REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, seis de agosto de dos mil tres.
193° y 144°


Causa Nº 202-03-A


Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse en relación a la diligencia presentada en el día de hoy ante este Alto Tribunal Militar, por el Ciudadano JHONNY FERNANDO SEQUERA COHEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.668.715, asistido por el ciudadano Abogado CARLOS TINOCO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.859, quienes manifiestan:





“... Asunto: Desistimiento de Solicitud de Amparo Constitucional. Yo Jhonny Fernando Sequera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.668.715, con domicilio en Centro Parque Carabobo, Torre B, Piso 20 Oficina 2008, Esquinas de Monroy a Misericordia, Avenida Universidad, La Candelaria, Caracas, Telf. 0412-7375215, asistido por el ciudadano Carlos Tinoco Rangel, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.859, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante su competente autoridad acudo para exponer: Antecedentes. En fecha 14 de Mayo de 2003 interpuse por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Recurso de Amparo contra el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas en fecha 04 de Abril de 2003, solicitando como Medida Cautelar la suspensión de la Audiencia de Juicio que fue pautada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas para ser efectuada el día 20 de Mayo de 2003. En fecha 25 de junio de 2003, por Sentencia Nº 1735, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del Recurso de Amparo y ordenó la remisión del expediente 03-1237, contentivo del recurso, a esa Corte Marcial, donde fue recibido en fecha 09 de Julio de 2003 adjunto al Oficio Nº 03-1713. En fecha 20 de Mayo de 2003, en la causa seguida en mi contra signada con el Nº 007-2003, se realizó efectivamente la audiencia de Juicio ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, el cual dictó sentencia condenatoria. El texto completo de la sentencia fue publicado en fecha 03 de junio de 2003 y contra la misma interpuse el Recurso de Apelación que me concede la Ley y el cual será conocido por esa Corte Marcial ya que por auto de fecha 18 de Julio de 2003 admitió el mismo y fijó para la realización de la audiencia el 10mo. Día hábil siguiente a la última de las notificaciones de Ley. Petitorio. Por lo antes expuesto, la solicitud de Amparo interpuesta por mi persona carece de objeto ya que actualmente está pendiente de revisión por vía del recurso ordinario de apelación la sentencia dictada en mi contra y, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo de (sic) Derechos y Garantías Constitucionales DESISTO del recurso interpuesto. Solicito muy respetuosamente a ese digno Tribunal se sirva tomar nota de la presente solicitud y proveer lo conducente...”.



Y por cuanto de autos se desprende que el Ciudadano JHONNY FERNANDO SEQUERA COHEN, quien posee capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, en consecuencia, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.



DISPOSITIVA



En razón a lo anteriormente expuesto, esta Corte Marcial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JHONNY FERNANDO SEQUERA COHEN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consúltese con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 Ejusdem.



Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, háganse las participaciones correspondientes, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes y remítase la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su oportunidad legal.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO

GENERAL DE BRIGADA (EJ)





EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES

CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO





LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA

CORONEL (GN) CORONEL (AV)


EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)