REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, ocho de agosto del año dos mil tres
193º Y 144º
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo
CAUSA Nº 203-03-A
En fecha cinco de agosto de dos mil tres, se recibió por ante la Secretaría Judicial de esta Corte Marcial las presentes actuaciones procesales, procedentes del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Capitán (GN) LARIZA MARIA THEIS FERRER, Fiscal Militar de La Guaira, ejercido contra la decisión emitida por el mencionado Tribunal de Juicio, en fecha quince de julio del dos mil tres, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor del Teniente (EJ) IRWIN JOSÉ SOTILLO PENOTT, titular de la cédula de identidad Nº 11.379.062, conforme a lo dispuesto, en el numeral 4 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Alto Tribunal Militar, en su carácter de Corte de Apelaciones procede a la revisión de las actas procesales, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la admisibilidad o no del presente recurso.
DE LA ADMISIBILIDAD
Analizadas como han sido las actas procesales, esta Corte de Apelaciones procede a verificar, si en el presente recurso están presentes o no las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
ARTICULO 437.“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, se observa que la parte recurrente puede impugnar la decisión, por cuanto es la Fiscal Militar actuante en la presente causa.
En relación al segundo supuesto relacionado con la extemporaneidad de la interposición del recurso, se evidencia que el mismo fue ejercido en fecha veintidós de julio del dos mil tres, es decir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que fue emitida en fecha quince de julio de dos mil tres.
En lo relativo a lo previsto en el Literal “C” del artículo in comento, el cual establece “...Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley...”, al respecto observan estos sentenciadores que el presente recurso esta fundamentado en el artículo 447 numerales 1.2. y 5 del Código Orgánico Procesal penal, y que el accionante recurre contra una decisión que pone fin al proceso, por tanto es impugnable por mandato procesal.
En consecuencia el presente recurso de apelación debe ser admitido por no estar presentes en el las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Militar de La Guaira, incoado en contra la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, de fecha quince de julio de dos mil tres, mediante la cual fue decretado el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Teniente (EJ) IRWIN JOSÉ SOTILLO PENOTT en virtud de no estar presentes en él las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las respectivas Boletas de Notificación.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a los ciudadanos: Capitán (GN) LARIZA MARIA THEIS FERRER, Fiscal Militar de La Guaira; Abogados JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI e INGRID JOSEFINA BARBERI en su carácter de Defensores del ciudadano Teniente (EJ) IRWIN JOSÉ SOTILLO PENOTT, y al mencionado Oficial Subalterno.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)