REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003807
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 29 de Abril de 2009 la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional y la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos JOSE DAVID SÁNCHEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No V- 15.170.423, CARLOS ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No V- 10.396.5701, NAVAS DAZA CARLOS RAMON, titular de la cedula de identidad No V- 7.449.338, LOPEZ MONTERO KELVIN JESÚS , titular de la cedula de identidad No V- 15.305.210 y VENANCIO ANTONIO CASTILLO SIVIRA, titular de la cedula de identidad No V- 7.399.746, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO delito previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424 y en el articulo 281 en concordancia con los artículos 279 y 274 del Código Penal en relación con el articulo 3º de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de quien en vida responder al nombre de CARLOS ALBERTO PEREZ ALVAREZ.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 07 de Enero de 2010, la representación fiscal expuso, que el representante de la Fiscalia 62 con competencia Nacional, no pudo comparecer en atención a que le fue imposible trasladarse, sin embargo la representación asume la posición de la vindicta publica en aras de garantizar la celeridad procesal y procedió a narrar los hechos, esgrimiendo que los hechos se originaron en fecha 01 de Febrero de 2005, el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cedula de identidad No V- 16.532.658, se trasladaba conjuntamente con la ciudadana RAMILEIDYS PASTORA MONTESINOS VIZCAYA, en el vehículo marca Ford, modelo fiesta, color Verde, placas SAA-50Z, Sector III, La Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara, cuando comenzó a ser perseguido por un vehículo particular, modelo Century, en el que se trasladaban funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes le ordenaron sin causa o motivo aparente que se detuviera, siendo interceptado específicamente en el Barrio La Carucieña, sector II, calle 6, Entre Veredas 26 y 28, vía Publica Barquisimeto, Estado Lara.

Una vez que el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ALVAREZ detiene la marcha del vehículo, los funcionarios policiales se detienen justo en frente del automóvil Marca Ford, Modelo Fiesta, color Verde, Placa SAA-50Z, quedando ubicados entre el vehículo y un local denominado mi Bodeguita, desciende los funcionarios JOSE DAVID SÁNCHEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No V- 10.396.570, LOPEZ MONTERO KELVIN JESÚS, titular de la cedula de identidad No V- 15.305.210 y VENANCIO ANTONIO CASTILLO SIVIRA, titular de la cedula de identidad No V- 7.399.476, portando las armas de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm Pb, seriales EAG517, EAF937, EAF060 y DUV907, y el arma de fuego tipo Fusil, Marca STEYR, calibre 9 milímetros parabellum, modelo: AUG, Serial de Orden: 150151, del vehículo modelo Century, asimismo, se presenta en el sitio en ese mismo instante el funcionario NAVAS DAZA CARLOS RAMON, titular de identidad V- 7.449.338, portando el arma d efuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm Pb, Serial ESG008, quienes proceden a ordenarles al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ALVAREZ que se baje.

El ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ALVAREZ, baja del vehículo maraca Ford, modelo Fiesta, color Verde, Placa SAA-50Z, con las manos arriba, inerme, invocando que lo mataran, procediendo los funcionarios policiales a tirarlo al piso, quedando en un posición corporal inferior a la de los imputados y efectuaron disparos con las armas de fuego tipo pistola, marca GlocK, calibres 9 mm Pb, seriales EAG517, EAF937, EAF060, EAG008 y DUV907, y con el arma de fuego tipo Fusil, marca STETR, calibre 9 milímetros parabellum, modelo AUG, Serial de Orden: 150151, recibiendo el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ALVAREZ, cuatro (4) heridas por arma de fuego en torax, con lesiones graves de organos vitales que le conducen la muerte, siendo la causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA HERIDAS POR ARMA DE FUEGO ( Según Protocolo de Autopsia No. 97100-152-101-05, de fecha 02-02-2005).

Ya cuando el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ALVAREZ , se encontraba inerte en el suelo, se acerca el funcionario NAVAS DAZA CARLOS RAMON quien le propina una patada y le arroja el arma de fuego tipo Revolver, Calibre 38, Especial, Color Negro, con cacha de color negra, marca Armadeo Rossy, seriales limados, contentivos en su alvéolos de cinco (5) conchas calibre 38 percutidas de las cuales tres (03) SON MARCA Cavin y dos (02) Dominion y un bala Calibre 38 marca Dominio sin percutir, con el objeto de que aparentara que la misma pertenecía ala victima, seguidamente el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ALVAREZ, fue trasladado al Ambulatorio La Carucieña, donde fue recibido por la Medico ISILIA MARIA DUDAMEL RIVERO, cedula de identidad V- 7.388.094, quien indico que la victima ingreso sin signos vitales, esgrime la representación fiscal, además que en el lugar del suceso, los imputados alteraron las evidencias cambiando las conchas percutadas por las armas de fuego, dejando únicamente las pertenecientes a las armas de reglamento tipo pistola, marca Glock, Calibre 9 mm Pb, Seriales EAG517, EAF937 y DUV907, con la finalidad de simular un enfrentamiento armado y de esta forma procurar la impunidad, sin percatarse que momentos posteriores al realizarle la necroscopia al cadáver del ciudadano CALOS ALBERTO PEREZ, le fue extraído un fragmento de proyectil el cual fue disparado por el arma tipo Fusil, Marca STEYR, calibre 9 milimetros parabellum, modelo AUG, Serial de Orden 150151, perteneciente a la Sub- Delegación Barquisimeto, arma que por su tipo de accionamiento eyecta concha una vez disparado el proyectil, con la contradicción en el presente caso que en el sitio del suceso los imputados no tomaron la ilícita previsión de percatarse de dicho detalle. De de igual manera, el Ministerio público presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; así como se reservó el derecho de alterar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del COPP, en este estado el Ministerio Publico, consideró prudente subsanar la inspección técnica de fecha número 382 02. 02. 2004 siendo lo correcto el año 2005, el MP subsana de igual manera el medio de prueba la experticias de reconocimiento legal número 9700-056-Tec-072 de fecha 28. 01. 05 siendo lo correcto 28. 02. 05, el ministerio público, procedió a subsanar de igual manera el medio de prueba de acto de reconocimiento la cual indica que se realizó en el área metropolitana siendo lo correcto que se hizo en esta misma sede del circuito judicial penal de este estado y por el juzgado cuarto de control de primera instancia, asimismo procedió a subsanar el medio de prueba de reconstrucción de hecho el cual indica que fue realizado por el juzgado octavo de control del área metropolitana siendo lo correcto que fue realizado por el juzgado octavo de control de este circuito judicial penal del estado Lara, por los motivos anteriormente planteados solicitó medida privativa de libertad para los ciudadanos VENANCIO ANTONIO CASTILLO SIVIRA, KELVIN JESUS LOPEZ MONTERO, CARLOS RAMON NAVAS DAZA, JOSE DAVID SANCHEZ MUÑOZ Y CARLOS ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO conforme lo previsto en el Art 250 Y 252 del COPP, en concordancia del art. 108 Nº 10 ejusdem e igualmente solicitó que sea admitida la presente acusación y se dicte el auto de apertura a juicio , fundamentado la solicitud de la medida judicial preventiva de libertad en atención a sentencia de fecha 09. 11. 05 con ponencias de Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.

Seguidamente al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, los ciudadanos manifestaron el ciudadano VENANCIO ANTONIO CASTILLO SIVIRA, manifestó: “ No deseo declara en estos momentos, es todo.” Se le cede la palabra a KELVIN JESÚS LOPEZ MONTERO, quien manifestó: “ Si, quiero declarar en relación de los hechos, quiero dejar constancia que nunca estuve en el lugar de los hechos tal y como se investigo por parte el MP, escuche la exposición del MP, dejo constancia que las novedades donde expresa de los tres (3) funcionarios que estuvieron en el enfrentamiento, de igual manera en el acta policial realizada por los medios actuantes donde ello manifiesta el nombre de los tres funcionarios que estuvieron en el enfrentamiento asimismo de igual el MP solicita en sus medios de prueba la entrevista del funcionario José López que es quien hace la investigación donde se deja constancia el nombre de los tres funcionarios luego de escuchar al MP no hay ninguna medio de prueba que demuestre que yo estaba en el sitio por cuanto par esa fecha yo no realizaba labores de investigación, así mismo se me practico una experticia de comparación balística, dando resultado negativo y en una oportunidad se hizo un reconstrucción de hechos donde me persona no jugo ningún rol, por lo ante expuesto solicito al tribunal el sobreseimiento de mi causa por cuanto no estuve en el lugar de los hechos”. Se le cede la palabra CARLOS RAMON NAVAS DAZA , “mi declaración va a adversas en el sentido de tratar de dejar constancia que mi persona y que el funcionario KELVIN LOPEZ, nunca estuvimos en el sitio de los hechos, es por esto que solicito a la ciudadana Juez que en este acto haga la aclaratoria jurídica en relación a nosotros, por otra parte hago del conocimiento a las autoridades presentes que la victima hoy occiso fue una sujeto de lata peligrosidad en el sector la carucieña, este ciudadano tiene aperturado cinco expedientes penales tanto por Homicidio como por lesiones siendo una de las mas notorias el hecho donde resulte herido de bala en mi pierna izquierda próxima la rodilla, baja que aun pertenece dentro de mi organismo y hecho este que es reflejado por la fiscalia como un problema personal entre comillas no ajustándose este termino por cuanto el problema personal no tiene que ver con una herida de arma de fuego si no una amplia mayoría de los ciudadanos estuviéramos incursos en problemas personales de igual modo este ciudadano hoy occiso le ocasiono la misma noche cuando me hirió, heridas y lesiones a un integrante de la fuerzas armadas Bolivariana de Venezuela, quien se encontraba en compañía de cuatro víctimas más, en un sitio próximo a donde me lesiono no posteriormente en menester que las autoridades presente se enteren de que este efectivo ya mencionado conjuntamente con sus allegados poseen un temor inmenso de presentarse ante éste tribunal debido a la alta peligrosidad ya mencionada, este sujeto hoy occiso cuando causó lesiones graves a una infante del sector de la caruceña, por no mencionar más hechos, de igual manera debo informar que este sujeto pertenecía a una banda de delincuentes del sector 3 de la caruceña que este lideraba, y que éste hoy occiso tumor rectal y ha sido en contra de mi persona y del funcionario Kelvin López por cuanto meses antes de intentar mi muerte cayó otro integrante de esta banda en momentos cuando atracaban a una ciudadana, hecho éste donde participamos el funcionario kelvin López y mi persona debido a esto fuimos acosado por esta banda, que por lo antes narrado casi fue logrado en mi contra, quiero dejar constancia que el ciudadano padre presente en audiencia conjuntamente con la madre del ciudadano estuvieron presente en su debida oportunidad después de sucedido el hecho en la oficina del jefe de la delegación del estado Lara comisario Pedro Requena, manifestándole al mismo que mi persona acosaba y frecuentaba la residencia de ellos por lo que en vista de esto el ciudadano comisario requiere de mi presencia en su oficina y una vez allí le pide a los padres del hoy occiso que me identificase siendo infructuoso este reconocimiento por cuanto estos señores nunca me habían visto, aclaro esto por cuanto una persona acusada de un delito en contra de su hijo no podía dejar ser identificado en ese momento, es por lo anteriormente señalado que muy respetuosamente solicito a la jueza una aclaratoria de mi presencia y la del funcionario Kelvin en esta audiencia y que por favor aplique la lógica jurídica", esto todo". Se le otorga la palabra a JOSE DAVID SANCHEZ MUÑOS "no deseo declarar en este momento".

Acto seguido estando presente la víctima en la sala de audiencia se le otorga el derecho a la palabra, manifestando:" quiero que se haga justicia no hay más nada y me desayuno con lo que dicen ellos que lo acusaba".

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: " escuchada la acusación del MP y limitándome a la labor de la defensa, conforme al art 330 COPP en cuanto a la admisión o no de la acusación, en principio solicito a la juez que no se admite en base a sentencia donde se establece claramente la función de las partes en audiencia preliminar una de ellas es estudiar si existen requisitos para la admisión o no de la acusación, que bien los define la sala constitucional, dentro de los requisitos formales esta acusación está pero no con los requisitos materiales, que significa que no establece la participación de cada uno de los hecho, no individualiza los hecho si no que los engloba en una complicidad correlativa y el M. P. nunca le aclaró a ellos porque los involucra, aquí no existen requisitos materiales, nunca definieron cuáles son los motivos y zonas útiles o innobles, ni quiera se dice cuál fue el que dio muerte al occiso, en base a la falta de requisitos materiales no lo formales, los materiales solicito no se admita la presente acusación, ésta no ha prisión es en base a lo que establece el art 330 Ord. 3 del COPP siendo la causa a la prevista en el art 318 Ord. 1 del COPP, pues no existe unos o no puede ser atribuida a los imputados Kelvin Lopez y Carlos Navas, por lo que solicito para los antes mencionados un sobreseimiento de la causa, con relación al resto de los funcionarios existe una causal que este presente envase numeral 2 del Art 318 del COPP existió una persona armada perseguida por la autoridad judicial hecho que fue referido y así está demostrado en las pruebas de manera que accionaron sus armas para preservar su vida ante este fundamento y siendo potestad de esta juzgadora, y en base a la falta de requisitos materiales solicito se decrete el sobreseimiento para el resto de mis defendidos, el MP lo que hizo fue arropar a todos los funcionarios en un mismo delito porque no se hizo el análisis de los requisitos materiales sólo se cumplió con requisitos materiales no se le puede atribuir a dos personas el delito cuando ni siquiera estuvieron el lugar de los hechos, eso en un principio en cuanto a la defensa de fondo, en cuanto a la parte de las pruebas ofrecida por el M. P existe un tipo de pruebas que el MP menciono, estas documentales no están incluidas en lo que define el Art 339 del COPP y tampoco son obtenida de conformidad con lo previsto en el Art 204 del COPP y siguiente, como por ejemplo el acta policial, el prontuario policial del occiso, transcripciones de novedad, de las pruebas documentales desde la numero 1 hasta la 15, exceptuando la del No 3, son pruebas que no son aceptadas por el COPP para ser evacuadas en un juicio oral y público, el acto de reconocimiento en rueda realizadas un 3 de febrero son reconocimiento post morte y el único reconocer fue Carlos Pérez, los reconocedores fueron víctimas del hoy occiso, si bien es cierto todas estas pruebas son obtenida de acuerdo a la norma del COPP se revise si todas esas pruebas constan en en acta, porque mal puede admitirse si realmente no consta en actas, ya que lo que se puede observar son copias simples y no dice quién es el funcionario que las certifica, eso con relación al documentales, el MP solicita una privación de libertad de mi defendido, conforme a lo previsto en el Art 44 de la CRBV sólo se puede privar a una persona cuando consta una orden judicial emanada de un Juez, y aquí no la hay, mis defendidos han acudido a cada una de las actuaciones a la que han sido llamado, y nunca han presentado un peligro de fuga a pesar de que en el mes de abril del año pasado se presentó acusación, y cinco años se le después se le pide privativa judicial preventiva de libertad y rayando siempre lo mismo, las medidas cautelares nacen para qué estas personas estén sujetas al proceso y ellos han demostrado durante casi cinco (5) años su voluntad de mantenerse atados al proceso, se debe tomar en cuenta la buena voluntad de cada uno de estos funcionarios de siempre presentarse a cada llamado y él Art 102 ejusdem dice que se evitará pedir privativa de libertad cuando ellas no son necesarias, no es necesario privar de libertad a cinco funcionarios que aún en este fecha continúan con su trabajo y sujetos a este proceso penal, así como la víctima pide justicia mis defendido también piden justicia, solicito se mantenga en la misma condición de libertad plena y si la juez considera que se debe imponer una medida cautelar que la misma sea una presentación de 30 y 60 días, en cuanto a las pruebas me adhiero a las presentadas po el MP y el delito de homicidio calificado no es un delito de lesa humanidad, lo coloca para justificar una solicitud de medida judicial preventiva de libertad, cinco años después de resto ciudadanos fue solicito no se admita la acusación por no cumplir con los requisitos materiales del mismo y pida sobreseimiento, de no ser así que no se admita las pruebas documentales de los Ord.1 al 15 exceptuando la 3, por la mismas no cumplir con las previstas en el art 339 del COPP, y que se mantengan en libertad por quedar demostrado que los mismos han cumplido a todos los llamados realizados por las autoridades de no ser así se imponga medida de presentación de 30 días a 60 dias, es todo."


Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:


1- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite PARCIALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos JOSE DAVID SÁNCHEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No V- 15.170.423, CARLOS ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No V- 10.396.5701, NAVAS DAZA CARLOS RAMON, titular de la cedula de identidad No V- 7.449.338, LOPEZ MONTERO KELVIN JESÚS , titular de la cedula de identidad No V- 15.305.210 y VENANCIO ANTONIO CASTILLO SIVIRA, titular de la cedula de identidad No V- 7.399.746, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO delito previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424 y en el articulo 281 en concordancia con los artículos 279 y 274 del Código Penal en relación con el articulo 3º de la Ley Sobre Armas y Explosivos, CARLOS ALBERTO PEREZ ALVAREZ, por cuanto del análisis de las actuaciones se determinará en fase de juicio que en fecha en fecha 01/02/05, se presento el hecho cuando se desplazaba el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ALVAREZ, hoy occiso en el vehículo marca Ford, modelo fiesta, color verde, Placas, SAA-50Z, Sector III, La Carucieña, Barquisimeto, estado Lara, siendo perseguido por vehículo particular modelo Century donde se trasladaban funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quienes le ordenaron sin causa o motivo aparente que se detuviera toda vez que el vehículo detiene la marcha los funcionarios se detiene justo al frente del automóvil marca Ford modelo fiesta color verde placa SAA-50Z, quedando ubicados entre el vehículo y un local denominado mi bodeguita seguidamente descienden funcionarios José David Sánchez Muñoz, Carlos Antonio Muñoz Briceño, López Montero Kelvin Jesús, así como Navas tasa Carlos Ramón quienes le indicaron al ciudadano que se bajara del vehículo, donde el ciudadano Carlos Alberto Pérez Alvárez, baja del vehículo invocando que no lo mataran, procediendo los funcionarios policiales tirarlo al piso quedando en una posición corporal inferior a la de los imputados y efectuaron disparos con las armas de fuego tipo pistolas marca Glock, calibres 9 mm Pb, seriales EAG517, EAF537, EAF060, EAG008 y DUV907, y con el arma de fuego tipo fusil marca STEYR, calibre 9 milímetros parabelum, modelo: AUG, serial de orden: 150151, recibiendo el ciudadano Carlos Alberto Pérez Álvarez, cuatro heridas por arma de fuego en tórax con lesiones graves de órganos vitales que le conducen a la muerte, siendo la causa de muerte hemorragia interna por arma de fuego. Ya cuando el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ALVAREZ , se encontraba inerte en el suelo, se acerca el funcionario NAVAS DAZA CARLOS RAMON quien le propina una patada y le arroja el arma de fuego tipo Revolver, Calibre 38, Especial, Color Negro, con cacha de color negra, marca Armadeo Rossy, seriales limados, contentivos en su alvéolos de cinco (5) conchas calibre 38 percutidas de las cuales tres (03) SON MARCA Cavin y dos (02) Dominion y un bala Calibre 38 marca Dominio sin percutir, con el objeto de que aparentara que la misma pertenecía ala victima, seguidamente el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ALVAREZ, fue trasladado al Ambulatorio La Carucieña, donde fue recibido por la Medico ISILIA MARIA DUDAMEL RIVERO, cedula de identidad V- 7.388.094, quien indico que la victima ingreso sin signos vitales, esgrime la representación fiscal, además se demostrara en el debate oral y publico que en el lugar del suceso, los imputados pudieron alterar las evidencias cambiando las conchas percutadas por las armas de fuego, dejando únicamente las pertenecientes a las armas de reglamento tipo pistola, marca Glock, Calibre 9 mm Pb, Seriales EAG517, EAF937 y DUV907, con la finalidad de simular un enfrentamiento armado.

3.- Ordeno la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

4.- Se admitieron Parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

I.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

1.- Testimonio del funcionario JOSE LOPEZ, adscrito a la brigada contra homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penal y criminalística quien suscribe I inspección técnica 382 practicada en el barrio La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara y reconocimiento del cadáver 381, de fecha 01-02-2005, practicado a la morgue del hospital central Dr. Antonio Maria Pineda de Barquisimeto estado Lara, , pruebas éstas que deberán serle exhibida al funcionario que según el caso haya suscrito las mismas en el acto del debate oral conforme a las previsiones establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Testimonio de RIGER SANDOVAL, adscrito a la brigada contra homicidios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística quien suscribe inspección técnica 382 de fecha 02-02-2005, el el barrio La Carucieña, sector 3, calle 6, entre veredas 26 y 28, vía pública Barquisimeto estado Lara. Siendo que sus observaciones son de gran importancia por ser una de las personas que observa las características del mismo y el estado del cadáver de la víctima por haber sido designada con respeto técnico.
3.- Testimonio de la funcionaria ELSY M. LOZADA VALERA, adscrita al laboratorio de la Delegación Estatal Lara, cuerpo de investigaciones científicas penal y criminalística, quien suscribe la Experticias Química (IONES OXIDANTES ) Nº 9700-127-0 23 de fecha 04-02-2005, relacionada al peritaje realizado y resultados obtenidos a las vestimentas del occiso.
4.- El testimonio del funcionario SANDRO MIANI, experto adscrito al departamento de criminalística de laboratorio, Delegación estatal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien realizó experticias de Reconocimiento Legal Físico y Experticias Hematológicas No. 97-127-M-0106, de fecha 09-02- 05, realizada a Un (1) segmento de gasa, Un (01) segmento de gasa a la franela y el pantalon, del occiso, cuya declaración es importante porque versará sobre lo relativo al peritaje realizado sobre sus conclusiones.
5.- Testimonio de la funcionaria YOLIMAR CARDENAS YANEZ DE ARAUJO, experta adscrita al área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien realizó Experticias de Reconocimiento Legal No 9700-05-TEC- 072, de fecha 28-01-05, su declaración versará sobre lo relativo al peritaje realizado sobre evidencias colectadas en el sitio del suceso.
6.- Testimonio del funcionario JOSE POLANCO, experto adscrito a la Delegación estatal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien realizó Experticias Legal o Reactivación de Seriales Nº 9700-056-0550-205, de fecha 04-02-05, al vehículo clase: Automivil; marca: Ford; modelo: Fiesta; Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Verde, Placa: SAA50Z.
7.- Testimonio del Dr. JUAN RODRIGUEZ, experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estatal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quien realizó protocolo de autopsia el 97 100-152-101-05 de fecha 02-02- 2005, al cadáver del ciudadano Pérez Álvarez Carlos Alberto.
8.- Testimonio del funcionario experto CARLOS GONZALEZ, adscrito al Laboratorio de la Delegación Lara del del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien realizó las experticias:EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TECNICO COMPARACION BALISTICAS Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL No.97-00-127-B-0103-05, de fecha 21-02-05, a la evidencias colectadas en el sitio del suceso: un (01) arma de fuego, una (01) bala y once (11)conchas, así como práctico el funcionario la experticias de reconocimiento técnico 970 0-127- B- 0186-05, de fecha 22-02-05 a un (01) núcleo y un (01) segmento de blindaje incriminaba la presente los, declara ser pertinente a los fines de acreditar la práctica de los peritajes practicados.
9.- Testimonio del funcionario WLADIMIR CARRILLO, experto en balística adscrito al área de trayectoria balística, división de análisis reconstrucción de hechos del cuerpo de de investigaciones científicas penales y criminalística, quien realizó experticia de trayectoria balística Nº 9700-0 29-527, de fecha 31-05-06, realizada en el sitio del suceso.
10.- Testimonio del funcionario SUAREZ ELIS, adscrito la división de análisis y reconstrucción de hechos del cuerpo investigaciones científicas penal y criminalística, quien realizó LEVANTAMIENTO PLANIMENTRICO, Nº 542-06, de fecha 31-05-06 realizado en el sitio del suceso, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización La Carucieña, Sector 3, Calle 06, via pública, Barquisimeto estado Lara.
11.- Testimonio del funcionario Cabo segundo (GNB) DANDELI ANTONIO PARRA HERNANDEZ, adscrito al departamento de vehículos de la división de bestias en el penales comando regional 4 de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela quien realizó inspección técnica sin número, de fecha 13-03-07 realiza un Vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, clase automóvil, tipo sedán, color verde, año 1998, placa de matrícula SAA-50Z, Serial de Carroceria No. BJAAWP22750, motor 4 cilindros, declaración del funcionario y versará sobre todo lo relativo la inspección técnica realizada.
12.- El testimonio del funcionario Cabo Segundo (GNB) PASTOR JOSE MENDOZA, adscrito al departamento de vehículos de la división de investigaciones penales comando regional 4 de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, quien realizó inspección técnica sin número de fecha 13-03-07, realiza un Vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, clase automóvil, tipo sedán, color verde, año 1998, placa de matrícula SAA-50Z, Serial de Carroceria No. BJAAWP22750, motor 4 cilindros, declaración que versará sobre lo relativo la inspección realizada.
13.- Testimonio del funcionario RICHARD DAAL, experto adscrito a la división de análisis reconstrucción derecho del cuerpo de que ser científica penal y criminalística, quien quien realizó el informe de trayectoria balística, signada con 97 00-0 29-25 89 (731-07), de fecha 07-12-07 y trayectoria balística, signada con el 97 00-0 29-25 89(731-08-A), de fecha 18-06-08, testimonio que versará sobre todo lo relativo a peritaje realizado y sobre sus conclusiones.
14.- Testimonio de la funcionaria AGUILERA SUHAITH, adscrita la división de análisis y reconstrucción de hechos del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística, quien realizó los dictámenes en TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº 427, de fecha 26-07-07, correspondiente al cadáver de Carlos Alberto Pérez Álvarez, de igual manera la funcionaria realizó experticia de TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº 9700-0 29-0451, de fecha 26-02-08, según protocolo de autopsia Nº 9700-152-101-05 de fecha 02-02-05 correspondiente al cadáver de Carlos Alberto Pérez Álvarez, medios de prueba donde se determina la trayectoria orgánica de la herida por arma de fuego que presentaba la víctima.
15 .- Testimonio del funcionario JESUS SUAREZ FLORES, adscrito la división de balística del cuerpo de bestias en científicas, penales y criminalística, quien realizó experticia reconocimiento técnico comparación balísticas Nº 9700-0 18. 622, de fecha 13- 02-08 practicada a cuatro (04) armas de fuego, tipo pistola, marca Glock, calibre 9 milímetros Parabellum, Modelo Modelo 34 Se serial de orden DUV 907; un (01) arma de fuego, tipo: fusil marca: STEYR, calibre 9 mm Prabellum, Modelo: AUG, serial de orden y 15:01 51; seis(06) con chavas, elaborada en metal, pertenecientes aparte de balas para armas de fuego del calibre 9 mm Parabellum, de las marcas : tres(03) PMC, dos(02) WIN y una (01) NNY; cinco (5) conchas, elaborada en metal, pertenecientes aparte de balas para armas de fuego del calibre .38 especial de fuego central, de las marcas tres(03) CAVIM y dos(02) DOMINION; un (01) fragmento de blindaje del calibre 9 mm Parabellum, y un (01 )núcleo, perteneciente aparte que conforma el cuerpo de un proyectil blindado, declaración que versará sobre todo lo relativo a peritaje realizado y sobre sus conclusiones.

Declaraciones de Víctimas y Testigos:

1.- Testimonio de la ciudadana RAMILEYDIS PASTORA MONTESINOS VIZCAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17. 626. 727, por ser testigo presencial de los hechos.

2.-Testimonio de la ciudadana MARIA TERESA MARQUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 17. 728. 13:02, por ser testigo presencial de los hechos.

3 .- Testimonio de la ciudadana ROSANA GARCIA NAVAS titular de la cédula de identidad Nº V- 17.504..614, su testimonio versará sobre el conocimiento que tiene que haber estado presente observar el hecho objeto del proceso.

4.- Testimonio de la ciudadana A NA ELIZABETH DIAZ PEREZ titular de la cédula de identidad No. V- 23.482.362, testimonio pertinente por haber estado presente de observar el hecho objeto del proceso.

5.- testimonio SERRANO CARLOS JAVIER ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.033.618, de fecha 26-05-05 por ser testigo presencial de los hechos.

6.- Testimonio de la ciudadana BLANCA CONSUELO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.258.539, por ser testigo presencial de los hechos.

7.-Testimonio del ciudadano CESAR ENRIQUE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.166.068, prueba necesaria y pertinente por ser testigo procesal de los hechos su testimonio versará sobre el conocimiento que tiene de haber estado presente observar el hecho objeto del proceso.

8.- Testimonio ciudadano JUAN JOSE TORREALBA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.011.610, testimonio útil necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos.

9.- El testimonio del ciudadano DUDAMEL RIVERO ISILIA MARIA, titular de la cédula de identidad número V- 7.338. 094, organo de prueba que podra ser incorporada, en el proceso por el conocimiento personal que tiene la testigo sobre el hecho objeto del proceso.

II.- Pruebas Documentales

En relación a estas pruebas se admitieron PARCIALMENTE, por cuanto del análisis del presente asunto se desprende que no puede ser incorporadas para su lectura en el Juicio Oral y Publico, las pruebas que se mencionan a continuación por que las mismas no se encuentran prevista en el contenido del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal :

No se admiten las siguientes pruebas documentales:

- Trascripción de Novedad, de fecha 01- 02-2005, suscrita por el jefe de guardia para ese día en la subdelegación de la del cortometraje científica penal y criminalística por no ser una de las prueba previstas en el artículo 339 del código orgánico procesal penal.
- Acta Policial, de fecha 01-02-2005, suscrita por el funcionario experto por Carlos Muñoz adscrito a la subdelegación del área del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística por no ser de las previstas en el artículo 339 del código orgánico procesal penal.
-Novedades diarias número 485 correspondientes a los días 01-02 2005 Y 02-02-2 será005, suscrita por el jefe de la de la subdelegación del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalística, Lara-Barquisimeto, subcomisario abogado AMADOR TORO. Prueba esta documental, que no se encuentra previstas en el artículo 339 del texto adjetivo penal.
- Certificación de nombramiento de aceptación de cargo número 9700-104-TP de fechas 19 de Julio de 2007.
- Comunicación No.97 de fecha 06-08-2007, emanada de la División de Cementerios Municipales, Barquisimeto Estado Lara.
-Comunicación No. 04, de fecha 24-01-08, suscrita por el Jefe de la División de Cementerios Municipales QUIRICO DELGADO, relacionada al Permiso de Enterramiento No.118.
- Comunicación Nº TEC-935 de fecha 14-07-2005, suscrita por el Área Técnica Policial del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se determina que el occiso presenta Registro Policial por el delito de Robo.
-Comunicación No P.E.L/DRCD/Nº 4902 de fecha 06-07-2005 suscrita por el Coronel (GN) Jesús Armando Rodríguez Figuera Comandante General de la Fuerza Armada Policial de Estado Lara.
- Comunicación Nº 9700-056-2053, de fecha 22-03-2005, suscrita por el Comisario Pedro Requena, Jefe de la Sub- Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Se Admiten:

Las siguientes Pruebas Documentales se admiten, a los fines de ser incorporadas al Juicio Oral y Publico para su lectura de conformidad con lo previsto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo siguiente: solo se Admiten las Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada, que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio, de conformidad en la mencionada norma, prevista en el texto penal adjetivo:


1.- ACTA DE DEFUNCION No 0060-08 de fecha 27-01-08, correspondiente a ciudadano Carlos Alberto Pérez Álvarez, suscrita por el jefe civil de la parroquia Juan de Villegas, del municipio Iribarren, del estado Lara Dra. Sandra Miller Tamayo Rodríguez, donde se deja constancia "... que los libros de defunción es llevado por este despacho durante el año 2005, se encuentra sentada una partida cuyos datos son los siguientes: acta 122, Dra. Sandra Miller Tamayo Rodríguez, jefe civil de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, del estado Lara, hizo constar que el día dos de febrero del año 2005, se presenta este despacho la ciudadana mayor melis Carolina Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad No V-18.423.629 Estado civil soltera, de 18 años de edad de profesión u oficio estudiante, domiciliada en La Carucieña sector dos entre avenida 4 con calle 17 casa No. 48 de esta ciudad, y expuso que el día primero de febrero del año 2005 falleció Carlos Alberto Pérez Álvarez a las tres de la tarde en la Carucieña sector tres (via Publica), domiciliado en el mismo del exponente, y según la exponente el difunto nación Barquisimeto estado Lara, de 21 años de edad, de profeso oficio comerciante, con cédula de identidad Nº V- 16.532.658, estado civil soltero hijo de Misollis Marena Alvarez de Perez calzada, domiciliado en el mismo del exponente y murió a consecuencia de herida por arma de fuego, según certificado de defunción número 0764346 de fecha dos de febrero del año 2005, suscrito por el doctor. (A) Juan Rodríguez...". Prueba esta necesaria y pertinente porque dicho certificado contiene información sobre la fecha y hora de la muerte de la víctima, acreditándose que efectivamente la misma fallecio.

2.- RELACION DE ARMAS DE FUEGO Nº 9700-122-0094 de fecha 28-01-08, suscrita por el Comisario jefe de la división de dotación de equipos policiales del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalística, Comisario jefe Juan Carlos Rangel dnde informan las características de las armas de fuego que asignadas en fecha 01-02-2005, a los siguientes funcionarios "... José David Sánchez Muñoz C.I 15. 170. 243, tenía asignada el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm Pb, Serial EAG517; Carlos Antonio Muñoz Briceño, C.I 10. 396. 570, tenía asignada el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9MM Pb, Serial EAF937; Kelvin Jesús López Montero, C.I 15. 305. 210, tenía asignada el arma de fuego tipo pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm Pb, Serial EAF060; Venancio Antonio Castillo Sivira, C.I V- 7. 399. 476, tenía asignada el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm Pb, Serial EAG008...".

3.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE CADAVERES, realizada en fecha 03-02-2005, efectuada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, subsanando el ministerio público, el error de forma presente en el escrito acusatorio, en relación al tribunal de control, que practica el acto de reconocimiento de rueda de cadáveres, ya que no se trata de una Prueba relacionada a un acta de Reconocimiento de Imputado , sino que se trata de Acta de Identificación de Cadáveres, realizada en el Hospital Central Antonio María Pineda específicamente, en la morgue del hospital, prueba donde personas reconocen al occiso Carlos Pérez, como ciudadano causante de lesiones con armas de fuego a personas que fungen como reconocedores, específicamente se admite la prueba para su incorporación para la lectura en Juicio, la que riela a los folios Ciento Sesenta y Cuatro (164 ) al Ciento Sesenta y Seis (166) de la Pieza No.1 relacionada al reconocimiento por efectuado por Carlos Navas Daza, a los fines de reconocer al occiso Carlos Pérez, como la persona causante de una lesión por arma de fuego “ en la madrugada del 4 de abril de 2004 conjuntamente con varios sujetos (4) efectuaron disparos contra resultando herido en la rodilla izquierda...” Prueba que resulta idónea para la incorporación al proceso por su lectura.

4.- ACTA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, realizada en fecha 20 y 21 de Noviembre de 2007, efectuada por el efectuada por Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, subsanando el ministerio público, el error de forma presente en el escrito acusatorio, en relación al tribunal de control, que practica el acto realizada en la siguiente dirección: Final de la Calle 6 entre 19 y 21 Sector 3 La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara.

EXPERTICIAS:

1..- INSPECCION TÉCNICA No. 382, de fecha 02-02-2004, suscrita por funcionarios Sub- Inspectores José López, Riger Sandoval y Agente Alexander Álvarez adscrito ala Sub- Delegación del Estado Lara del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Barrio La Carucieña, Sector 3, Calle 6, Entre Veredas 26 y 28, vía Publica Barquisimeto Estado Lara.

2.- RECONOCIMIENTO DE CADAVER No. 381, de fecha , 01-02-2005 suscrito por funcionarios o inspectores Sandoval José López y agente Alexander Álvarez, adscrito la subdelegación del estado Lara del cortometraje científico de criminalística practicaba la morgue del hospital central Dr. Antonio María Pineda de Barquisimeto estado Lara, donde se establece las características fisonomista del cadáver, heridas, prueba idónea para la incorporación al proceso mediante su lectura con base a la declaración del perito donde se determinará las observaciones evidencien la conclusión a la cual llego.

3.- Experticia QUIMICA (IONES OXIDANTES) No. 9700-127-023, de fecha 04-02-2005, suscrito por la funcionaria ELSY M. LOZADA VALERA, experta escrita laboratorio de la delegación estatal, realizada en una franela y un pantalón donde se determina que las piezas exhibidas se encontró presencia de iones oxidantes.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, RECONOCIMIENTO FISICO Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA No. 9700-127-M-0106 de fecha 09-02-2005 suscrito por el funcionario Sandro Miani, expertos adscrito al Departamento de criminalística de Laboratorio Delegación Estatal del C.I.C.P.C, practicada a 1.- segmento de casa 2.- un segmento de gasa 3.- franela.4.- Pantalón, impregnado de sangre colectada del cadáver de una persona que impide responder al nombre de Carlos Alberto Pérez Álvarez, experticia pertinente porque contiene la relación de los peritajes realizado por el órgano de prueba perito sobre las observaciones evidencia y conclusiones a las cuales llegó acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

5.- EXPERTICIA D ERECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-056-TEC- 072, de fecha 28-01-2005 suscrito por el funcionario T.S.U. Sub- inspector YOLIMAR CARDENAS YANEZ DE ARAUJO, experto adscrito al área técnica policial del C.I.C.P.C, realizadas en un (01) utensilio denominado o comúnmente LLAVERO. 2.- Un (01) aparato de los usados comúnmente en comunicadores telefónica denominado teléfono celular 3.- Un (01) carnet correspondiente a un documento personal denominado licencia de conducir de tercer grado a nombre de Carlos Pérez 4.- chaqueta elaborada en fibra natural y sintética de color azul, experticia reconocimiento legal pertinente porque contiene relación del uso específico del objeto; o cualquier otro uso que se le quiera dar, quedando a criterio de las personas que porten prueba idónea para la incorporación al proceso mediante su lectura con base la declaración del perito.

6.- EXPERTICIA LEGAL O REACTIVACION DE SERIALES No. 9700-056-05 50-205, de fecha 04- 02-2005 suscrito por los funcionarios Eusebio Triana y José Polanco adscrito a la delegación estará declara el cuerpo investigación científica penal y criminalística practicada a un vehículo clase automóvil marca Ford modelo fiesta, tipo sedán, uso particular, color verde, Placa SAA-50Z, el cual tiene un avalúo real de 12 millones de bolívares donde se determina que el vehículo presenta su seriales de originales.

7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 97100-152-101-05, de fecha 02-02 2005, suscrito por el doctor. Juan Rodríguez, medico experto, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, practicada al cadáver del ciudadano Pérez Álvarez Carlos Alberto mediante el cual se dejo constancia del examen externo y de la causa de la muerte.

8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-10027-B- 0186-05, de fecha 22-02-2005, suscrito por el funcionario Carlos González, experto adscrito al laboratorio de la delegación Lara del cuerpo de nuestra sede científica, penal y criminalística practicada el siguiente material"... un (01) núcleo y un (cero uno) segmento de blindaje, con el fin de practicar la experticia de reconocimiento técnico.

9- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO COMPARACION BALISTICA Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL No. 9700-127-B-0103-05, de fecha 21-02-2005, suscrito por el funcionario Carlos González, experto escritor laboratorio de la delegación Lara del C.I.C.P.C, practicada el siguiente material un (01) arma de fuego, una (01) bala y once (11) Conchas, dichas evidencia se encontraba depositada en el área de resguardo de esa de la subdelegación.

10.- EXPERTICIA DE TARYECTORIA BALISTICAS No 9700-1270 29-527, de fecha 31-05-2006, suscrito por el funcionario WLADIMIR CARILLO, experto en balística adscrito al área de trayectoria balística, división de análisis de construcción de hecho de comprometerse científicas, penales y criminalística, mediante el cual concluye sobre el peritaje realizado por el experto.

11.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No. 542-06, de fecha 31/05/06, el ahora profesor experto Suárez Elis, adscrito la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científica Penal y Criminalística.

12.- INSPECCION TECNICA SIN NUMERO, de fecha 13-03-2007 sujeta por funcionario acabó segundog GNB) grande y Antonio Parra y Hernández y cabo segundo (GNB) pastor José Mendoza, adscrito al departamento de vehículo de la división de investigación y penal comando regional 4 de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, donde se ha constancia que el vehículo a inspeccionar marca Ford modelo fiesta, tipo sedán color verde de 1998 Placa SAA-50Z de matrícula ese 50 de cánceres de carrocería número BJAAWP22750, motor cuatro cilindros, el cual al ser inspeccionados debidamente su parte externa, se observa regular estado de uso conservación de sus partes internas y externa

13.- TRAYECTORIA BALISTICA, signada con el No 731-07, de fecha 07-12-07, elaborada por funcionario detective RICHARD DAAL adscrito la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, indicando en su conclusiones que es necesario cotejar las versiones de los testigos, asentados en el Acta de Reconstrucción de Hechos.

14.- TRAYECTORIA BALISTICA, signada con el No 731-07-A ,suscrita por el funcionario RICHAR DAAL, DAAL adscrito la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, practicada por el experto según al análisis de los elementos físicos de Juicio disponibles y conocimiento Techo-Balísticas, relacionada a las condiciones del terreno del lugar del suceso, aunada las características del lugar dada por los testigos que asumen como fueron los hechos así como la herida de la victima, la cual requiere su lectura en Juicio Oral y Publico a los fines que se determine las observaciones y conclusiones llegadas por el experto.

15.- TRAYECTORIA INTRAORGANICA No. 9700-029-0451, de fecha 26-02-2008 suscrito por la funcionaria AGUILERA SUHAITH, adscrita ala División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relacionada con el Protocolo de Autopsia, donde se determina las heridas de la victima.

16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-018-622, de fecha 13-02-08, elaborado por funcionarios de que JESUS SUAREZ FLORES, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las Experticias realizadas a las Armas de Fuego relacionadas al hecho; Conchas de armas de fuegos, prueba necesaria y pertinente por cuanto contiene relación a los peritajes realizados por el experto donde se acredita la existencia material de la actividad investigativa.

Como consecuencia de este pronunciamiento, obviamente se negó por improcedente la solicitud de inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ya que el escrito acusatorio en cuanto al ofrecimiento de los medios de prueba, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, además de que mediante el análisis de los hechos imputados y los elementos de convicción señalados por la Vindicta Pública se puede colegir sin dificultad la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas que serán debatidas en el juicio oral y público.

3.- En relación a la Solicitud de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el ordinal º1 del Articulo 318“El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. Esta Juzgadora declara SIN LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Defensa en relación a los ciudadano Carlos Ramón Navas y Kelvin Lopez, por cuanto alega la defensa que no puede atribuirse a los ciudadanos la comisión del delito por que no estuvieron presente en el lugar de los hechos, considera quien aquí decide, que presentada como ha sido la acusación fiscal contra los mencionados ciudadanos, producto del resultado de las investigaciones llevadas por el Ministerio Publico, Acusación que ha sido admitida de manera Parcial, por cuanto no fueron admitidas un cúmulo de pruebas que fueron presentadas en el mencionado escrito acusatorio, se establece que puede vislumbrarse la participación de los mismos en el desarrollo de lo que será el debate Oral y Publico, a los fines de debatir en esta etapa del proceso lo alegado por la defensa, ya que constituyen dichos alegatos materia de Juicio Oral y Publico.


4.- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 330 ejusdem, a solicitud de la Defensa que expuso se mantenga la Medida de Libertad, por cuanto estos ciudadanos han cumplido con todos los llamados por las autoridades, y de no ser solicita se imponga medida de presentación de treinta (30) a Sesenta (60) días, en razón a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, considera esta Juzgadora que del análisis de las actas que conforman el proceso así como el desarrollo de la Audiencia Preliminar, considera que ciertamente los acusados han dado fiel cumplimiento a todo y cada uno de los actos del proceso, así como las convocatorias que fueron realizadas en fase investigativas por el Ministerio Publico, de donde se infiere la voluntad de seguir las subsiguientes etapas del las fases del proceso penal a los fines de lograr el fin ultimo del mismo, que no es otro que la búsqueda de la verdad de los hechos, en consecuencia se declara SIN LUGAR las solicitud de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalia Primera del Estado Lara y Fiscalia Sexagésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, en consecuencia no se imponen medidas cautelares, se mantiene el Estado de Libertad, para los ciudadanos JOSE DAVID SÁNCHEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No V- 15.170.423, CARLOS ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No V- 10.396.5701, NAVAS DAZA CARLOS RAMON, titular de la cedula de identidad No V- 7.449.338, LOPEZ MONTERO KELVIN JESÚS , titular de la cedula de identidad No V- 15.305.210 y VENANCIO ANTONIO CASTILLO SIVIRA, titular de la cedula de identidad No V- 7.399.746, los cuales deberán seguir el proceso que se sigue en su contra en estado de libertad. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE DAVID SÁNCHEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No V- 15.170.423, CARLOS ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No V- 10.396.5701, NAVAS DAZA CARLOS RAMON, titular de la cedula de identidad No V- 7.449.338, LOPEZ MONTERO KELVIN JESÚS , titular de la cedula de identidad No V- 15.305.210 y VENANCIO ANTONIO CASTILLO SIVIRA, titular de la cedula de identidad No V- 7.399.746, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO delito previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424 y en el articulo 281 en concordancia con los artículos 279 y 274 del Código Penal en relación con el articulo 3º de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de quien en vida responder al nombre de CARLOS ALBERTO PEREZ ALVAREZ.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No 07,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,

ABG.CARLOTA GUTIERREZ