REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°
Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial
Coronel (EJ) Francisco Rivas Rodríguez
Causa Nº 207-03-A.
En fecha primero de diciembre de dos mil tres, las Abogadas LEDY YORLEY PEREZ RAMÍREZ y AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos SOLDADOS (EJ) RONALD ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSÉ GARCIA MORA, ocurre ante esta Corte Marcial, a fin de interponer Recurso de Amparo Constitucional en contra del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, denunciando el accionante la violación por parte del referido Órgano Jurisdiccional del Derecho Constitucional previsto en los artículos 26 y 49, Ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En esta oportunidad, este Alto Tribunal Militar, una vez recibido el escrito libelar, dictó auto el tres de diciembre de dos mil tres, mediante el cual le solicitó información del estado de la causa, conforme al Artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Tribunal Militar de Primera Instancia de San Cristóbal.
En fecha ocho de diciembre de dos mil tres, a las 23:34 horas, el Tribunal Militar antes señalado remitió por Vía Fax Oficio Nº 1156, en el cual informa a este Órgano Jurisdiccional que: “...Vista la decisión emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 04 de septiembre del corriente año, este Tribunal Militar, convoco al Capitán (EJ) JUAN PABLO SAAVEDRA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.226.048, como primer suplente de este Juzgado Militar; en fecha 01 de Octubre del año en curso, se recibió excusa del mismo, debido a que para el momento se desempeñaba como Juez Suplente del Tribunal Militar Primero de Caracas. Se procedió a convocar al segundo suplente TENIENTE CORONEL (EJ) CARLOS ESPINOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.885.445, a tal (línea 11 ilegible) del Ejército, remitiéndole convocatoria del referido Oficial; en fecha 25 de Noviembre del corriente año, se recibió oficio Nº 3112, emanado del Comandante de la Aviación del Ejército, donde nos informa que en los actuales momentos el Teniente Coronel (EJ) CARLOS JULIO ESPINOZA HERNÁNDEZ, se encuentra efectuando curso en el Centro de Estudios Militares Avanzados, lo cual imposibilita atender la convocatoria realizada, encontrándose disponible el citado oficial a partir del 12 de Enero de 2004. En vista de ello se remitió segunda convocatoria al TENIENTE CORONEL (EJ) CARLOS J. ESPINOZA HERNÁNDEZ, para que manifestará su aceptación, y en caso de rechazo los motivos por los cuales se excusa del mismo. En espera de respuesta. ...”
Seguidamente una vez efectuada la lectura de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Marcial, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Los hechos y argumentos contenidos en el escrito libelar, lo exponen las recurrentes en los términos siguientes.
“...Es el caso ciudadano Juez, que en fecha Once (11) de Septiembre del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos por ante el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, Estado Táchira; la Sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad Personal, por una menos gravosa, como lo es el otorgamiento de alguna de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 256 ejusdem; por considerar la defensa que se les esta causando un gravamen irreparable ya que no es atribuible a GARCIA MORA WILMER JOSÉ, el delito de Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el Artículo 551 ordinal 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, visto lo manifestado en su declaración, en la celebración de la audiencia preliminar, “...al ver que no llegaba y que no aparecía, pase la novedad al C/1ro ROMERO, que era el recorrida de la Base”. Cumpliendo de esta manera, con lo que dispone el artículo 64 del Reglamento Provisional de Servicio Interno de las Fuerzas Armadas Nacionales en el literal j: “Cuando se cometiere algún delito o desorden en su proximidad, el centinela llamara al cabo Revelante”. Por lo que se evidencia que en el hecho instigado, no existen elementos convincentes que determinen que nuestro defendido, violara o quebrantara la consigna, como Centinela. En cuanto a ROLANDO ANTONIO IBARRA CONTRERAS, tal y como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 44 ordinal 6º, consagra un derecho penal de acto, que supone la adopción del principio de culpabilidad en armonía con la definición del carácter político del Estado como Social de Derecho y de Justicia y el postulado de respecto a la dignidad de la persona humana, consagra el principio de que no hay delito sin conducta, al establecer que “NINGUNA PERSONA PODRA SER SANCIONADA POR ACTOS U OMISIONES QUE NO FUEREN PREVISTOS COMO DELITOS, FALTAS O INFRACCIONES EN LEYES PREEXISTNETES”. (Negrilla y subrayado nuestro). En estos términos, es evidente que el constituyente optó por un derecho penal de acto, en oposición a un derecho penal de autor. Dicha definición implica, por una parte, que el acontecimiento objeto de punición no puede estar constituido ni por un hecho interno de la persona, ni por su carácter, sino por una exterioridad y, por ende, el derecho represivo solo puede castigar a los hombres por lo efectivamente realizado y no por lo pensado, propuesto o deseado, como tampoco puede sancionar a los individuos por su temperamento o por sus sentimientos. En síntesis, desde esta concepción, solo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente. ... Aunado a ello, ciudadanos Magistrados, en fecha Doce (12) de Septiembre del corriente año, fuimos notificadas de la decisión dictada por este digno Tribunal Militar, mediante la cual REVOCAN el contenido de la Audiencia Preliminar, realizada por el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal; por lo que el mismo convoca al Primer Suplente, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre, notificando al Tribunal, el Primero (01) de Octubre de este año, que se encuentra como Juez de Primera Instancia en Caracas; por lo que el Diecisiete (17) de Octubre, convocan nuevamente mediante oficio Nº 955, al Segundo Suplente Teniente Coronel del Ejercito Carlos Espinosa, quien mediante oficio Nº 3112, de fecha 17 de Noviembre, notifica al tribunal, que se encuentra efectuando curso en el Centro de Estudios Militares Avanzados, imposibilitado por ende para atender la convocatoria, estando disponible, a partir del 12 de Enero del 2004. ... Ahora bien, es de hacer notar que ya han transcurrido Dos (02) Meses y Catorce (14) días, sin que exista pronunciamiento alguno de la solicitud hecha, por la defensa y por si fuera poco, sin que se fije nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar, quebrantándose por ende lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Presentada la acusación el Juez convocara a las partes a una Audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. (Subrayado y Negrilla nuestro). Violándose los sagrados derechos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Libertad. ... DEL DERECHO ... Ciudadano Magistrado de la Corte Marcial, es evidente la violación Flagrante, de los derechos y garantías constitucionales, previstos y sancionados en nuestra carta magna, en las Leyes y Tratados, convenios Internacionales y acuerdos, los cuales han sido suscritos por Venezuela, a nuestros defendidos ROLANDO ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSÉ GARCIA MORA. Tal y como lo dispone el Artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El debido proceso se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1.- la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...” (Negrilla propia). ... Siendo reconocido este derecho, además, por un conjunto de tratados y convenios por Venezuela, en donde se ha asumido el compromiso de establecer una vía judicial expedita para proteger la libertad personal, tal y como lo dispone el artículo 7, inciso 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que: “Toda persona privada de la libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o Tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales...”. El artículo 26 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza “El estado Garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Negrilla Nuestra). ... A.-NORMAS DE JERARQUIA CONSTITUCIONAL POR MANDATO DEL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. A1- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: El artículo 9 “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido preso, ni desterrado”. A2.- DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE: El artículo 25 “...Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser Juzgado SIN DILACIONES INDEBIDAS, o de lo contrario ha ser puesto en libertad” A3.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: EL ARTÍCULO 9 establece “todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria.- Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido. ... Igualmente la Corte Constitucional ha mantenido la tesis que los principios de presunción de inocencia y de libertad son una conquista de la sociedad civilizada que se defiende a través de los órganos jurisdiccionales por ser valores reconocidos al ser humano por su condición de tal.- ... PETITORIO ... Con fundamento en lo anterior, comparecemos ante su competente autoridad para solicitar que se dicte un mandamiento de amparo constitucional, pues se evidencia la violación de las Garantías y Derechos Constitucionales, al no existir pronunciamiento alguno con respecto a la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de los ciudadanos: ROLANDO ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSE GARCIA MORA, solicitada por la defensa, así como el retardo procesal, evidente al no fijarse hasta los actuales momentos la AUDIENCIA PRELIMINAR, es por ello que solicitamos respetuosamente de esta instancia tenga a bien atender el presente escrito con sus fundamentos a los fines de que se garantice el fin del proceso penal venezolano, se restablezca la situación jurídico infringida como es la libertad como parte principal de este sistema penal, en donde la detención es la excepción a la privación, por ello tanto la Constitución como el Código Orgánico Procesal Penal, estableció principios que tienen que ser protegidos por todos los jueces de la República como lo anuncia el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado el principio de supremacía establecido en el artículo 7 ejsudem, requiriendo la libertad, de nuestros defendidos ante la vulneración en comento. ... Por lo que solicito, muy respetuosamente se decrete a favor de los ciudadanos ROLANDO ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSE GARCIA MORA, ampliamente identificados en autos y recluidos actualmente en el Centro de Procesados Militares, la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD PERSONAL, por una menos gravosa, como es el otorgamiento de alguna de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que tenga a bien imponer el Tribunal...”.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte Marcial, en primer término, pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y al efecto observa que mediante sentencia del veinte de enero del año dos mil, recaídas sobre el caso EMERY MATA MILLAN, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó el régimen competencial aplicable en materia de Amparo Constitucional, estableciendo que corresponde a los Tribunales Superiores conocer de las acciones de amparo interpuestas contra Tribunales de Primera Instancia. En tal sentido, esta Corte Marcial, es competente para conocer del caso de autos, toda vez que se trata de una Acción de Amparo ejercida en contra del Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
DE LA PRETENSIÓN
Este Alto Tribunal Militar, observa que el escrito libelar presentado por las accionantes cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el mismo no están presentes ninguna de las circunstancias que dan lugar a la aplicación de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el Artículo 6 ejusdem.
En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional, considera procedente admitir la presente Acción de Amparo y en consecuencia acuerda celebrar Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de la última de las notificaciones efectuada, a las 09.00 horas de la mañana y en consecuencia, ordena la notificación a las partes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las Abogadas LEDY YORLEY PEREZ RAMÍREZ y AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos SOLDADOS (EJ) RONALD ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSÉ GARCIA MORA, contra del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, a las 09:00 horas de la mañana. En consecuencia, se comisiona al Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, a objeto de que practique las Boletas de Notificación de las Abogadas LEDY YORLEY PEREZ RAMÍREZ y AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos SOLDADOS (EJ) RONALD ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSÉ GARCIA MORA, y a los mencionados imputados, una vez cumplida la comisión las remita de inmediato a este Órgano Jurisdiccional. Así mismo, se ordena notificar al Juez Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentran recluidos en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACUERDA ordenar su traslado mediante auto separado, a este órgano jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Regístrese, publíquese, se expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes, y al CORONEL (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCSCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
PONENTE
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se comisionó al Tribunal Militar de Primera Instancia de San Cristóbal, a objeto de que practique las mismas, mediante oficio Nº ________, asimismo se remitió al Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, copia certificada de la presente decisión y de la Acción de Amparo Constitucional, igualmente se notificó al CORONEL (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
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CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMÍREZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos SOLDADOS (EJ) RONALD ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSÉ GARCIA MORA, en su condición de imputados, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 207-03-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, ACORDÓ PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por usted y la Abogada AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos SOLDADOS (EJ) RONALD ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSÉ GARCIA MORA, contra del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, a las 09:00 horas de la mañana. Así mismo, se ordena notificar al Juez Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentran recluidos en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACORDÓ ordenar mediante auto separado, su traslado a este órgano jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
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CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos SOLDADOS (EJ) RONALD ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSÉ GARCIA MORA, en su condición de imputados, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 207-03-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar ACORDÓ PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por usted, y la Abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMÍREZ, contra del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, a las 09:00 horas de la mañana. Así mismo, se ordena notificar al Juez Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentran recluidos en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACORDÓ ordenar su traslado mediante auto separado, a este órgano jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano SOLDADO (EJ) RONALD ANTONIO IBARRA CONTRERAS, en su condición de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 207-03-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, ACORDÓ PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por sus Abogadas Defensoras LEDY YORLEY PEREZ RAMÍREZ y AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ, contra del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, a las 09:00 horas de la mañana. Así mismo, se ordena notificar al Juez Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentran recluidos en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACORDÓ ordenar su traslado mediante auto separado, a este órgano jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano SOLDADO (EJ) WILMER JOSÉ GARCIA MORA, en su condición de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 207-03-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, ACORDÓ PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por sus Abogadas Defensoras LEDY YORLEY PEREZ RAMÍREZ y AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ, contra del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, a las 09:00 horas de la mañana. Así mismo, se ordena notificar al Juez Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentran recluidos en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACORDÓ ordenar su traslado mediante auto separado, a este órgano jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAYOR (EJ) ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS, Juez Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 207-03-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, ACORDÓ PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las Abogadas LEDY YORLEY PEREZ RAMÍREZ y AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos SOLDADOS (EJ) RONALD ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSÉ GARCIA MORA, contra ese Tribunal Militar, SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, a las 09:00 horas de la mañana. Así mismo, se remite copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentran recluidos en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACORDÓ ordenar su traslado mediante separado, a este órgano jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CORONEL (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 214-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, ACORDÓ PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las Abogadas LEDY YORLEY PEREZ RAMÍREZ y AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos SOLDADOS (EJ) RONALD ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSÉ GARCIA MORA, contra del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, a las 09:00 horas de la mañana. Así mismo, se ordena notificar al Juez Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentran recluidos en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACORDÓ ordenar su traslado mediante auto separado, a este órgano jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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