REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, tres de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

Ponente: Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA

Causa Nº 222-03


En fecha veinticinco de noviembre de dos mil tres, se recibieron por ante la Secretaría Judicial de esta Corte Marcial, las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, contentivas de los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados WILMAN ANTONIO MORALES y ELIZABETH GARCIA MARIOTTI Defensores de los efectivos militares Distinguido (GN) ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA y Guardia Nacional OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS y por la Doctora GISELA MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO Defensora del Guardia Nacional DAVID CABEZA DE LA ROSA, ejercido contra la decisión del referido órgano jurisdiccional de fecha diez de noviembre de dos mil tres, mediante la cual decretó: “....sin lugar la excepción opuesta por la defensa de los efectivos militares ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA y OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS, referidas al ordinal 4º literal “e” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, Inadmisibles las excepciones opuestas por la Defensa del Guardia Nacional DANIEL DAVID CABEZA DE LA ROSA, por extemporánea, Sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la Defensa de los efectivos militares Distinguido (GN) ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA y Guardia Nacional OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS, en relación a las pruebas presentadas por la representación fiscal, Sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa, como consecuencia de la desestimación de la acusación con base en lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 por estos numerales contradictorios entre sí ......”

Este Alto Tribunal Militar, en su carácter de Corte de Apelaciones procede a la revisión de las actas procesales, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la admisibilidad o no de los presentes recursos.

DE LA ADMISIBILIDAD

Analizadas como han sido las actas procesales, y evidenciándose que los recursos de apelación fueron ejercidos por separado por las respectivas defensas de los imputados de autos, este Tribunal de Alzada los analiza también por separado a fin de determinar si en los mismos están presentes o no las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, que establece:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En relación con el Recurso de Apelación incoado por los Abogados WILMAN ANTONIO MORALES y ELIZABETH GARCIA MARIOTTI defensores del Distinguido (GN) ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA y Guardia Nacional OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS, observamos que:

En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, quien recurre son los Abogados Defensores de los efectivos militares mencionados ut supra, por esa razón están facultados para impugnar la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la extemporaneidad del recurso, se evidencia que el mismo fue ejercido en fecha catorce de noviembre de dos mil tres, es decir dentro de los cinco días siguientes a la notificación que fue en fecha diez de noviembre de dos mil tres.

En lo relativo a lo previsto en el literal “c” del artículo in comento, que señala expresamente “...cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley...” al respecto observan estos sentenciadores, que los recurrentes alegan “...fundamentación del Recurso. 1)con arreglo en lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 447, apelamos como en efecto hacemos, de la decisión dictada por la ciudadana Jueza Dra. Leida Coromoto Núñez Segura de declarar sin lugar la solicitud de nulidad...”. En consecuencia, siendo recurrible la presente decisión y por no estar presentes en él las causales de Inadmisibilidad, señaladas expresamente por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debe ser admitido por estar conforme a derecho. Así se decide.

En cuanto al Recurso de Apelación ejercido por la Doctora GISELA MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO, esta Corte de Apelaciones procede a la revisión del mismo a fin de determinar su admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos tenemos:

En cuanto al primer requisito relacionado con la legitimidad del accionante, se observa que la Doctora GISELA MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO es la Defensora del Guardia Nacional DAVID CABEZA DE LA ROSA imputado en la presente causa, por tanto puede accionar de acuerdo a lo establecido en el artículo 433 ejusdem.

En relación al segundo supuesto relacionado con la extemporaneidad del recurso, evidencian quienes aquí deciden, que el mismo fue ejercido el día diecisiete de noviembre de dos mil tres, es decir dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, que fue en fecha diez de noviembre de dos mil tres.
Con respecto a lo previsto en el literal “c” del articulo in comento, el cual reza: “...Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”, al respecto, tenemos que el presente recurso de apelación está fundamentado en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, siendo recurrible la decisión del Tribunal A quo, consideran quienes aquí deciden, que el Recurso de Apelación interpuesto por la Doctora GISELA MARIA SÁNCHEZ ZAMBRANO, también debe ser admitido por cuanto no están presentes en él las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILMAN ANTONIO MORALES y ELIZABETH GARCIA MARIOTTI defensores del Distinguido (GN) ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA y del Guardia Nacional OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS; SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por la Doctora GISELA MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO defensora del Guardia Nacional DAVID CABEZA DE LA ROSA; ambos ejercidos contra la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diez de noviembre de dos mil tres, por cuanto en ellos no están presentes las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMÍAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
El MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO


LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró, publicó, expidió la copia certificada de Ley, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a los ciudadanos: Mayor (EJ) LEIDA COROMOTO NÚÑEZ SEGURA, Juez Militar Primera de Primera Instancia Permanente de Caracas, Abogados WILMAN ANTONIO MORALES, ELIZABETH GARCIA MARIOTTI, GISELA MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO; así como la de los imputados de auto: Distinguido (GN) ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA; Guardia Nacional OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS; y Guardia Nacional DAVID CABEZA DE LA ROSA.


EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana Mayor (EJ) LEIDA COROMOTO NÚÑEZ SEGURA, Juez Militar Primera de Primera Instancia Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 222-03 (nomenclatura nuestra), declaró: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILMAN ANTONIO MORALES y ELIZABETH GARCIA MARIOTTI defensores del Distinguido (GN) ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA y del Guardia Nacional OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS; SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por la Doctora GISELA MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO defensora del Guardia Nacional DAVID CABEZA DE LA ROSA; ambos ejercidos contra la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional a su digno cargo, en fecha diez de noviembre de dos mil tres, por cuanto en ellos no están presentes las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)






LA NOTIFICADA:




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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



Al ciudadano Abogado WILMAN ANTONIO MORALES Defensor del Distinguido (GN) ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA y del Guardia Nacional OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS, que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 222-03 (nomenclatura nuestra), declaró: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted y la Abogada ELIZABETH GARCIA MARIOTTI, en su condición de Defensores de los imputados antes mencionados; SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por la Doctora GISELA MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO defensora del Guardia Nacional DAVID CABEZA DE LA ROSA; ambos ejercidos contra la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diez de noviembre de dos mil tres, por cuanto en ellos no están presentes las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)






EL NOTIFICADO:



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FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



A la ciudadana Abogada ELIZABETH GARCIA MARIOTTI defensora del Distinguido (GN) ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA y del Guardia Nacional OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS, que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 222-03 (nomenclatura nuestra), declaró: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted y el Abogado WILMAN ANTONIO MORALES en su condición de Defensores de los imputados antes mencionados; SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por la Doctora GISELA MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO defensora del Guardia Nacional DAVID CABEZA DE LA ROSA; ambos ejercidos contra la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diez de noviembre de dos mil tres, por cuanto en ellos no están presentes las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)







LA NOTIFICADA:



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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



A la ciudadana Abogada GISELA MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO, que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 222-03 (nomenclatura nuestra), declaró: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILMAN ANTONIO MORALES y ELIZABETH GARCIA MARIOTTI Defensores del Distinguido (GN) ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA y del Guardia Nacional OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS; SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por usted en su condición de Defensora del Guardia Nacional DAVID CABEZA DE LA ROSA; ambos ejercidos contra la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diez de noviembre de dos mil tres, por cuanto en ellos no están presentes las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.




EL MAGISTRADO PRESIDENTE,




DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)






LA NOTIFICADA:


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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



Al ciudadano Distinguido (GN) ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 222-03 (nomenclatura nuestra), declaró: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por sus Abogados WILMAN ANTONIO MORALES y ELIZABETH GARCIA MARIOTTI; SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por la Doctora GISELA MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO defensora del Guardia Nacional DAVID CABEZA DE LA ROSA; ambos ejercidos contra la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diez de noviembre de dos mil tres, por cuanto en ellos no están presentes las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.




EL MAGISTRADO PRESIDENTE,




DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)








EL NOTIFICADO:



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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



Al ciudadano Guardia Nacional OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVA, que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 222-03 (nomenclatura nuestra), declaró: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por sus Abogados WILMAN ANTONIO MORALES y ELIZABETH GARCIA MARIOTTI; SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por la Doctora GISELA MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO defensora del Guardia Nacional DAVID CABEZA DE LA ROSA; ambos ejercidos contra la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diez de noviembre de dos mil tres, por cuanto en ellos no están presentes las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.




EL MAGISTRADO PRESIDENTE,




DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)





EL NOTIFICADO:



_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de diciembre de dos mil tres.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



Al ciudadano Guardia Nacional DAVID CABEZA DE LA ROSA, que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 222-03 (nomenclatura nuestra), declaró: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por sus Abogados WILMAN ANTONIO MORALES y ELIZABETH GARCIA MARIOTTI defensores del Distinguido (GN) ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA y del Guardia Nacional OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS; SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por su defensora la Doctora GISELA MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO; ambos ejercidos contra la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diez de noviembre de dos mil tres, por cuanto en ellos no están presentes las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.




EL MAGISTRADO PRESIDENTE,




DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)





EL NOTIFICADO:



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FIRMA FECHA HORA LUGAR