REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 25 Junio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000080
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-000063


La Dra. PERLA RONDÒN, Juez Séptima de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 14 de Junio de 2.004, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-S-2001-000063, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 18 de Junio del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”


Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, en tal sentido observa que, la Jueza inhibida en el acta de fecha 14 de Junio del año 2004, cursante al folio 1 del presente asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.”


Ahora bien, del acta aportada por la Jueza inhibida, se evidencia que guarda un parentesco de consanguinidad con el defensor de la causa, razón por la cual, se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de haberse fundado la inhibición en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos motivos afectan de manera importante la imparcialidad del Juez, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. PERLA RONDÒN, por estar debidamente fundamentada y acreditada la causal invocada, contenida en el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y, por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control que corresponda, para ser agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. José Julián García

La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)

La Secretaria,

Rosangelina Mendoza


ASUNTO: KJ01-X-2004-000080
LL/pch.