REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil tres
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Provisorio Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fué inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 16317 del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, se incurrió en errores de omisión y materiales que consisten en:Al momento de la transcripción se omitió el segundo nombre del niño "ANTONIO", de igual manera se omitió el Estado Civil de la Madre siendo lo correcto asentar "CASADA"y por último se omitió colocar los datos del padre:"LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRIZALES, titular de la cedula de identidad N° V-13.922.590, venezolano, casado , de treinta años de edad ". Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara , copia del acta de matrimonio de los padres del niño de autos, fotoscopia de la cedula de identidad del padre, y copia certificada de constancia de no entrega de acta de nacimiento emanado del hospital Central Antonio María Pineda, donde se observa que existe las omisiones señaladas en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre del niño "ANTONIO", el Estado Civil de la Madre como "CASADA" y por último los datos del padre:"LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRIZALES, titular de la cedula de identidad N° V-13.922.590, venezolano, casado , de treinta años de edad "
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Agosto del año dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra MARIA ALVAREZ LUCENA
La Secretaria,
Exp. N° KP02-S-2003-005379
MAL/ mlp
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