REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-001247


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. CAROLINA SIERRA, tuvo conocimiento del hecho el día 25-11-09, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos a la comisaría el Cuji, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje, cuando reporta la central de comunicaciones del comando general sobre el robo de un vehiculo, MARCA FORD, MODELO F-150 BRONCO, PLACAS 132-XJX, COLOR AZUL DOS TONOS, dentro del cual dos ciudadanos llevaban a su propietario en calidad de secuestro, a quien bajo amenaza de muerte y utilizando arma de fuego lo abordaron frente a su vivienda en la población de DUACA, reportando de igual manera que tomaron el sentido frente a Barquisimeto razón que los motivo a realizar un operativo por todo el sector Norte, cuando se encontraron en la intercomunal Vía Duaca frente al restaurante Cinco estrellas, observaron un vehiculo con las mismas características antes descritas, procediendo de inmediato a la persecución de dicho vehiculo, al cual le dieron alcance luego de un recorrido específicamente a la altura de la estación de servicio “SHOPPING”, para indicarles que detuvieran a lo cual el conductor de la camioneta hizo caso omiso, por lo que los funcionarios procedieron a colocar la unidad delante de la camioneta e identificándose como funcionarios policiales, se bajo el conductor y con la puerta de su lado tratando de cubrirse con la misma se bajo del vehiculo con un arma de fuego en la mano accionándola en varias oportunidades contra la comisión policial por lo que procedieron a resguardar su integridad física y trataron de huir haciendo caso omiso a la voz de alto de los funcionarios, por lo que se vieron en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento, al hincarse la persecución a pie el ciudadano se desprende del arma de fuego lanzándola hacia la via publica, logrando darle captura a pocos metros y el mismo quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA”

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día acordado, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes (solo por este acto por encontrarse de Guardia y la Juez del Tribunal de Control Nº 01 encontrarse de permiso médico), integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, (solo por este acto por encontrarse de Guardia), la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario IDENTIDAD OMITIDA, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) cuyo verdadero nombre es IDENTIDAD OMITIDA no comparece su representante legal, la defensora pública Abg. Maria Irene Fernández,Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los hechos por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de la Libertad y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174 y 218 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Prisión como medida cautelar por encontrarse llenos los extremos de los literales A, riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, por tratarse de un delito no se encuentra prescrito y es uno de los 8 delitos que de conformidad al artículo 628 ejusdem merece como sanción la privación de libertad, “B”, temor fundado de la destrucción u obstaculización de pruebas, toda vez que el adolescente ha cometido otros delitos y es reincidente en este sistema y “C” peligro grave para la víctima, todos estos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que el adolescente presenta una solicitud ya que se encuentra evadido del Centro Socio Educativo, solicito sea puesto a la orden del Tribunal de Control que lleva el asunto, donde esta solicitado por el delito de homicidio, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario a los fines de determinar el grado de participación de mi representado, así como se le imponga a mi representado una medida cautelar de la contenida en el artículo 582 literal A, como lo es la detención domiciliaria, pero en virtud de que el adolescente se encuentra fugado del centro socioeducativo solcito se ponga a la orden del tribunal de control por el cual se lleva el expediente para que le realicen la audiencia correspondiente.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de la Libertad y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174 y 218 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 02, en la causa KP01-D-2009-000722, a los fines de informar la decisión aquí tomada y de colocar a la orden de ese juzgado en virtud que el mismo presenta orden de captura. Líbrese Boleta de Prisión Preventiva. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,