REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002003
PARTE ACTORA: RUDY ALBERTO YEPEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.944.564
ABOGAGO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLOS OVALLES, IPSA Nro. 104.085
PARTE DEMANDADA: ANA DOLORES DEL PILAR CASTRO DE PAIVA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.803.267
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS APONTE y RUBEN LUCENA, IPSA Nros. 28.389 y 92.130 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 04 de Abril de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados CARLOS OVALLES y RUBEN LUCENA, IPSA Nros. 104.085 y 92.130 apoderados judiciales del ciudadano RUDY ALBERTO YEPEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.944.564 y por la parte demandada ANA DOLORES DEL PILAR CASTRO DE PAIVA los abogados JESUS APONTE y AREANA PAIVA, IPSA Nros. 28.389 y 113.855 respectivamente, apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 10.000.000,00, discriminándose de la siguiente manera; en este acto de Bs. 8.000.000,00, mediante cheque girado de la entidad bancaria CASA PROPIA; ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. signado con el Nro. 05532100 de fecha 04-04-2006 a nombre de RUDY ALBERTO YEPEZ OVIEDO y quedando pendiente la cantidad de Bs. 2.000.000,00 a efectuarse los días:
04 de mayo de 2006 de Bs. 1.000.000,00
05 de junio de 2006 de Bs. 1.000.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 10.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada