REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Diciembre del 2003.
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KP01- R- 2003-OOO313
El presente asunto se recibe en fecha 26-11-2003, en esta Corte de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. YELENA MARTINEZ, el día 30-10-2003, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ELIBERTO ANTONIO CAÑIZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 23-10-2003, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Wilmer Muñoz, que le decretó a su defendido Medida Cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 de Código orgánico Procesal Penal, siendo solicitado por la Representación Fiscal por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el A-quo sin que la Representante del Ministerio Público contestara el Recurso de Apelación propuesto, se remitieron las actuaciones a esta Corte.
Recibido en esta Alzada el asunto, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Alzada observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado observa de las actas que integran el presente asunto, así como del computo realizado por la Secretaria del Tribunal de Control N° 3, que desde la fecha en que fue dictada la decisión recurrida, o sea desde el 23-10-2003, hasta el día 30-10-2003, fecha en que interpone al Abog. Yelena Martínez, el Recurso de Apelación, transcurrieron siete (7) días continuos, de lo que se infiere que el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal, para proponer el recurso de apelación, se encontraba vencido para la fecha en que el abogado defensor formuló la apelación interpuesta.
De manera pues que al quedar demostrado que el Recurso de Apelación propuesto por la Defensora Pública del ciudadano ELIBERTO ANTONIO CAÑIZALEZ, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación, propuesto por la Abog. YELENA MARTÍNEZ, Defensora Pública del ciudadano ELIBERTO ANTONIO CAÑIZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 23-10-2003, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Wilmer Muñoz, que le decretó a su defendido la Medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Rosa Virginia Acosta Dr. José Julián García
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2003-000313
LLA/*ram.
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