REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, diez de abril de dos mil tres.
192° y 144°

Magistrado Ponente: Coronel (GN) JESÚS MARÍA ALARCÓN HERNÁNDEZ

Causa Nº 194-03


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURAN, Defensora de Procesados Militares de Maracaibo, actuando como Defensora del Sargento Segundo (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº. 13.354.352, ejercido en contra de la decisión emitida por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo de fecha once de marzo de dos mil tres, mediante la cual negó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al referido tropa profesional.

Este Alto Tribunal Militar, en su carácter de Corte de Apelaciones, procede a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la admisibilidad o no del presente recurso.

A tales efectos hace las siguientes consideraciones:

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

“Yo, NIEVE LINDA DELGADO DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.760.755, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 34632....Abogada Defensora del ciudadano SARGENTO SEGUNDO (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA..... ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:.....Vista la decisión dictada por ese Juzgado Militar en funciones de Tribunal de Control..... mediante la cual niega a mi defendido SARGENTO SEGUNDO (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA antes identificado, el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, fundamentando la misma en que mi defendido no posee una buena conducta predelictual, INTERPONGO OPORTUNAMENTE conforme a lo dispuesto en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, RECURSO DE APELACIÓN en contra de dicha decisión, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5º del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal....”


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

En fecha diecinueve de marzo de dos mil tres, el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, emplazó al Fiscal Militar Primero de esa jurisdicción para que contestara el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del Sargento Segundo (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA, no dándole respuesta al mismo.

ADMISIBILIDAD

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones procede a verificar si en el Recurso de Apelación interpuesto están presentes o no las causales de Inadmisibilidad establecidas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente:

“....Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el Recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable e irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión correspondiente”.

Observa esta Corte de Apelaciones, que en relación al requisito referido a la legitimidad del accionante, éste posee la cualidad en razón de ser la Defensora del Sargento Segundo (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA, conforme al Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se evidencia que el Recurso fue interpuesto en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el día diecinueve de marzo de dos mil tres, lo que significa que lo interpuso dentro de los cinco días siguientes a la notificación efectuada el trece de marzo del presente año.

En relación a la letra “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que limita a los accionantes a apelar, sólo de aquellas decisiones que sean recurribles o impugnables, las cuales no han sido excluidas ni tácita ni expresamente por la norma procesal.

En virtud de esto, la Corte Marcial en su carácter de Corte de Apelaciones, al efectuar un análisis exhaustivo de los argumentos esgrimidos por la defensa, evidencia que la misma, fundamentó su apelación en el Artículo 447 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones .....Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código....”, por lo tanto es una decisión recurrible por mandato procesal.

En razón de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que el presente recurso, debe ser admitido por cuanto no están presentes en él, las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURAN, Defensora de Procesados Militares de Maracaibo, actuando como Defensora del Sargento Segundo (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.354.352, ejercido en contra de la decisión emitida por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo de fecha once de marzo de dos mil tres, mediante la cual negó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al referido tropa profesional.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, y comisiónese al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, para que notifique a las partes de la presente decisión.


EL PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL CANCILLER, EL RELATOR,



JESÚS ALARCÓN HERNANDEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (GN) CAPITAN DE NAVÍO

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



MATILDE DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)