REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2003. Años 193º y 144º

Asunto Principal: KP01-R-2003-000320

PONENTE: Dr. Leonardo Rafael López Aponte
ASUNTO PRINCIPAL:
KP01-R-2003-000320
IMPUTADO: ROSANA BRACHO, RUBEN BRACHO, YHONNY ABARCA, RUBEN BRACHO GALLARDO, DAVID DURAN, LUANDRI LUGO, EDUAR PIÑA.
DEFENSOR: ABOG. JAIME JIMENEZ Y ALIRIO ECHEVERRIA
MOTIVO: APELACION DE AUTO. MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.


El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Alirio Echeverría y Jaime Jiménez, en su condición de defensores privados de los ciudadanos RUBEN DARIO BRACHO, RUBEN DARIO BRACHO GALLARDO, EDUAR PIÑA, LUANDRI LUGO, DAVIDJOSÉ DURAN, YONNY ABARCA CAMACARO Y ROSANA BRACHO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Dr. Antonio José Gutiérrez, que decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Cumplido como fue el emplazamiento de la Fiscal del Ministerio Público quien no dio contestación al Recurso interpuesto, se remitieron las actuaciones a esta Corte.

Recibido en esta Alzada el asunto se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 28 de Octubre del 2003, se llevó a efecto Audiencia Oral, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se acordó el Procedimiento ordinario y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos RUBEN DARIO BRACHO, RUBEN DARIO BRACHO GALLARDO, EDUAR PIÑA, LUANDRI LUGO, DAVIDJOSÉ DURAN, YONNY ABARCA CAMACARO Y ROSANA BRACHO.

En fecha 31 de Octubre de 2003, los abogados Alirio Echeverría y Jaime Jiménez, interpusieron Recuso de Apelación, en contra de la decisión dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial penal, por lo que en fecha 10 de Noviembre de 2003, fue remitido a esta Corte de Apelaciones el presente asunto.

Se evidencia en el Sistema Juris 2000, que en fecha 27 de Noviembre de 2.003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud fiscal, le impuso a los imputados ROSANA BRACHO, RUBEN BRACHO, YHONNY ABARCA, RUBEN BRACHO GALLARDO, DAVID DURAN, LUANDRI LUGO, EDUAR PIÑA, la medida cautelar establecidas en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo.

Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:

Ciertamente en fecha 28 de Octubre de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Decretó en Audiencia Oral, la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ROSANA BRACHO, RUBEN BRACHO, YHONNY ABARCA, RUBEN BRACHO GALLARDO, DAVID DURAN, LUANDRI LUGO, EDUAR PIÑA, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los abogados recurrentes ejercen Recurso de Apelación contra el referido fallo, en los siguientes términos:

“En atención a lo anteriormente expuesto solicito sea admitido el presente recurso según lo establecido en el primer aparte del articulo 450 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia sea revocada la medida de privación de libertad, y le sea impuestas medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 del COPP, se realice una audiencia especial para presentar la documentación de identidad de nuestros defendidos…”


Ahora bien, esta Alzada de acuerdo a la verificación mediante el sistema Juris 2000, observa que en fecha 27 de Noviembre de 2003 se decretó la medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados de autos; motivo por el cual esta Corte de Apelaciones, Declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud que una vez decretada la referida Medida Sustitutiva, cesó la Medida Privativa de Libertad que recaía sobre los ciudadanos antes mencionados, y de lo cual consistía la presente Apelación. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haber cesado la Medida Privativa de Libertad que recaía sobre los ciudadanos ROSANA BRACHO, RUBEN BRACHO, YHONNY ABARCA, RUBEN BRACHO GALLARDO, DAVID DURAN, LUANDRI LUGO, EDUAR PIÑA, al habérsele acordado en fecha 27 de Noviembre de 2.003, Medida Cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, por el Tribunal Primero Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal a los fines de ser agregados al asunto principal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _23____ días del mes de Diciembre Dos Mil Tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)


La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dra. Rosa Virginia Acosta Dr. José Julián García


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2003-000320
LLA/*ram.