privada; contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la Dra. Blanca Santana, en fecha 01-11-2003, mediante el cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Anthony Rene Ramírez Velásquez.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal, que conoce de la causa principal, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese y regístrese. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 22 días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López Aponte

El Juez Titular La Jueza Profesional

Dr. José Julián García. Dra. Rosa Virginia Acosta


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La secretaria,






ASUNTO: KP01-R-2003-000330
RVA/mg.-