REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, nueve de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°

Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial
Coronel (GN) Matilde Rangel de Cordero
Causa Nº 221-03.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GISELA SÁNCHEZ ZAMBRANO, en su carácter de defensora pública militar del ciudadano GUARDIA NACIONAL JEAN CARLOS ARROYO MANZANILLA, en la que solicita rectificar la pena impuesta por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual:

“...DISPOSITIVA ... Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al GUARDIA NACIONAL JEAN CARLOS ARROYO MANZANILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.194.312, plaza de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 54 de la Guardia Nacional; por estar incurso en el delito militar de DESERCIÓN, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, Y LAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACIÓN DEL SERVICIO MILITAR ACTIVO Y LA PERDIDA DE DERECHO A PREMIO, contenidas en el artículo 407 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, cometido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo expresado en esta sentencia, y se le mantiene en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, como sitio de cumplimiento de condena, hasta la ejecución de la presente sentencia...”.


DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelaciones procede a verificar, si en el presente recurso están presentes o no las causales de inadmisibilidad, establecidas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En cuanto al primer requisito de la legitimidad del accionante se observa que la parte recurrente, posee la cualidad para apelar de la decisión del Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de conformidad a lo previsto en los Artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que le da al defensor el derecho de recurrir por el imputado contra decisiones que le sean desfavorables.

Por otra parte, estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, en fecha cuatro de noviembre de dos mil tres, es decir al octavo día siguiente de haber sido dictada la misma, por lo que se evidencia que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

En cuanto a lo previsto en el Artículo 437 Literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado conforme al Artículo 447 Numeral 5, apelación de autos; y aunque la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, de fecha quince de mayo de dos mil dos, con ponencia del Magistrado Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO, señala:

“...Ahora bien, establecía el artículo 190 (hoy 173) del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la interposición del recurso, que la decisión del tribunal serían emitidas mediante sentencia o auto fundado. Se dictarán sentencia para condenar, absolver o sobreseer. Se dictaran autos para resolver cualquier incidencia. ... Conforme a esta decisión legal, la decisión del Juzgado de Control que se dicte en el procedimiento por admisión de los hechos es una sentencia. En este mismo sentido parece haberse pronunciado el legislador en el artículo 376 del citado Código, parágrafo segundo y tercero, pues, al referirse a la decisión del Juzgado de Control dictada en el procedimiento por admisión de los hechos, utiliza el término sentencia. ... No obstante, tal como lo señala la recurrida, el Código Orgánico Procesal penal, en el Libro Cuarto, Titulo III, Capítulos I y II, regula la apelación de los autos y de las sentencias, estableciendo en el artículo 443 que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral y público. Como se expresó anteriormente, la decisión dictada en el procedimiento por admisión de los hechos, es una sentencia definitiva, pero no es dictada en juicio oral y público. ... Tratando de conciliar el citado artículo 443 (hoy 451), con lo dispuesto en el artículo 190 (hoy 173) del mismo Código, habrá que concluir que aún cuando la sentencia que se dicte en el procedimiento por admisión de los hechos no es dictada en un juicio oral y público, es apelable conforme a las disposiciones contenidas en el Capitulo II, Título III, Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara...”.

Esta Corte Marcial considera procedente en este caso en particular darle el trato de apelación de sentencia definitiva, ya que del contenido del recurso interpuesto la accionante lo fundamenta contra la pena impuesta al ciudadano GUARDIA NACIONAL JEAN CARLOS ARROYO MANZANILLA.

En tal sentido a fin de mantener el debido proceso y lograr la justicia en la aplicación del derecho, este Alto Tribunal Militar estima darle el trato de apelación de sentencia definitiva, al escrito interpuesto por la Abogada GISELA SÁNCHEZ ZAMBRANO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por último en referencia a las pruebas promovidas por la recurrente en la apelación, las mismas se admiten por cuanto se encuentran insertas en las actas de la presente causa.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GISELA SÁNCHEZ ZAMBRANO, actuando en este acto en su carácter de Defensora Pública Militar, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de octubre de dos mil tres, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GUARDIA NACIONAL JEAN CARLOS ARROYO MANZANILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.194.312, plaza de la tercera Compañía del destacamento Nº 54 de la Guardia nacional, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y las accesorias de Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio militar activo y la pérdida de derecho a premio Justicia Militar, por estar incurso en el delito militar de DESERCIÓN. En consecuencia, se ORDENA fijar la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente a partir de la presente decisión, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el Artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
PONENTE

MAGISTRADA PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

EL SECRETARIO,


NELSON RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.

EL SECRETARIO,


NELSON RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogada GISELA SÁNCHEZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano GUARDIA NACIONAL JEAN CARLOS ARROYO MANZANILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.194.312, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 221-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de octubre de dos mil tres, mediante la cual CONDENÓ a su defendido anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y las accesorias de Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio militar activo y la pérdida de derecho a premio Justicia Militar, por estar incurso en el delito militar de DESERCIÓN. En consecuencia, se ORDENÓ fijar la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente a partir de la presente decisión, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el Artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano GUARDIA NACIONAL JEAN CARLOS ARROYO MANZANILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.194.312, en su condición de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 221-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogada Defensora GISELA SÁNCHEZ ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de octubre de dos mil tres, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y las accesorias de Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio militar activo y la pérdida de derecho a premio Justicia Militar, por estar incurso en el delito militar de DESERCIÓN. En consecuencia, se ORDENÓ fijar la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente a partir de la presente decisión, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el Artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE DE NAVIO BERENICE OSORIO BELISARIO, Fiscal Militar Tercera ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 221-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GISELA SÁNCHEZ ZAMBRANO, actuando en este acto en su carácter de Defensora Pública Militar, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de octubre de dos mil tres, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GUARDIA NACIONAL JEAN CARLOS ARROYO MANZANILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.194.312, plaza de la tercera Compañía del destacamento Nº 54 de la Guardia nacional, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y las accesorias de Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio militar activo y la pérdida de derecho a premio Justicia Militar, por estar incurso en el delito militar de DESERCIÓN. En consecuencia, se ORDENÓ fijar la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente a partir de la presente decisión, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el Artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR