REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003657


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENMA DEL CARMEN ULACIO DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.998, de este domicilio, asistida por el abogado Félix Vega Alvarado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.808, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 5 de Julio, carrera 2 entre calles 2 y 3, casa N° 254, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno ocupados por la señora Gladis Santiago; SUR: Con la calle dos, que es su frente; ESTE: Con vivienda y terreno ocupados por la señora Irma Ochoa; OESTE: Con vivienda y terreno ocupados por el señor Marcos Méndez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, la cual esta integrada por tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, patio trasero, construida de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MARCHAN y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ENMA DEL CARMEN ULACIO DE PIÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica