REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-025983

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSIRLE AROCHA y TITO AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.267.942 y 13.267.943, domiciliado en la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistidos de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carretera vieja vía a Carora, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Noventa y seis metros cuadrados (96,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Quebrada El Mamon, línea recta de El Sombrero a los Camagos; SUR: Con el camino Real de Craao, línea recta de al Portachuelo del Cujicito y Las Tinajas; ESTE: Desde el cerro El Sombrero, línea recta al Portachelo El Cujicito; y OESTE: Desde la Cañada de los Ajíes a las Galerías de Pavía. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de tejas, piso de cemento y baldosas, consta de una sola, cocina, comedor, tres (3) habitaciones y dos baños, corredor en la parte de atrás que mide 8 x 4 metros, un tanque aéreo, área de servicio y áreas verdes servicio de agua, electricidad. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BLANCA VARGAS y ROSSANA CAMACHO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ROSIRLE AROCHA y TITO AROCHA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg